Juzgado de Letras de Molina

MALDONADO/BRAVO

Rol

C-921-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece Pabla Giannina Valdés Olave, Cédula Nacional de Identidad N° 17.192.695-5, abogada y Juan Pablo Navarro Navarro, Cédula Nacional de Identidad N°17.794.924-8., abogado, ambos domiciliados en Avenida Luis Cruz Martínez N°1471, Molina, en representación de doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.328.637-K, domiciliada en Camino EL Roble S/N comuna de Río Claro, deduciendo demanda de cumplimiento de contrato de contrato con indemnización de perjuicios en contra de doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA, Cédula Nacional de Identidad N° 5.464.721-2, pensionada, domiciliada en Población Mis Llaves casa N° 28 de la comuna de Molina. Señalan que su representada con fecha 5 de mayo de 2022 celebró con doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA, un contrato de promesa de compraventa ante Notario Interino de Molina y Sagrada Familia don Luis Antonio Pino Alcalla, en el cual declara doña Eugenia Bravo ser dueña de un predio agrícola ubicado en la comuna de Río Claro, que corresponde al resto de la propiedad denominada Santa María, de una superficie de 12,85 hectáreas siendo los deslindes los siguientes: NORTE: Estero los Robles; ORIENTE: Luis Muñoz Verdugo y Héctor Robles Aragón; Sur: Héctor Robles Aragón y camino público; PONIENTE: Camino público. El título se encuentra inscrito a fojas 212 vuelta número 196 del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1987. Siendo u rol de avalúos número 22- 40 de la comuna de Río Claro. Consta en la cláusula segunda del referido contrato de promesa de compraventa que doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA se compromete a vender ceder y transferir a la demandante doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA el lote N° 19 del inmueble antes singularizado, de una superficie de 4.905,71 metros cuadrados y una servidumbre de una superficie de 497,88 metros cuadrados, siendo el terreno una superficie

Fundamentos

fundamentos de derecho citan el artículo 1545 y 1489 del Código Civil. Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios en contra de doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, condenar a la demandada: 1. A cumplir con la obligación pactada en el contrato de promesa, esto es, esto es, la suscripción del contrato de compraventa definitivo. 2. Al pago de una indemnización de perjuicios (cláusula penal) por la suma de $5.000.000, o el monto que S.S., estime. 3. Al pago de las costas del juicio. A folio 6, rola notificación a la demandada efectuada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 29 de diciembre de 2022. A folio 7, con fecha 09 de enero de 2023 comparece la demandada de autos quien en lo principal de su presentación contesta la demanda por medio de su abogado solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas. Y en el primer otrosí deduce demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA. A folio 15, se tuvo por contestada en rebeldía la demanda reconvencional. A folio 27, consta el comparendo de conciliación realizado en autos con fecha 27 de abril de 2023, con la sola asistencia de ambas partes, en que se tuvo por frustrado el llamado por así indicarlo las partes expresamente. A folio 29, se recibió la causa a prueba, rolando en autos prueba documental, testimonial y confesional aportada por las partes. A folio 88, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA, dedujo demanda de cumplimiento de contrato de contrato con indemnización de perjuicios en contra de doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA, indicando al efecto que con fecha 5 de mayo de 2022 celebró un contrato de promesa de compraventa ante Notario Interino de Molina y Sagrada Familia, en el cual declara doña Eugenia Bravo ser dueña de un predio agrícola ubicado en la comuna de Río Claro, que corresponde al resto de la propiedad denominada Santa María, de una superficie de 12,85 hectáreas, cuyo título corre inscrito a fojas 212 vuelta número 196 del registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 1987. En la cláusula segunda del referido contrato de promesa, doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA se compromete a vender ceder y transferir a la demandante doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA el lote N° 19 del inmueble antes singularizado, de una superficie de 4.905,71 metros cuadrados y una Código: MYNTXPCXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 servidumbre de una superficie de 497,88 metros cuadrados, siendo el terreno una superficie total de 5,403,59 metros cuadrados. En la cláusula tercera se estipula el precio de venta, y forma de pago, indicando al efecto que la dema

Fallo

por tanto carga de la demandante el acreditar los pagos íntegros y dentro de plazo a su representada, situación que por lo demás no podrá acreditarse por su total incumplimiento. Código: MYNTXPCXZRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finaliza solicitando tener por contestada la demanda, rechazándola en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En el primer otrosí de su presentación, doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA, ya individualizada, interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en contra de doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA, ya individualizada en autos, a fin de que sea condenada con expresa condenación en costas. Solicita tener por expresamente reproducidos los argumentos, alegaciones y defensas vertidos en lo principal del presente escrito, a fin de contribuir a la economía procesal. Señala que efectivamente se celebró promesa de compraventa con fecha 5 de Mayo de 2022, entre doña EUGENIA DEL TRANSITO BRAVO PEÑALOZA y doña SCARLETTE ELENA MALDONADO MOLINA, sobre la propiedad el Lote N° 19 de una superficie de 4.905, 71 metros cuadrados, con una superficie afecta a servidumbre de 497, 88 metros cuadrados, con una superficie total de 5403.59 metros cuadrados y cuyos deslinde son los detallados en el plano de subdivisión predial sometido a aprobación por el SAG de la ciudad de Talca, parte del predio denominado Santa María. Indic

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Foja: 1 FOJA: 82 .- ochenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-921-2022 CARATULADO : MALDONADO/BRAVO Molina, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 14 de diciembre de 2022, comparece Pabla Giannina Valdés Olave, Cédula Nacional de Identidad N° 17.192.695-5, abogada y Juan Pablo Nava

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