FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LARENAS
Rol
C-17195-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparecieron don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela, abogados, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°949, Oficina 2501, piso 25, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatarios judiciales de Forum Servicios Financieros S.A., y ésta a su vez representada por don José Ignacio Peña Atero, abogado, Gerente Legal, y don Pablo Andrés Garcia, Gerente de Riesgo, italiano, casado, en su calidad de apoderados, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, comuna de Las Condes, quienes dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Marco Antonio Larenas Monsalves, chileno, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Aníbal Pinto 415, comuna Puente Alto, Región Metropolitana y en el Trincao 465, pobl. Eugenio Matte, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y solicitaron se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.132.122, más intereses y costas. Señalaron que su representada es dueña del pagaré N°1742718 suscrito por el demandado en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 01/10/2022, por la cantidad de $11.390.796, suma que el deudor se obligó a pagar en 37 cuotas, las primeras 36 iguales, mensuales y sucesivas de $304.111, con vencimiento, la primera de ellas el día 15/11/2023 y las restantes los días 15 de cada mes y una última cuota de $7.128.945, con vencimiento el 15/11/2025. Añadieron que el pagaré fue firmado por el demandante como deudor principal. Se estipuló en el mismo que devengaría un interés de un 1,85% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas; que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago Código: DHXUXPQTYRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la deuda, o
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde, es una rubrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuera para iniciar un procedimiento ejecutivo. Añadió que habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley, para que tenga fuerza efectiva en relación con el demandado. En cuanto a la excepción del artículo 464 N°8 del de Procedimiento Civil, esto es, el exceso de avaluó en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438, indicó que el valor de la obligación de dar o deuda debida es excesiva, incorrecta y escapa de toda la realidad, toda vez que en la misma demanda se indicó que supuestamente firmó un pagaré por la suma total de $11.390.796.-, pagaderos en 37 cuotas, siendo las primeras 36 cuota, iguales sucesivas, mensuales a $304.111.-, pagando solo la primeras cuotas, adeudando el capital total de $11.132.122.-, pero dicho monto no cuadra con los cálculos, tomando en consideración que se pagaron 4 cuotas de un total de $1.216.444.-, no especificando o detallando del por qué se llegó a esa cifra total adeudada, haciendo necesario hacer valer lo indicado Código: DHXUXPQTYRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el número 2 del artículo 438 del mismo cuerpo legal, debiendo necesariamente la intervención de un perito para la tasación real del monto debido. Respecto de la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicó que han sostenido conversaciones con la parte demandante, y con la excepción busca que la actora, reconozca que concedió oportunamente e instancias de conversaciones a esta parte la respectiva prorroga, a fin de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones contraídas. El 2 de enero de 2020, el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. Sobre la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que con la demanda se han acompañado documentos suficientes en los que consta a) Acta de Sesión Ordinaria de Directorio N°319 Forum Servicios Financieros, en que se designa como apoderados a don José Ignacio Peña Atero y a don Pablo Andrés Garcia, documento otorgado por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2022, ante la 34° Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, anotada bajo el repertorio Nº4.497-2022. Y por otro lado se acompaña b) Copia autorizada de mandato judicial otorgado, por escritura pública de fecha 28 de julio de 2022, ante la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, siendo este último el documento tenido a la vista para acreditar los poderes delos abogados de la parte demandante, y se trata de poderes válidos y vigentes. Añadió que si el ejecutado pretende alegar la falta de represen
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba, fijándose el siguiente punto de prueba: 1. Requisitos o condiciones legales que la faltan al título hecho valer en autos para tener fuerza ejecutiva. 2. Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 1 de abril de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparecieron don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela, abogado, mandatarios judiciales de Forum Servicios Financieros S.A., quienes dedujeron demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de don Marco Antonio Larenas Monsalves, en su calidad de deudor principal, y solicitaron se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $11.132.122, más intereses y costas. Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que al comparecer la parte ejecutada, se opuso deduciendo las excepciones de la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, con relación al demandado; el exceso de avalúo; y la concesión y espera de la prórroga del plazo, establecida en los numerales 2, 7, 8 y 11 del artículo 464 del C
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17195-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / LARENAS Santiago, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparecieron don Stefano Bertero Sichel y don Sebastián Araya Valenzuela, abogados, todos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°949, Oficina 2501, piso 25, comuna
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