Juzgado de Letras de Arauco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CUEVAS

Rol

C-547-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, compareció ante este Juzgado JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, Abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial, representada por don ALEJANDRO ARZE SAFIAN, domiciliados en Concepción Barros Arana 802, e interpone demanda ejecutiva en contra de LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CRUCES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en ARAUCO, SARGENTO ALDEA 43. Funda la demanda en que su representada es dueña de un pagaré por la suma de $2.109.773, con vencimiento el 14 de noviembre de 2023, suscrito por Promotora CMR Falabella S.A., representada por María Alejandra González Darauche, en representación, según mandato autorizado ante Notario de la ejecutada. Que, llegado el vencimiento, el pagaré no fue pagado. Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario por lo que se configura la situación descrita en el artículo 434 número 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, el titulo tiene mérito ejecutivo, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Termina solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CRUCES, ya individualizada, y se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $2.109.773.-, más interés máximo convencional y costas, ordenando que se siga adelante la ejecución, hasta efectuar entero pago de lo adeudado. A folio 10, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece en representación del ejecutado la abogada Melissa Denisse Acevedo Bustos, oponiéndose a la demanda deducida, solicitando su rechazo, con costas. Para ello opone las excepciones del número 2, 4, 7, 9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Carlos Condeza Neuber, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian e interpone demanda ejecutiva en contra de doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CRUCES, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.109.773, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de la deuda con costas, por los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, encontrándose dentro de plazo, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 4, 7, 9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad, a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, el pago de la deuda y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la sección anterior, los cuales se dan por íntegramente reproducidos por razones de economía procesal. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, le correspondía a la parte ejecutada, probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo, no rindió probanza alguna al respecto. CUARTO: Que, en relación con la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo excepcionado la parte ejecutada la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre, es dable considerar que dicha defensa, en cuanto alude a la capacidad, se sostiene en el supuesto de su insuficiencia o falta, esto es, en la carencia de los atributos o condiciones que integran la capacidad procesal de una parte, debiendo considerarse, en todo caso, que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Código: WHMXPJLTRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba por el término legal. Código: WHMXPJLTRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 23 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado don Juan Carlos Condeza Neuber, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada por don Alejandro Arze Safian e interpone demanda ejecutiva en contra de doña LETICIA DEL CARMEN CUEVAS CRUCES, y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.109.773, más intereses, hasta el completo e íntegro pago de la deuda con costas, por los argumentos expuestos en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, encontrándose dentro de plazo, opuso a la ejecución las excepciones de los números 2, 4, 7, 9, y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad, a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, el pago de la deuda

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Foja: 1 FOJA: 19 (diecinueve) .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-547-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CUEVAS Arauco, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1, compareció ante este Juzgado JUAN CARLOS CONDEZA NEUBER, Abogado, domiciliado en Concepción, Tucapel 564, Of 41, en representación convencional d

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