1º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CÓRDOVA

Rol

C-2226-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n del Banco Del Estadoó de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertaó é dor Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, representado legalmente´ º º por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, quienú á interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ené contra de don Franco Felipe C rdova Cabrera, con domicilio en Trinidad Ram rezó í N 1010, departamento 605, Block B, comuna de La Cisterna. ° Indica que seg n consta en escritura p blica de fecha 19 de octubre de 2022,ú ú otorgada ante el Notario P blico don Pablo Gonz lú á ez Caama o, el Banco del Estado deñ Chile dio en arrendamiento a don Franco Felipe C rdova Cabrera una gr a horquillaó ú el ctrica 1,5 toneladas 4,5 metros, marca Rher, modelo RGHE 1545, nueva y sin uso,é a o 2022, PPU SJJV73-9 y el furg n marca Brilliance, modelo T50 Cargo Box CS 1.5,ñ ” ó 5 metros STD, nueva sin uso, a o 2023, PPU SJWJ21-3.ñ A ade que las partes convinieron que la duraci n del contrato ser a de 60 mesesñ ó í contados desde la fecha en que se entreguen los bienes arrendados. Adem s, elá arrendatario se oblig a pagar por concepto de precio del arrendamiento 60 rentasó iguales, mensuales y sucesivas de $649.817, m s IVA, pagaderos todos los d as 15 deá í cada mes, a partir del 15 de noviembre de 2022. Agrega que se dej constancia en la cl usula segunda del contrato que laó á operaci n de leasing, a que dicho instrumento se refiere, se encuentra acogida, aó solicitud del arrendatario, a la cobertura del Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), oblig ndose el deudor a pagar la comisi n legal del 1% anuaá ó l sobre el capital garantizado por el Fondo, comisi n que el Banco del Estado de Chileó recauda para dicho Fondo, y que se devengar desde la fecha de inicio de la gar

Fundamentos

motivos expuestos solicita se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1.- Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento singularizado por el no pago de las rentas pactadas. 2.- Que la demandada deber pagar las siguientes sumas debido a que el Bancoá del Estado de Chile opta por ejercer el derecho contemplado en la letra b) de la cl usulaá d cimo s ptima del contrato de arriendo:é é a) $2.599.268 m s IVA, por concepto de las rentas impagas y dá evengadas, correspondiente a las rentas con vencimiento en diciembre de 2022, hasta marzo de 2023, m s los intereses moratorios devengados y los que se devenguen hasta la fecha delá pago efectivo. b).- $35.739.935.- m s IVA, correspondiente a las 55 rentas pendientes deá vencimientos hasta la terminaci n del contrato.ó c).- Se condene a los demandados al pago de la comisi n legal del 1% anualó sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarií ñ os (FOGAPE). d).-Que el demandado deber pagar las costas judiciales de esta causa.á Código: BCBFXPXUSRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 e).- Declarar que si el demandado no paga todas las rentas demandadas y las costas judiciales dentro del plazo de tercero d a de ejecutoriada la sentencia real o fictaí que recaiga en el cumplimiento incidental del fallo, deber restituir los bienes mueblesá arrendados, devoluci n que mi parte demanda para ese evento, sin perjuicio del cobroó de las rentas ordenadas pagar en la sentencia. f).- Declarar que, si el demandado paga todas las rentas demandadas y las costas judiciales, dentro del mismo plazo antes indicado o antes, le asisten al demandado las opciones contenidas en la cl usula decimosexta del contrato de arrendamiento, a saber,á celebrar un nuevo contrato o adquirir el bien arrendado, pagando la opci n de compraó respectiva y que asciende a $649.817.- m s IVA.á A folio 27, se notific al demandado en conformidad a lo dispuesto en el art culoó í 44 del C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 39, se llev a efecto la audienciaó de contestaci n, conciliaci n y pruebaó ó con la comparecencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeld a de la parteí demandada. En dicha audiencia se ratific la demanda, se tuvo por contestada enó rebeld a de la parte demandada y se llam a las partes a conciliaci n, la cual no seí ó ó produjo. A su vez se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 41, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado,é mandatario judicial en representaci n del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento por noé pago de rentas en contra de don Franco Felipe C rdova Cabrera, quien solicita que seó

Fallo

se declara:ó I.- Que, se acoge parcialmente la demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 19 de octubre de 2022. II.- Que, se condena al demandado Franco Felipe C rdova Cabrera a pagar a laó parte demandante la suma de de $2.599.268 correspondiente a las rentas adeudadas por los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023 y al pago de la cl usula penalá consistente en un 30% del valor de las rentas que se encuentren pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento. III.- Que se condena al demandado a hacer restituci n de los bienes arrendadosó esto es, una gr a horquilla el ctrica 1,5 toneladas 4,5 metros, marca Rher, modeloú é RGHE 1545, nueva y sin uso, a o 2022, PPU SJJV73-9 y el furg n, marca Brilliance,ñ ó modelo T50 Cargo Box CS 1.5, 5 metros STD, nuevo sin uso, a o 2023, PPU SJWJ21-ñ 3, dentro de d cimo d a de ejecutoriada la sentencia.é í IV.- Se condena al demandado al pago de la comisi n legal del 1% anual sobreó el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE).í ñ V.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol C-2226-2023 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2226-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/C RDOVAÓ San Miguel, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Felipe Andr s Cataldo Moya, abogado, domiciliado en Sané Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n del Banco Del Estadoó

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