18º Juzgado Civil de Santiago

/CONSTRUCTORA UPC S.A

Rol

C-12462-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha17 de junio de 2024, comparece don Eduardo Toro Ramírez, abogado, domiciliado en calle las Malvas N° 370, oficina 204, comuna de Las Condes, actuando según se acreditará, en representación de la sociedad Comercializadora de Grúas y Encofrados Limitada, del giro de su denominación, R.U.T. 76.181.777-9, representada por don Miguel Ángel Nicolas Ruiz, empresario, ambos domiciliados en calle Manuel Barros Borgoño N° 110, oficina 703, Providencia, quien interpone acción de incumplimiento del acuerdo de reorganización concursal en contra de la sociedad Constructora UPC S.A., R.U.T. 76.207.028-6, representada indistinta y separadamente por don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, don Juan José Lasen Vilensky y don Andrés Llodrá Daetz, todos empresarios y domiciliados para estos efectos en Avda. del Valle N° 570, oficina 108, comuna de Huechuraba, Santiago, por concurrir la causal del artículo 98 inciso 1° de la ley N° 20.720, esto es, por inobservancia de sus estipulaciones, solicitando se declare el incumplimiento del acuerdo de reorganización concursal de la sociedad demandada, ya individualizada, declarando que quede sin efecto y como consecuencia de lo anterior, se dicte resolución de liquidación. Que, con fecha 12 de julio de 2024, folio 775, consta copia de la publicación efectuada en el Boletín Concursal mediante la cual se ordenó notificar la acción incoada en autos. Que con fecha 26 de julio de 2024, se efectúo el comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y el apoderado de la demandada quien contesta la demanda señalando que los flujos y los recursos no fueron suficientes para cumplir con lo pactado en el acuerdo de reorganización concursal, tanto respecto de los acreedores valistas con créditos inferiores a diez millones de pesos como para preparar el pago respecto de los demás acreedores. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Código: KWTXPJHNRC Este documento tiene firma electrónica y su original p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 17 de junio de 2024, folio 769, comparece don Eduardo Toro Ramírez, abogado, actuando según se acreditará, en representación de la sociedad Comercializadora de Grúas y Encofrados Limitada, representada por don Miguel Ángel Nicolas Ruiz, quien interpone acción de incumplimiento del acuerdo de reorganización concursal en contra de la sociedad Constructora UPC S.A., del giro de su denominación, representada indistinta y separadamente por don Gonzalo Andrés Ramírez Schaub, don Juan José Lasen Vilensky y don Andrés Llodrá Daetz, todo ello en base a los argumentos señalados en su presentación. SEGUNDO: Que, en la audiencia de rigor, celebrada con fecha 26 de julio de 2024, folio la parte demandada respecto de la pretensión contraria, señaló que desgraciadamente, los flujos y los recursos no fueron suficientes para cumplir con lo pactado en el acuerdo de reorganización concursal, tanto respecto al pago de la primera cuota, como tampoco preparar el pago que se tenían que realizar a los distintos acreedores en el futuro. TERCERO: Que, no habiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en los términos del inciso primero del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que la acción deducida ha sido ejercida por el acreedor Comercializadora de Grúas y Encofrados Limitada, legalmente representado, quien señala que la empresa deudora no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el acuerdo de reorganización judicial, basado en que a la fecha de presentación de esta acción, la empresa deudora y proponente, constructora UPC S.A., no ha dado cumplimiento a las estipulaciones del Acuerdo de Reorganización Judicial que propuso y que fue aprobado por los acreedores, dado que no pagó la primera cuota para el pago de los créditos inferiores a $10.000.000.-, que vencía el pasado día 15 de junio de 2024, incurriendo entonces en una causal de incumplimiento objetiva y establecida en forma expresa en el mismo Acuerdo de Reorganización Judicial. QUINTO: Que habiendo tenido a la vista la causa rol C-7804-2023, seguida ante este mismo tribunal, en la cual consta el acuerdo suscrito por la demandada Constructora UPC S.A., es posible señalar que la causal invocada por la demandante se encuentra estipulada en el artículo 98 inciso tercero de la Ley 20.720, esto es, “la inobservancia de las estipulaciones de una de las clases o categorías del acuerdo”; pese a que no ha comparecido el apoderado del interventor a la audiencia de estilo, rola a folio 780 de la causa tenida a la vista, que se ha dado cuenta por éste del incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, sumado al mérito de lo consignado por el apoderado de la empresa deudora, en el Código: KWTXPJHNRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12462-2024 sentido de que no ha sido posible a la empresa dar cumplimiento a dicho acuerdo, es que se deberá decla

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Comercializadora de Grúas y Encofrados Limitada, en consecuencia, se declara el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial de la sociedad Constructora UPC S.A., propuesto y aprobado en causa rol C-7804- 2023, seguido ante este tribunal. II.- Que, atendido lo antes resuelto, se deja sin efecto el acuerdo de reorganización judicial aprobado en causa rol C-7804-2023, en los términos señalados en el artículo 98 de la Ley 20.720. III.- Que una vez ejecutoriada la presente sentencia iníciese procedimiento concursal de liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 20.720. IV.- Que cada parte pagara sus costas. Regístrese y notifíquese a las partes de la presente causa.jmr. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: KWTXPJHNRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T16:12:47-0400

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C-12462-2024 FOJA: 479 .- cuatrocientos setenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12462-2024 CARATULADO : /CONSTRUCTORA UPC S.A Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: Que con fecha17 de junio de 2024, comparece don Eduardo Toro Ramírez, abogado, domiciliado en calle las Malvas N° 370, oficina 204, comuna de Las

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