NEIRA/4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
C-7002-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica comparecieron doña María Soledad Chacón Vial y Javier Ithurbisquy Laporte, ambos abogados, domiciliados, para estos efectos en Av. Apoquindo 3.300, piso 1, Edificio Centro Cívico, comuna de Las Condes, en representación judicial de doña JAVIERA ANTONIA BUZETA BUSQUETS, psicóloga, y de sus tres hijos menores de edad, GASPAR ANDRÉS NEIRA BUZETA, PASCUAL SAMUEL NEIRA BUZETA y AMELIA ANTONIA NEIRA BUZETA, todos domiciliados en calle Carlos Silva Vildósola 9.632, casa A, comuna de La Reina; quienes, en la representación investida, interpusieron, en juicio ordinario de mayor cuantía, una acción de cumplimiento de contrato, en contra de “4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A.”, en adelante también “4Life”, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general, don Mauricio Balbontín O’Ryan, ambos domiciliados en calle Av. Alonso de Córdova 4125, Piso 4, comuna de Vitacura, Santiago, en virtud de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se reproducen a continuación: Alegaron que el Banco ITAÚ CORPBANCA otorgó a don Jorge Alejandro Neira Pacheco (Q.E.P.D.), cédula de identidad N°15831600-5, cónyuge de nuestra representada y padre de los tres menores arriba individualizados, siendo éstos sus únicos herederos, dos mutuos con garantía hipotecaria con fecha 31 de marzo de 2020, según consta en escritura suscrita con esa fecha en la notaría de Santiago, de doña Maria Soledad Lascar Merino. Refirieron que, con motivo del otorgamiento de estos dos mutuos hipotecarios, Banco Itaú Corpbanca, actuando por mandato de don Jorge Alejandro Neira Pacheco, contrató el seguro de desgravamen para asegurar el pago de esta deuda en caso de fallecer su deudor hipotecario, incorporándolo a la Póliza Colectiva de Desgravamen de la cartera hipotecaria del Banco. Código: XTLDXPFKNTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indicaron que con fecha 18 de diciembre de 2022 falleció don Jorge Alejandro Neira Pacheco, en adelante también el asegurado, encontrándose a esa fecha los seguros correspondientes a la cartera hipotecaria del Banco Itaú Corpbanca contratados con 4Life Seguros de Vida S.A. Señalaron que el saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha de su fallecimiento ascendió a UF 2.823,88.-, según consta en respectivo certificado de deuda emitido por el banco acreedor. Expresaron que la Póliza N° DV-00130 se trata de una póliza colectiva de desgravamen de la cartera hipotecaria del Banco ITAÚ CORPBANCA, vigente a la fecha del fallecimiento del deudor hipotecario y, por lo tanto, la llamada a cubrir el saldo insoluto de las deudas hipotecarias a fecha del fallecimiento del Sr. Neira Pacheco, póliza que fue emitida por 4 Life. Indicaron que este contrato de seguros se estructura en base a un condicionado particular y a un condicionado general cuyo texto se encuentra depositado en el Registro de Pólizas que mantiene la Comisión para el Mercado Financiero, bajo el código POL 2 2013 0678 (de acuerdo a lo dispuesto por la Norma de Carácter General (NCG) N° 347 de la ex SVS, año 2013). En cuanto al proceso de liquidación de siniestro y causal de rechazo, alegaron que el día 30/12/2022 el contratante y beneficiario del seguro, Banco ITAU CORPBANCA, solicitó a la compañía aseguradora 4Life Seguros de Vida S.A., la activación del seguro de desgravamen por fallecimiento del deudor asegurado Sr. Jorge Alejandro Neira Pacheco, hecho que ocurrió en un accidente de tránsito. La compañía recibió este denuncio bajo el número de siniestro interno DV-00130-S0161, procediendo a designar con fecha 30/12/2022 a los liquidadores oficiales de seguros Sres. Charles Taylor Chile S.A., para llevar a cabo el proceso de liquidación del siniestro. El liquidador determina en su informe que el fallecimiento se debió al delito de conducción en estado de ebriedad, concluyendo que por tal razón “el siniestro reclamado no
Fallo
por tanto, a pagar la suma de UF 2.823,88.- (Dos mil ochocientas veintitrés, coma ochenta y ocho Unidades de Fomento de la siguiente forma: a) Al banco beneficiario Itaú Corpbanca, le deberá pagar el monto equivalente al saldo insoluto de la deuda hipotecaria a la fecha del pago efectivo, y b) El saldo deberá ser pagado y/o reembolsado a nuestra representada. Solicitaron concretamente que en definitiva se declare que sus representados quedan liberados de la obligación de pago de los mutuos con garantía hipotecaria a contar del momento mismo de la muerte del asegurado, y que se condena a la demandada 4 Life Seguros de Vida S.A., a dar cumplimiento íntegro al contrato de seguros singularizado en el cuerpo, es decir, declarando que debe indemnizar el siniestro referido, y, en consecuencia, a cumplir el contrato, y en consecuencia, a pagar la suma de UF 2.823,88.- (dos mil ochocientas veintitrés, coma ochenta y ocho unidades de fomento), correspondiente al saldo insoluto de la deuda asegurada, en la forma indicada en el cuerpo y, en lo que respecta a la suma a reembolsar a su representada, con intereses corrientes, desde la fecha en que debió pagarse la indemnización, o, en subsidio, desde la fecha de la demanda, o bien las sumas y los intereses calculados desde la fecha que el tribunal determine, en todo caso, con expresa condena en costas. En folio 8 consta el emplazamiento de la demandada. En folio 13 el apoderado de la demandada, 4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. en adelante ind
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7002-2023 CARATULADO : NEIRA/4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica comparecieron doña María Soledad Chacón Vial y Javier Ithurbisquy Laporte, ambos abogados, domiciliados, para estos efectos
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