8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/OLGUÍN

Rol

C-14565-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 comparecieron doña Camila Paz Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada, a su vez, por su gerente general, don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Teatinos N°449, piso 3, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Andree Olguín Acuña, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en La Aduana N°1040, comuna de Ñuñoa Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré suscrito por la suma de $31.493.177, más un interés el mensual pactado que se pagarían en forma conjunta en 60 cuotas mensuales, 59 de ellas iguales y sucesivas de $767.765, venciendo la primera el día 5 de diciembre de 2022, más una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título. Añade que conforme con lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago íntegro y oportuno de la obligación, ésta devengaría interés máximo convencional, pudiendo, además, el acreedor hacer exigible el total adeudado, como si fuese de plazo vencido. Alega que la demandada no pagó su obligación desde la cuota N°5, con vencimiento el día 5 de abril de 2023, adeudando en consecuencia $30.689.964.- más intereses penales y costas. Concluye señalando que el deudor liberó al Banco de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada por notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y cuya acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecu

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, Banco de Chile, representado por Socofin S.S., a su vez, representado en autos por los abogados, doña Camila Paz Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Gonzalo Andree Olguín Acuña, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $30.689.964 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. Código: RXBDXPUGNRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y concesión de esperas o prórroga del plazo, contempladas en los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, acorde los supuestos que aparecen en lo expositivo de este

Fallo

Por tanto, solicita tener por entablada demanda ejecutiva en contra del demandado, ya individualizado, y con su mérito ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $30.689.964 más intereses pactados, penales, y proseguir con la ejecución hasta obtener íntegro pago de lo adeudado más costas. Código: RXBDXPUGNRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 22, compareció el ejecutado oponiendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Fundando su primera, excepción señala que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley y por tanto carecería de mérito ejecutivo, ya que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario su firma y de hecho ignora que notario la autorizó. Arguye que el pagaré en que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación indubitada, y atendido lo anterior, resulta justificado que se rodeen de las mayores garantías al hecho de otorgar mérito ejecutivo a un instrumento privado, que constituirá el fundamento de la pretensión compulsiva. En cuanto a la concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que el ejecutante le concedió el plazo de 24

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14565-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OLGU NÍ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 comparecieron doña Camila Paz Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortes Moya y doña Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica