25º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/VIVEROS TERRANOVA COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-20841-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiago, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, con domicilio en Ahumada 251, comuna de Santiago, quien dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de VIVEROS TERRANOVA COMPAÑÍA LIMITADA, del giro de su denominación, representada por doña Mónica Morales Santibáñez, factor de comercio, ambos con domicilio en Ruta Cinco Sur Km 33, comuna de Buin, y de doña MONICA MARIANELA MORALES SANTIBAÑEZ, ya individualizada, y don HECTOR FERNANDO DURAN TOLEDO, factor de comercio, todos en calidad de fiadores y codeudores solidarios, del mismo domicilio anterior, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que según consta en el contrato celebrado con fecha 5 de abril de 2022, su representado dio en arrendamiento a la demandada, ya individualizada, UN CAMION MARCA FAW MODELO F-1722 AÑO 2022 NUEVO Y SIN USO PPU RWYZ31, cuya duración sería hasta el 30 de abril de 2025, a cambio de una renta que se pagaría de la siguiente manera: a) una renta equivalente a $4.630.000.- que se pagaría en la fecha de adquisición del bien arrendado; y b) 36 rentas de arrendamiento iguales, mensuales y sucesivas de $1.449.910.- más IVA, que se pagarían a partir del 30 de abril de 2022. Alegó que la demandada dejó de pagar la renta con vencimiento el 30 de junio de 2023 y las siguientes. Código: DRNNXPGRRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) Que la arrendataria debe restituir el bien arrendado dentro de tercero día desde la notificación del fallo; c) Que se condena solidariamente al demandado al pago de las siguientes sumas: c.1 $29.580.029.- por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, más aquellas que se devenguen hasta la restitución del bien arrendado, más intereses por el máximo convencional; c.2 La suma de todas las rentas de arrendamiento con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada y el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, más el monto señalado como precio de venta del bien arrendado; c.3 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento por cada día transcurrido hasta la restitución efectiva del bien arrendado; d) Que se condena en costas al demandado. En folio 22, 23 y 24 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 30 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeldía de la parte demandada. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas, y se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada. Acto seguido, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, de modo que el Tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. En folio 35 de la carpeta electrónica, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento en contra del demandado, todos ya individualizados, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en Código: DRNNXPGRRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Fo

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, y artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se dispone: A.1) Terminado con esta fecha, el contrato celebrado con fecha 5 de abril de 2022; A.2) Que se ordena a la demandada a restituir el bien arrendado, dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria o desde que quede ejecutoriada, consistentes en UN CAMION MARCA FAW MODELO F-1722 AÑO 2022 NUEVO Y SIN USO PPU RWYZ31; A.3) Que se condena solidariamente a la parte demandada al pago de las siguientes sumas: Código: DRNNXPGRRTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A.3.1) La suma de $29.580.029.- por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, más intereses por el máximo convencional a contar del 18 de junio de 2024 y hasta el día de pago efectivo de lo adeudado, más todas aquellas que se devenguen hasta la fecha de término del contrato señalada en el punto A.1) precedente; A.3.2) La suma equivalente a todas las rentas de arrendamiento con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada y el día en que el arrendamiento hubiera terminad

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20841-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VIVEROS TERRANOVA COMPA IA LIMITADAÑ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña Paula Arancibia Rodríguez, abogada, domiciliada en Bandera 577, piso 10, comuna de Santiag

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