BANCO SCOTIABANK/ORTEGA
Rol
C-11254-2020
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Francisco Sardón de Taboada, ingeniero, todos domiciliados en Morandé N°226, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Beatriz Ester Ortega Cortes, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Nueva Uno N°2252, departamento 314, comuna de Cerrillos. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora de dos pagarés, suscritos con fecha 26 de junio de 2020, en su nombre y representación por apoderados del ejecutante, en virtud de un mandato conferido por la demandada en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según ley N°20.027, por UF 218,8916 y UF 24,3213.-, obligaciones que devengarían interés máximo convencional, y cuyo vencimiento correspondía al día 6 de julio de 2020. Alega que los pagarés individualizados no fueron pagados en su fecha de vencimiento, adeudando en consecuencia UF 243,2129, más interés pactado y costas. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia títulos ejecutivos y que las deudas reclamadas son líquidas, actualmente exigibles y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada, por la suma de UF 243,2129 en su equivalente en pesos a la fecha del pago, más intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Código: YDNRXPYXJRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al folio 24, compareció
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Scotiabank Chile, representado en autos por don Felipe Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Beatriz Código: YDNRXPYXJRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ester Ortega Cortes, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 243,2129 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés suscritos en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción opuesta por la contraria, argumentando que conforme lo dispuesto por el artículo 13 de la ley N°20.027, las deudas contraídas al amparo de la referida ley, gozarían del carácter de imprescriptibles. CUARTO: Que, en directa relación con la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda, con fecha 19 de octubre de 2023, según consta al folio 24 de autos. SEXTO: Que, analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de vencimiento de los mismos al día 6 de julio de 2020, día desde el cual debe Código: YDNRXPYXJRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SÉPTIMO: Que, así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 19 de octubre de 2023 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día pactado para su vencimiento, esto es el 6 de julio de 2020, resulta efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido el plazo de u
Fallo
Por tanto, solicita tener por formulada excepción a la demanda ejecutiva, declararla admisible y, en definitiva acogerla en todas sus partes, con costas. Al respecto, cabe hacer presente que según consta al folio 27, se tuvo a la demandada por notificada de la demanda y requerida de pago el día 19 de octubre de 2023.- Al folio 24, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción deducida por la contraria, indicando que a las obligaciones contraídas al amparo de la ley N°20.027, no les son aplicables las normas de la prescripción liberatoria ordinarias, por lo que no procede eximir a la demandada de su pago por la vía de la excepción que nos ocupa, en virtud de la imprescriptibilidad establecida en favor del Fisco, en el segundo inciso del artículo 13 de la ley N°20.027.- Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido y en atención a lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N°20.027, rechazar la excepción de prescripción con costas. Al folio 32, se declaró admisible la excepción deducida y se recibió la causa a prueba. Al folio 37, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Scotiabank Chile, representado en autos por don Felipe Frías Jones, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Beatriz Código: YDNRXPYXJRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ester Ortega Cortes, todos ya individualizados, solicitando s
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11254-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK/ORTEGA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación convencional de Scotiabank, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general, don Francisco Sardón
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