CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI CON FIGUEROA
Rol
O-637-2023
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: La demandante ha deducido acción de desafuero en su contra, con el objeto de poner término al contrato de trabajo que los liga, invocando para ello la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, los fundamentos señalados en virtud de la cual pretende sustentar la aplicación de dicha causal, no son suficientes. Ante ello procedo a realizar las siguientes precisiones: A – Antecedentes de la relación laboral Se controvierte expresa y formalmente todos los hechos expuestos en el libelo, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos. Se reconoce expresamente lo siguiente: Es efectivo que fue contratada por el Colegio para desempeñar la función de docente de aula, el día 01 de marzo de 2022, en virtud de un contrato a plazo fijo, que tenía como fecha de vencimiento, el 28 de febrero de 2023. Con posterioridad, volvió a ser contratada mediante un segundo contrato a plazo fijo, con fecha 01 de marzo de 2023, por 37 horas semanales. Es efectivo que informó su estado de gravidez a su empleador, naciendo su hija Isidora el día 19 de octubre de 2023, por lo que, a la fecha de la interposición de la demanda se encontraba haciendo uso de su Post Natal y con fuero laboral. Lo que no es efectivo es que actualmente esté vinculada con su empleador a través de un contrato a plazo fijo, pues tal como se demostrará en la instancia procesal respectiva, su vinculación actual es a través de un contrato indefinido. B – Antecedentes de derecho Tal como se anunciaba, considerando lo dispuesto en el art. 159 N°4 inc. final del Código del Trabajo, su relación laboral devino en indefinida. Art. 159 N°4 inc. final del Código del Trabajo prescribe “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.” Al efecto, el artículo 19 N°1 de la Constitución señala que: “la Constitución asegura a todas las personas: 1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer”. Dicha protección en materia laboral se manifiesta, entre otras formas, en la necesidad de proteger el empleo de la trabajadora embarazada durante el período necesario que permita reintegrarse a la fuerza laboral, sin las dificultades que el cuidado de su hijo puede ocasionar. Por ello, la ley ha establecido la protección de la mujer embarazada, impidiendo que el empleador pueda poner término a su contrato. De manera excepcional, concurriendo determinadas causales 4 y 5 del artículo 158 y en las del artículo 160 del Código del Trabajo, la ley le permite al empleador concurrir ante el juez para que éste autorice la separación de la trabajadora. Lo cual es una facultad del juez, la cual solicitamo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 174, 201, 229, 243, 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de desafuero interpuesta por CORPORACIÓN EDUCACIONAL IGNANI, en contra de MACARENA DEL CARMEN FIGUEROA SÁNCHEZ. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por existir motivo plausible para litigar. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-637-2023 RUC: 23- 4-0538897-9 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular Del Juzgado De Letras Del Trabajo De Chillán.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: CORPORACION EDUCACIONAL IGNANI DEMANDADO: MACARENA DEL CARMEN FIGUEROA SÁNCHEZ RIT: O-637-2023 RUC: 23- 4-0538897-9 Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece JANET DEL ROSARIO MOLINA DONOSO, dependiente, en representación según se acreditará de la COR
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