AMAR/GÁLVEZ
Rol
C-399-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A fojas 1, con fecha 27 de febrero de 2024, comparece V ctorí Manuel Amar D azí , ingeniero en minas, domiciliado en calle Obispo del Canto N 75 G, comuna y Provincia de San Felipe, interponiendo demanda° en juicio sumario de precario, contra Jos Miguel G lvez Guerrero,é á desconoce profesi n u oficio, domiciliado en calle Rancagua N 490,ó ° Comuna y Provincia de Los Andes, a fin de condenarlo a restituir el inmueble que ocupa, ubicado en calle Rancagua N 490, Comuna y° Provincia de Los Andes. A folio 12, con fecha 13 de abril de 2024, consta la notificaci n aló demandado de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. A folio 17, en la audiencia de contestaci n y conciliaci n, se tuvo poró ó contestada la demanda en rebeld a del demandado y se efectu el llamado aí ó conciliaci n, que no prosper .ó ó A folio 19 se recibi la causa a prueba.ó A folio 28 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, la demanda se funda que con fecha 24 de enero del a o 2024, mediante escritura p blica de compraventa otorgada en lañ ú Notar a Carlos Greene Rodr guez, suplente de la titular, Marta Rivasí í Schulz, el demandante se adjudic el inmueble que corresponde a la casa yó sitio ubicado en calle Rancagua N 490, comuna y Provincia de Los Andes.° La referida propiedad se inscribi a su nombre a fs. 231 vuelta N 269 deló º Registro de Propiedad del a o 2024 del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Los Andes. Indica que el inmueble se encuentra ocupado por Jos Miguel G lvezé á Guerrero, sin tener ahora ning n t tulo para ello, s lo por mera toleranciaú í ó del demandante y no es su deseo que la siga ocupando, por lo cual solicita su restituci n dentro de tercero d a, o en el tiempo que estime el tribunal,ó í junto a los dem s ocupantes, con costas.á Segundo: Que, el demandado, encontr ndose v lidamente notificado,á á no compareci a la audiencia decretada en estos autos, por lo que se tuvoó por contestada la demanda en su rebeld a, de manera que se debe entenderí que niega todos los fundamentos de hecho y de derecho invocados por el demandante. Tercero: Que, se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Código: RKNPXPYYFRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Efectividad de ser el demandante due o del inmueble ubicado en“ ñ calle Rancagua N 490, Comuna de Los Andes.° 2.- Efectividad que el demandado ocupe el inmueble cuya restituci nó se solicita. 3.- En la afirmativa al punto anterior, t tulo que justifique laí ocupaci n del demandado y que resulte oponible al demandante. Hechos yó circunstancias que as lo demuestren. .í ” Cuarto: Que, la parte demandante rindi los documentosó acompa ados a los folios 1 y 20.ñ Quinto: Que el demandado no rindi prueba. ó Sexto: Que, el documento correspondiente a la copia de inscripci nó de dominio con vigencia, de fojas 231 vuelta N 269 del Registro deº Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de los Andes, del a o 2024,í ñ documento acompa ado con citaci n, no objetado, valorado deñ ó conformidad al art culo 1700 del C digo Civil y 342 N 2 del C digo deí ó ° ó Procedimiento Civil, permite tener por establecido que el demandante es poseedor inscrito y se le reputa due o de la casa y sitio ubicada en calleñ Rancagua N 490, Comuna y Provincia de Los Andes. Lo adquiri por° ó compra a Mar a Loreto Allendes Mart , en su car cter de juez partidor yí í á como tal en representaci n de Jos Miguel G lvez Guerrero y Elisa Eugeniaó é á Catalina Teresa Ayala Covarrubias. S ptimo:é Que, conforme a los atestados del Sr. Receptor Judicial de los folios 10, 11 y 12, el demandado tiene su domicilio en Calle Rancagua N 490, Comuna y Provincia de Los Andes; por lo tanto, conforme al° art culo 427 inciso primero del C digo de Procedimiento Civil, se tendrí ó á por establecido que
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los art culosí 1698 y 2195 inciso segundo del C digo Civil; 144, 160, 170 y 680 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por V ctor Manuel Amarí Diaz, conden ndose al demandado Jos Miguel G lvez Guerrero a restituirá é á al demandante el inmueble ubicado en calle Rancagua N 490, Comuna y° Provincia de Los Andes, libre de todo ocupante, en el plazo de 30 d así contados a partir de la fecha en que quede firme esta sentencia, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza p blica, junto conú todos sus ocupantes. II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Dictada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez Titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. Código: RKNPXPYYFRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T15:55:38-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-399-2024 CARATULADO : AMAR/G LVEZÁ Los Andes, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A fojas 1, con fecha 27 de febrero de 2024, comparece V ctorí Manuel Amar D azí , ingeniero en minas, domiciliado en calle Obispo del Canto N 75 G, comuna y Provincia de San Felipe, interponiendo demanda° en j
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