Juzgado de Letras y Gar.de Laja

MORALES/

Rol

V-33-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 7 de junio de 2024, en folio 1, comparece doña ADRIANA DE LOURDES MORALES GUTIERREZ, dueña de casa, con domicilio en calle Los Acacios 234 Población Nivequetén, comuna de Laja y viene en exponer: Que en virtud de este acto, solicita a SSa., se decrete la interdicción definitiva, y se le nombre curadora a doña ADRIANA DE LOURDES MORALES GUTIÉRREZ, de la persona y bienes de doña ELENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VENEGAS, chilena, viuda, cedula nacional de identidad N° 3.445.098-6, domiciliada para estos efectos en Calle Las Viñas N° 259 de la población Waldemar Schütz de la comuna de Laja. HECHOS: 1. Que, doña Adriana de Lourdes Morales Gutiérrez es hija de doña ELENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VENEGAS. 2. Que, doña ELENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VENEGAS, tiene a la fecha, 85 años y 10 meses de edad, y que en estos momentos se encuentra postrada en cama en su domicilio particular de calle Las Viñas N° 259 de la población Waldemar Schütz de la comuna de Laja. 3. Que, doña Elena del Carmen Gutiérrez Venegas quedo viuda con fecha 05 de marzo del año 2018. La demandante se ha hecho cargo de cobrar la pensión de su madre, producto que, luego de quedar en estado de viudez, empeoro de forma significativa su salud, como se puede apreciar del certificado médico de fecha 02 de marzo del año 2018, certificado que adjunto con la presentación de esta demanda. 4. Que, la demandante es quien cobra la pensión de su madre, la cual significa su único sustento para sus medicaciones periódicas, y que mediante poder simple, ella podía acceder a representarla provisoriamente, hacer mención que este poder caduca con fecha 30 de junio del presente, y que la entidad pagadora ya le anuncio que en esa fecha ya no podrá cobrar la mencionada pensión. 5. Que, con fecha 12 de mayo del presente 2022, la salud de doña Elena Gutiérrez Venegasla, empeoro notoriamente, permaneciendo internada en el hospital de la comuna de Laja por un periodo de seis días, en los cuales al ingreso su diagnóstico de An

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a lo referido en la expositiva, la solicitante pide la declaración de interdicción por demencia de su madre, la que padece una discapacidad global profunda en un 100,00%, causa principal mental psíquica, inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEGUNDO: Que, conforme lo previene la Ley 18.600 que establece normas sobre Deficientes Mentales, para los efectos de la misma, en su artículo 2, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones psíquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiere originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. Código: GXZHXPSWJRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El artículo 4 de la ley citada dispone que la constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de ésta, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley N° 19.284 y en el reglamento. A su vez, la Ley 19.284 fue reemplazada, en lo pertinente, por la Ley 20.422 que en su Título II dispone que el procedimiento para calificar la discapacidad mental corresponde a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), y una vez certificada la discapacidad, remitirá los antecedentes al Registro Civil para su inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. TERCERO: Que, así las cosas, de los instrumentos aportados con la solicitud de folio 1, se acredita que doña ELENA DEL CARMEN GUTIERREZ VENEGAS, mediante dictamen N° 30.730.127, de fecha 25 de julio de 2023, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Biobío, fue declarada con una discapacidad global profunda de un 100,00%, causa principal mental psíquica. CUARTO: Que, de la audiencia de fecha 28 de junio de 2024, más los antecedentes aportados al proceso, queda de manifiesto la real necesidad de la declaración de interdicción que se impetra, como de la curaduría que se solicita, motivos por los cuales se accederá a la solicitud de autos.

Fallo

Por tanto; De acuerdo a lo expuesto, y en virtud de ello y lo estipulado expresamente en el artículo 4º de la Ley 18.600 modificado por la ley Nº 19.954, que en su inciso segundo reza: “Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, su padre o madre podrá solicitar al juez, que con el mérito de la certificación vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Título II de la ley Nº 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicción definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podrá deferir la curaduría a ambos. El juez procederá con conocimiento y previa citación personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes más cercanos podrán proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 bis.”, lo dispuesto en los artículos 456 y demás artículos relacionados del Código Civil, el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ruego tener por presentada la solicitud, acogerla a tramitación y en definitiva declarar la interdicción definitiva por causa de demencia, de doña ELENA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VENEGAS, y nombrar curadora definitiva, de la persona y de los bienes de la interdicta, a su hija, doña ADRIANA DE LOURDES MORALES GUTIÉRREZ, individualizada anteriormente. Ordenando l

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Laja CAUSA ROL : V-33-2022 CARATULADO : MORALES/ Laja, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha 7 de junio de 2024, en folio 1, comparece doña ADRIANA DE LOURDES MORALES GUTIERREZ, dueña de casa, con domicilio en calle Los Acacios 234 Población Nivequetén, comuna de Laja y viene en exponer:

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