25º Juzgado Civil de Santiago

FISCO DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR

Rol

C-12617-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1225, 4° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien, en la representación investida, dedujo, en juicio de hacienda, una acción de cobro de pesos, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don CESAR ADONES HUENUQUEO MALDONADO, ignora profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos domiciliados en Avda. Phillippi N° 753, comuna de Frutillar, Región de Los Lagos; en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se reproducen a continuación. Expuso, que en el marco de la reforma educacional y con el objeto de elevar la calidad, cobertura y la equidad de la educación pública en nuestro país, se creó, entre los años 2014 y 2018, el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), que se financia con la ley de presupuesto anual del sector público, en cuya virtud el Ministerio de Educación suscribió con la I. Municipalidad de Frutillar, con fecha 06 de Mayo de 2015, un Convenio de Transferencia Fondo de Apoyo a la Código: UGUGXPGLMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Educación Pública, que fue aprobado por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Educación N° 4283, de fecha 29 de mayo del año 2015. Afirmó, que en cumplimiento del aludido convenio, a la demandada se le asignaron recursos por un total de $363.613.073.- (trescientos sesenta y tres millones seiscientos trece mil setenta y tres pesos), que el Ministerio pagó y transfirió en la forma, plazos y condiciones acordadas en la cláusula segunda del referido convenio. Aseveró que, por su parte, la demandada, se obligó a cumplir con todas y cada uno de los compromisos asumidos en virtud del aludido convenio, especialmente los acordados en las cláusulas cuarta letra a) y sexta, que la obligaban a destinar los fondos para los fines acordados y rendir cuenta de la ejecución de las actividades de implementación de los respectivos establecimientos educacionales y mejoras, para cuyo objeto fueron entregados los fondos. Complementó que, según lo acordado en la cláusula séptima, el plazo de ejecución del convenio sería de catorce meses a contar desde la total tramitación del último acto administrativo que lo apruebe, es decir, desde la fecha en que fue aprobado por Resolución Exenta de la Subsecretaría de Educación N° 4283, de fecha 29 de mayo del año 2015. Sostuvo, que por Resolución Exenta del Seremi de Educación de la Región de Los Lagos N° 201, de fecha 08 de Febrero del año 2019, cerró el proceso de rendición de cuentas correspondiente al Fondo de Apoyo a la Educación Pública de la comuna de Frutillar del año 2015, ordenando la restitución de $ 29.588.856.- (veintinueve millones quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y seis pesos), correspondiente a $19.133.980, no ejecutados, más $10.454.876.- objetados o rechazados. Código: UGUGXPGLMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agregó, que mediante ORD. N° 2513, de fecha 25 de Octubre del año 2021, emanado del Seremi de Educación de la Región de Los Lagos, se requirió al Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Frutillar, el reintegro de la cantidad antes indicada, sin que la demandada haya reintegrado los fondos hasta la fecha, encontrándose vencido en exceso el plazo para hacerlo. Anotó, que de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.981, de pres

Fallo

por tanto aceptable que el Fisco de Chile, interrumpa de propia mano, los plazos de prescripción que están corriendo, no olvidemos que la prescripción corre contra todo tipo de personas, incluso el Fisco, quien no goza de especiales prerrogativas que lo alejen del derecho común y general, aceptar doctrina contraria es abogar por la imprescriptibilidad de las acciones y obligaciones. Dijo, sobre los convenios de traspaso de fondos públicos firmados entre el Ministerio de Educación y su parte el 2015, que han transcurridos 5 años desde su suscripción y fecha de eventual pago o rendición; ss así que de acuerdo a los términos expuestos del ejercicio contable la deuda se habría hecho exigible a partir del 01-01-2016. Expresó, que la Municipalidad firmó convenios de traspaso de fondos públicos con el Ministerio de Educación entre los años 2014 y 2018 para el traspaso de recursos del denominado “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”, FAEP, financiados con la Ley de Presupuesto Anual del sector público del año respectivo”, que fueron transferidos en la forma, plazos, y condiciones acordadas, en suma, pagados en diversas cuotas determinados por el nivel de avance establecidos en cada uno de los proyectos de los convenios que entregaban esos Código: UGUGXPGLMTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fondos. Todas estas materias -continuó- están reguladas por la resolución 30 de la Contraloría General de la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12617-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FIS

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