Juzgado de Letras de Molina

JACQUES/

Rol

V-20-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIEDO PRESENTE: A folio 1, CARLOS ALBERTO JACQUES HERNANDEZ, Abogado, soltero, cedula nacional de identidad número 15.129.174-0, domiciliado en Avenida Quechereguas 1783, oficina 2, comuna de Molina, en su calidad de Juez Arbitro partidor, en autos sobre partición de bienes, y cuya designación consta, en sentencia de fecha 6 agosto del año 2019, a fojas 19, en causa caratulada “VERGARA con VERGARA”, Rol C-340-2019, del tribunal de SS., viene respetuosamente en solicitar tener por aprobada judicialmente el avenimiento arribado entre las partes del presente juicio particional, para todos los efectos legales. Señala que los presentes autos particionales son partes don ELIAS DEL CARMEN VERGARA MOYA, cedula nacional de identidad número 7.444.041-k, representado por su abogada doña Claudia Opazo Muñoz: y doña VANESA ELIZABETH VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 19.215.630-0; don FABIÁN ESTEBAN VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 21.967.551-8, doña DEXI DE LAS MERCEDES ESPINA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 14.053.478-1 por sí y en representación legal de su hijo menor de edad, don ROBERTPIERRE JOAQUÍN VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 24.239.874-2, de actuales 10 años de edad, todos representados por su Abogado don Roberto Moya Nilo. Que la masa de bienes a liquidar son los siguientes, según lo obrado en el presente juicio particional: A.- Lote B de la subdivisión del Lote 1 de la Parcela 9 que formaba parte del Fundo San Juan de Peteroa, comuna de sagrada familia, la cual se encuentra inscrita a fojas 1568 numero 739 año 2015 y fojas 5149 numero 1403 año 2017, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, Rol de avalúo Fiscal Nº 141- 739, comuna de Sagrada Familia. B.- Propiedad de cerro, ubicada en Rapilermo, comuna de Curepto, propiedad inscrita a fojas 165 numero 152 año 2017 y a fojas 105 numero 96 año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes R

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido en autos, don Carlos Jacques Hernández, en su calidad de juez partidor en autos sobre partición de bienes, y cuya designación consta, en sentencia de fecha 6 agosto del año 2019, a fojas 19, en causa caratulada “VERGARA con VERGARA”, Rol C-340-2019, señalando que los presentes autos particionales son partes don ELIAS DEL CARMEN VERGARA MOYA, cedula nacional de identidad número 7.444.041-k, representado por su abogada doña Claudia Opazo Muñoz: y doña VANESA ELIZABETH VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 19.215.630-0; don FABIÁN ESTEBAN VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 21.967.551-8, doña DEXI DE LAS MERCEDES ESPINA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 14.053.478-1 por sí y en representación legal de su hijo menor de Código: EFXXPZHCRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 edad, don ROBERTPIERRE JOAQUÍN VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 24.239.874-2, de actuales 10 años de edad, todos representados por su Abogado don Roberto Moya Nilo. Solicitando tener por aprobada judicialmente el avenimiento arribado entre las partes del presente juicio particional, para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, para lo anterior, acompañó a folio 1, los documentos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1342 del Código Civil, “Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial”. En relación con lo señalado en el artículo 396 del mismo código: “sin previo decreto judicial no podrá el tutor o curador proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros proindiviso. Si el juez, a petición de un comunero o coheredero, hubiere decretado la división, no será necesario nuevo decreto”, más adelante el artículo 399 del ya citado cuerpo legal establece que “Hecha la división de una herencia o de bienes raíces que el pupilo posea con otros proindiviso, será necesario, para que tenga efecto, nuevo decreto de juez, que con audiencia del respectivo defensor la apruebe y confirme". CUARTO: Que conforme a las normas citadas precedentemente, y de los documentos acompañados a folio 1, particularmente certificado de nacimiento del menor ROBERTPIERRE JOAQUÍN VERGARA ESPINA, se encuentra acreditado que doña DEXI DE LAS MERCEDES ESPINA VALENZUELA, cédula nacional de identidad número 14.053.478-1 es su madre, y en ese sentido se encuentra legitimada para lo peticionado en estos antecedentes; y también consta en el folio 1, Escrito de mutuo acuerdo de las partes del juicio arbitral para someter la partición a aprobación judicial y su respectiva resolución de fecha 29 de noviembre del año 2023; en la que los herederos están de acuerdo, y existiendo un Informe favorable del Defensor Públic

Fallo

se acuerdan en la suma total de $17.000.000 (diecisiete millones de pesos), los que se pagarán dentro de un plazo de 6 meses a contar de la fecha de la inscripción de la propiedad de Sagrada Familia De esta forma quedan pagadas completamente las hijuelas de las partes de este juicio, sin tener cargo alguno que formular. Las partes de común acuerdo señalan que liberan al juez árbitro de dictar laudo y ordenata, una vez efectuadas las adjudicaciones señaladas. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al juez partidor tener por aprobado el presente avenimiento en todo lo que no fuera contrario a derecho. Tribunal Resuelve: Téngase por aprobada el avenimiento presentado por las partes, en todos lo que no fuera contrario a derecho”. Señala que, habiendo dado termino el presente juicio particional, por medio del avenimiento arribado entre las partes, antes descrito, y al ser parte en calidad de comuneros de los bienes materia de la presente partición el menor ROBERTPIERRE JOAQUÍN VERGARA ESPINA, cédula nacional de identidad número 24.239.874-2, de actuales 10 años de edad, es necesario que el tribunal, tenga a bien prestar la aprobación de ella, dado que se han cumplido los requisitos legales del caso, de protección de sus derechos, a fin de contar con dicha aprobación judicial al momento de suscribir las escrituras públicas de adjudicaciones que se dan cuenta en avenimiento. Por ultimo señala que las facultades para actuar en representación de las partes del presente juicio en l

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : V-20-2024 CARATULADO : JACQUES/ Molina, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIEDO PRESENTE: A folio 1, CARLOS ALBERTO JACQUES HERNANDEZ, Abogado, soltero, cedula nacional de identidad número 15.129.174-0, domiciliado en Avenida Quechereguas 1783, oficina 2, comuna de Moli

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