7º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./CENTONCIO

Rol

C-13381-2022

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en representaci n convencional de Banco Itau Corpbanca, sociedad an nimaó ó bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitanaº ó interponi ndose demanda ejecutiva en contra de Yasna Vanesa Centoncio Gonz lez,é á ignora profesi n u oficio, domiciliada en Sebastopol 109, Villa Ovalle, La Granja y/oó Sebastopol 109 0, Villa Ovalle, La Granja en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuaci n expone.ó Sostiene ser acreedor de los siguientes t tulos:í 1- Pagar de monto capital equivalente a 32,5695 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el d a 10 de noviembre deí 2022. 2- Pagar de monto capital equivalente a 293,1258é Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el d a 10 de noviembreí de 2022. Indica que dichos pagar s fueron suscritos por el representante del Banco ené virtud de la cl usula decimoquinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Aperturaá que se acompa a en un otros , a la orden de CORPBANCA. ñ í Indica que la sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo asciende a 325,6953 UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10 DEí NOVIEMBRE DE 2022, a la suma de $11.300.402.- Esgrime que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de noviembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Código: YQVXXPKJZQC Este do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deló cr dito documentados en los pagar s:é é 1- Pagar de monto capital equivalente a 32,5695 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el d a 10 de noviembre deí 2022. Código: YQVXXPKJZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13381-2022 Foja: 1 2- Pagar de monto capital equivalente a 293,1258é Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de octubre de 2022 y con vencimiento para el d a 10 de noviembreí de 2022. SEGUNDO: Que, la demandada opuso la excepci n del numeraló 17 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, ó de conformidad a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, la parte ejecutada no evacu el traslado conferido.ó CUARTO: Que, al tenor de lo que dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a quien alega aqu llas o sta.ó é é QUINTO: Que, la acci n ejecutiva se funda en los pagar s individualizados enó é el primer considerando. SEXTO: Que para resolver, se tiene presente lo dispuesto en el art culo 13 de laí ley 20.027 se ala que: "La obligaci n de pago podr suspenderse temporalmente, total oñ ó á parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesant a sobreviniente delí deudor, debidamente calificada por la Comisi n, la que deber adicionalmenteó á considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento. En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquierí otra causal, no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta laá total extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tuloó í V". Tales mecanismos son la deducci n de las cuotas del cr dito de lasó é remuneraciones por el empleador del deudor, la retenci n de la devoluci n de impuestosó ó por parte de la Tesorer a General de la Rep blica y acciones de cobranza judicial yí ú extrajudicial que puede iniciar esta ltima respecto de los cr ditos de los que es titular elú é Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a.í S PTIMO:É Que, la jurisprudencia reciente ha se alado que el alcance delñ beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del art culo 13í de la Ley N 20.027, asent que la imprescriptibilidad est establecida a favor del Fisco,° ó á respecto de cr ditos otorgados para el financiamiento de estudios de educaci n superior,é ó cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garant a estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia deí 13 de julio de 2020, N 19.139 2019). As , los cr ditos imprescriptibles son s lo aquellos° í é ó que tengan como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garant aí estatal Luego, se debe indicar, que los sup

Fallo

Por lo expuesto, documentos acompa ados y a lo dispuesto en los art culos 254,ñ í 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, Ley 20.027, su reglamento yº ó dem s normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva ená contra de do a Yasna Vanesa Centoncio Gonz lez, ya individualizado, admitirla añ á tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó ó por la suma de 325,6953 uf, equivalente en pesos al 10 de noviembre de 2022, por la suma de $11.300.402, pagadera seg n valor de la unidad de fomento al d a del pago,ú í Código: YQVXXPKJZQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13381-2022 Foja: 1 por concepto de capital, m s los intereses pactados, devengados y los que se devenguená hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerir de pago al deudor yí í ó disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas. A folio 22, se tuvo por notificado a la demanda con la fecha de presentaci n deló escrito de fecha 10 de enero de 2024. Al folio 17, el 10 de enero de 2024., opuso excepciones, vali ndose de la se aladaé ñ en el numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Indica que opone la excepci n contemplada en el art culo 464 N 17 del C digoó í ° º ó de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva

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C-13381-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13381-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./CENTONCIO Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 17 de noviembre de 2022, comparece do a Leslie Loretoñ Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santi

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