BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GÓMEZ
Rol
C-1596-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 02 de abril de 2024, se ha iniciado este proceso Rol N°C-1596- 2024, por demanda ejecutiva interpuesta por Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional ó del Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó de cr ditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nºé 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado,ú á ingeniero Civil, Run N° 6.362.085-8, de su mismo domicilio, en contra de don Juan Mauricio G mez Silva, ó ignoro profesi n u oficio, domiciliado en Avda.ó Chile N° 13, Villa Hermosa, Vi a del marñ . Con fecha 24 de abril de 2024, folio 10, se notific la demanda a la parteó demandada en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 03 de mayo de 2024, folio 11, la ejecutada opuso las excepciones consagradas en los numerales 11, 9 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Con fecha 08 de mayo de 2024, folio 14, el ejecutante evacu traslado deó las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas Con fecha 10 de mayo de 2024, folio 15, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante, se declar admisibles las excepciones opuestas y se lasó recibi a prueba por el t rmino legal.ó é Con fecha 29 de julio de 2024, a folio 20, se cit a las partes para o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que, con fecha 02 de abril de 2024, folio 1, comparece el abogado, don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez en representaci ní ó convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, todos ya individualizados. Expone que, su representado es due o del pagar que acompa a en elñ é ñ primer otros de su demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal porí don Juan Mauricio G mez Silva, ya individualizado. Al respecto, indica que eló Código: PXXKXPCWXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pagar fue suscrito por la suma de $1.715.951.- por concepto de capital, m s uné á inter s del 0,9800 % mensual, que el deudor se oblig a pagar en 40 cuotasé ó mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da expresamente poré reproducido. Agrega que, se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem sú á derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Se ala que, el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0% anual sobreñ ó ó el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito coní ñ é una tasa de garant a de 95% del saldo capital.í Sin embargo, precisa que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 5 de diciembre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, porí tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.677.520.-, m s los intereses pactados devengadosá y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legalá ó del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa.ñ á Agrega que, la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador deó ó los documentos de la obligaci n de protesto y, la firma del pagar se encuentraó é autorizada por Notario; y que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laó í acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, a los documentos acompa ados, y a loñ dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N° 4í í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicitaó á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Juan Mauricio G mezó Silva, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $1.677.520.-, m s la comisi n legal del 0% anual sobre el saldo del capitalá ó garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m sí ñ á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Excepciones. Que, con fecha 03 de mayo de 2024, folio 11, opuso las excepciones contempladas en los numerales N° 9, 11 y 7 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil, en conformidad a lo siguiente:ó 1.- Excepci n N°9 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, el pago parcial de la deuda. - Con respecto a esta excepci n, primero se ala que no desconoce la existenciaó ñ de un cr dito adeudado a la demandante, sin embargo, precisa que, el monto queé se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente debe, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron a la
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- diecisiete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1596-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/G MEZÓ Vi a del Marñ , treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Visto: Con fecha 02 de abril de 2024, se ha iniciado este proceso Rol N°C-1596- 2024, por demanda ejecutiva interpuesta por Claudio Felipe Altamirano Rodr guez,í abo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica