ESPEJO/MERINO
Rol
C-369-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de julio de 2024, a folio 1, compareció José Eduardo Vidal Burgos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción y en calle Sotomayor 918 de la comuna de Tomé para estos efectos, en representación de don HENRY HORACIO ESPEJO OSORIO, contador, domiciliado en calle Malaquías Concha N°483, comuna de Tomé, solicitando la citación judicial de su representado y la demandada FLORINDA NIEVES MERINO MORA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pedro Iturra, casa # 16, sector camino a Veguillas, Cerro Estanque, comuna de Tomé, a fin de comparecer al comparendo de estilo y proceder a la designación de un Juez Partidor que ponga fin a la comunidad existente. Funda su demanda en que, su representado con la demandada, ya individualizados, contrajeron matrimonio con fecha 20 de septiembre de 1990 bajo el régimen de sociedad conyugal. Por sentencia de fecha 3 de mayo de 2024 dictada en causa RIT C-418-2022 del Juzgado de Familia de Tomé, se declaró el divorcio entre las partes de este juicio, según consta de certificado de matrimonio que acompaña en un otrosí. Señala que, el único bien de la sociedad conyugal es un inmueble ubicado en el Pasaje 3 N°1460, camino a Veguillas de la comuna de Tomé. Por constitución de dominio conforme al procedimiento establecido en el DL N°2985 y su reglamento, don Henry Horacio Espejo Osorio quedó dueño del inmueble que se encuentra singularizado en el Plano 08111-10292 SU, y que se encuentra ubicado en el Pasaje 3 N°1460, camino a Veguillas de la comuna de Tomé, provincia de Concepción, Región del Bio Bio, y tiene una superficie aproximada de 1211,39 mts2 y sus deslindes son: NORESTE, Frank Lepe Torres en 22,30 metros y Héctor Patricio Flores Sepúlveda en 35,11 metros; SURESTE, Pasaje N°3 en 16,40 metros; SUR, Ana María Código: TCWXXPZKXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sandoval Urrutia en línea quebrada de 15,30 y 11,22 metros y Alejandro Quintana Aguilera en 0.90 metros; OESTE, Alejandro Espinoza Sandoval en 11,50 metros, Gustavo Adolfo Herrera Nain en línea quebrada de 6,67 y 7,48 metros, Scarlet Alejandra Vera Torres en 3,14 metros y Rodrigo Andrés Albornoz Torres en 13,47 metros. El rol de la propiedad es el N°225-18 de la comuna de Tomé. Dicho inmueble rola inscrito a fojas 2810 vta N°1471 del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes raíces de Tomé. Agrega que, al momento de constituirse el dominio sobre tal inmueble, su representado se encontraba casado con la demandada, bajo régimen de sociedad conyugal. Así, el inmueble ingresó a la sociedad conyugal existente entre las partes de este juicio. En lo conclusivo, refiere que es deseo de su representado el no permanecer en la indivisión, por lo que, previo citas legales, solicita la citación judicial de la demandada, ya individualizada, a fin de comparecer a comparendo de designación de juez árbi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 222, 227 N°2, 232 y 235 del Código Orgánico de Tribunales, artículo 1317 y siguientes del Código Civil; y 160, 170, 414, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de folio 1 y consecuencialmente se designa a la abogada doña PAULA ANDREA NIETO PINO, domiciliada en O’Higgins N°816, oficina 31, Concepción, teléfono 921657649, correo electrónico paulanietopino@gmail.com, Juez Árbitro de Derecho, para poner fin al estado de indivisión que se da cuenta en el libelo de autos. Notifíquesele para la aceptación del cargo y juramento legal, una vez ejecutoriada la presente sentencia. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL C-369-2024.- Dictada por NICOLÁS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tomé, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: TCWXXPZKXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T17:39:40-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-369-2024 CARATULADO : ESPEJO/MERINO Tomé, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de julio de 2024, a folio 1, compareció José Eduardo Vidal Burgos, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509 oficina 1202 de la ciudad de Concepción y en calle Sotomayor 91
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