1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MAUREIRA

Rol

C-448-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardoé O Higgins N 1111, piso 8, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva’ ° en contra de Juan Rudy Maureira C ceresá , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Gobernador Guillermo Bolados N 765, Depto. 00, Los Andes° y/o Ernesto Riquelme N 452, Los Andes y/o Miraflores N 151, Los Andes° ° y/o Av. Vitacura N 2939, Las Condes, Santiago, a fin que se despache° mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $2.326.661, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de dicha suma, con intereses y costas. Funda su demanda indicando que con fecha 5 de febrero de 2024, el demandado suscribi el pagar N 0501116491, por la cantidad deó é º $2.326.661.-, por concepto de capital que recibi en mutuo en dinero enó efectivo de parte del banco ejecutante, oblig ndose a pagarlo en 1 cuota coná vencimiento el d a 6 de febrero de 2024. Agrega que el deudor dej deí ó pagar el 6 de febrero de 2024, por lo que el Banco decidi hacer exigible laó totalidad de la deuda, que equivale a $2.326.661, m s los interesesá corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e ntegro de la deuda, con costas. Expresa que laí obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no seó í ó encuentra prescrita. A folio 10 del cuaderno principal, consta la notificaci n de laó demanda, que se practic el 22 de marzo de 2024.ó A folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago al deudor, el que se practic con fecha 23 de marzo de 2024.ó A folio 11 del cuaderno principal, con fecha 25 de marzo de 2024, la parte ejecutada opuso las excepciones del art culo 464 N 7 y 14 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil. A folio 14 la parte ejecutante evacu el traslado.ó

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí Código: LWPDXPSNTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, se funda,ó primero, en que el pagar fue suscrito por un mandatario, quien excedi lasé ó facultades conferidas en virtud del mandato, puesto que suscribi el pagaró é ante Notario y liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, lo queó ó priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva.é í ó Un segundo fundamento consistente en que el mandato en virtud del cual se suscribi el pagar en representaci n del deudor adolece de un vicioó é ó de nulidad que lo invalida y, en virtud de ello, el pagar suscrito en virtudé de ese mandato no empece al deudor, por no haberse determinado la cantidad de deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de uní tercero, el ejecutante de autos. Segundo: Que, el ejecutante alega que constar a en el Pagar - siní é obligaci n de protesto lo siguiente: ó El Suscriptor“ renuncia a toda diligencia, presentaci n, protesto y aviso de no pago en relaci n con esteó ó Pagar , quedando el tenedor del mismo, en consecuencia, liberado de laé obligaci n de protesto, pero si ste optare por la realizaci n de dichaó é ó diligencia, podr hacerla a su libre elecci n, en forma bancaria, notarial oá ó por el funcionario p blico que correspondaú ” En cuanto al segundo fundamento, indica que el mandato acompa ado cumple en la cl usula n mero 34 con la normativa legalñ á ú vigente, dando cumplimiento a las normas en lo que respecta al art culoí 2131 del C digo Civil.ó Tercero: Que, la referida excepci n ser rechazada en sus dosó á fundamentos, puesto que la cl usula por la que se libera al tenedor de laá obligaci n de protesto, resulta absolutamente inocua cuando la firma deló suscriptor aparece autorizada por un Notario P blico, desde que, en dichaú hip tesis, el m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de estaó é ltima circunstancia, conforme estatuye el art culo 434 N 4 inciso segundoú í º del C digo de Procedimiento Civil. Adem s, un mandatario con poder paraó á suscribir cualquier instrumento privado -no solo un pagar -, no requiereé facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un Notario P blico a trav s de la pertinente autorizaci n de la misma. Loú é ó anterior por cuanto con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relaci n al m rito ejecutivo deló é mismo, siendo l gico entender que s lo quedar a inhibido el mandatario deó ó í actuar de tal manera si el mandante se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, dict ndose actoá seguido la correspondiente interlocutoria de prueba. A folio 21 se cit a las partes a o r sentencia.ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí Código: LWPDXPSNTQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, se funda,ó primero, en que el pagar fue suscrito por un mandatario, quien excedi lasé ó facultades conferidas en virtud del mandato, puesto que suscribi el pagaró é ante Notario y liber al beneficiario de la obligaci n de protestarlo, lo queó ó priva de eficacia a tales cl usulas y, por lo mismo, al pagar como t tuloá é í ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutiva.é í ó Un segundo fundamento consistente en que el mandato en virtud del cual se suscribi el pagar en representaci n del deudor adolece de un vicioó é ó de nulidad que lo invalida y, en virtud de ello, el pagar suscrito en virtudé de ese mandato no empece al deudor, por no haberse determinado la cantidad de deudas que el mandatario podr a reconocer a favor de uní tercero, el ejecutante de autos. Segundo: Que, el ejecutante alega que constar a en el Pagar - siní é obligaci n de protesto lo siguiente: ó El S

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-448-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MAUREIRA Los Andes, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 4 de marzo de 2024, el abogado Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, mandatario judicial y en representaci ní ó convencional de Banco del Estado de Chile, empresa aut

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