8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARMONA

Rol

C-20481-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 86, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Aldo Esteban Carmona Rivera, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Jujuy N°1973, comuna de Quinta Normal. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño de un pagaré, suscrito por el ejecutado, por la suma de $12.915.332, más intereses del 0,98% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por el monto y con el vencimiento señalado en el mismo documento. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, el acreedor estaría facultado para exigir el total adeudado como si fuera de plazo vencido, devengando la obligación interés máximo convencional. Hace presente que la deuda se contrajo en carácter de indivisible y que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto. Añade que el deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,0000% anual sobre el capital garantizado, que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Alega que el ejecutado no pagó ninguna de las cuotas pactadas, dejando de pagar desde la cuota con vencimiento el día 7 de agosto de 2023, adeudando en consecuencia $12.915.332, más intereses, comisión legal y las costas de la causa. Concluye señalando que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: XJSPXPFNRQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XJSPXPFNRQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, representado en autos por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, dedujo en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Aldo Esteban Carmona Rivera, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.915.332, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo un pagaré, suscrito en los términos relatados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, en los términos ya referidos en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, el demandado aduce que el título sería imperfecto, toda vez que no se encontraría acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. QUINTO: Que, respecto a la excepción deducida, cabe señalar que consta del examen del pagaré acompañado en autos, que éste contiene en su costado izquierdo la siguiente leyenda: “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré, ha sido enterado en tesorería mediante ingreso en dinero en Tesorería, conforme al artículo 15 N°2 y 3 del D.L. 3475 de 1980.”, mención que se estima suficiente para acreditar el pago de dicho tributo en la forma señalada. En efecto, el artículo 26 del Decreto Ley 3.475, dispone que los documentos que no hubieren pagado los tributos que dicho cuerpo legal establece, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales ni tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del mismo, con sus reajustes, intereses y sanciones; conforme al inciso segundo del mismo artículo, se exceptúan de lo anterior los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y cumplan los requisitos que establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. SEXTO: Que, en la especie, cabe considerar al ejecutante incluido en la excepción señalada, pues la leyenda contenida en el pagaré, a la que se hiciera referencia en el motivo quinto, constituye una verdadera presunción de pago del Código: XJSPXPFNRQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesto respectivo, por lo que, a quien alega que el mismo no es efectivo, en este caso el ejecutado, debe rendir prueba suficiente para desvirtuar dicha presunción y, como consta ninguna se ha rendida al efecto, sólo cabe rechazar la excepción en referencia. SEPTI

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 11, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, que basta con un examen somero del título ejecutivo, para constatar que en la parte final de la primera hoja, señala expresamente que el referido tributo se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, por lo cual dicha excepción carece de argumentación válida, debiendo ser rechazada. En lo relativo a la concesión de esperas o prórroga del plazo, niega la efectividad de los hechos invocados por el demandado, correspondiendo a este último la carga de la prueba. Por tanto, solicita tener por evacuado el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, y con su mérito rechazarlas en todas sus partes, con costas. Al folio 12, se declararon admisibles las excepciones opuestas por la demandada y se recibió la causa a prueba. Al folio 16, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: XJSPXPFNRQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que Banco del Estado de Chile, representado en autos por doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, dedujo en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don Aldo Esteban Carmona Rivera, todos ya individualizados, solicitando s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20481-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CARMONA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 compareció doña Bárbara Andrea Larraín Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N°81, piso 86, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco del Estado de Chile,

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