2º Juzgado Civil de Temuco

ÁLVAREZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-2182-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024, comparecen don César Alejandro Álvarez Sierpe, RUT N°8.748.767-9, chileno, jubilado, soltero; don Marcelo Rodolfo Álvarez Sierpe, RUT N°7.739.184-3 chileno, profesor, casado y separado totalmente de bienes; don Sergio Fernando Álvarez Sierpe, RUT N°9.639.883- 2, chileno, profesor, casado y separado totalmente de bienes; y doña Inés Valeria Álvarez Sierpe, RUT N°8.444.639-4, chilena, funcionaria pública, casada y separada totalmente de bienes, todos con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1701, ciudad y comuna de Temuco, quienes vienen en deducir demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, chileno, ingeniero comercial, Rut N°9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo exponen. Con fecha 29 de abril de 2024 se notifica la demanda a la demandada. Con fecha 16 de mayo de 2024 la demandada contesta la demanda. Con fecha 21 de mayo de 2024 la parte demandante evacua el trámite de la réplica. Con fecha 23 de mayo de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. Con fecha 19 de julio de 2024 se decreta medida para mejor resolver. Con fecha 29 de julio de 2024 se tuvo por cumplida la medida para mejor resolver, reanudándose el plazo de citación a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2024 don César Alejandro Álvarez Sierpe, RUT N°8.748.767-9, chileno, jubilado, soltero; don Marcelo Rodolfo Álvarez Sierpe, RUT N°7.739.184-3 chileno, profesor, casado y separado totalmente de bienes; don Sergio Fernando Álvarez Sierpe, RUT N°9.639.883-2, chileno, profesor, casado y separado totalmente de bienes; y doña Inés Valeria Álvarez Sierpe, RUT N°8.444.639-4, chilena, funcionaria pública, casada y separada totalmente de bienes, todos con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1701, ciudad y comuna de Temuco, dedujeron demanda de prescripción extintiva contra de Banco Del Estado De Chile, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Álvarez, chileno, ingeniero comercial, Rut N°9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “LOS HECHOS: Que, por instrumento protocolizado con fecha 25 de julio del año 2001 en la Notaria de Santiago de don Alberto Rojas López, el Banco del Estado dio en préstamo a don Carlos Danilo Cárdenas Sanhueza, la Código: GBGXXPDXMQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2182-2024 Foja: 1 cantidad de 270 unidades de fomento. Don Carlos Danilo Cárdenas Sanhueza se obligó a pagar el préstamo en el plazo de 233 meses, contados desde el primero de ese mes, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Los dividendos debían ser pagados en dinero por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, don Carlos Cárdenas constituyó primera hipoteca en favor del Banco del Estado, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Frederic Chopin N° 0275, que corresponde al sitio 4 de la manzana 56 del plano de loteo del Conjunto Habitacional Los Creadores, de la comuna de Temuco, inscrita la hipoteca a fojas 4957, número 3045 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año 2001. Don Carlos Danilo Cárdenas Sanhueza no pago los dividendos N° 82 en adelante, con vencimiento el día 12 de mayo del año 2008. De acuerdo con el contrato celebrado, la deuda se considera de plazo vencido y puede exigir el Banco el i

Fallo

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y de acuerdo con las disposiciones legales establecidas en los artículos 2492, 2493, 2514, 2516 y siguientes del Código Civil y demás normativas pertinentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A Ssa., tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro del contrato de mutuo e hipoteca y de las obligaciones accesorias, en contra del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su Gerente General don JUAN COOPER ÁLVAREZ, ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar en definitiva la prescripción extintiva solicitada y que se proceda a ordenar alzar la hipoteca señalada, que recae sobre el inmueble individualizado de propiedad de los demandante, con costas.” SEGUNDO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, a folio 12 de la carpeta electrónica, la demandada contestó la demanda, allanándose expresamente a ella, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su presentación, al siguiente tenor: “Por instrucciones de mi representado, vengo en allanarme en todas sus partes, a la demanda de prescripción y alzamiento de gravámenes, deducida en contra del Banco del Estado de Chile por el señor CÉSAR ALVAREZ SIERPE Y OTROS. POR TANTO, A US. Pido: se sirva tener presente el allanamiento a la demanda de prescripción; citar a las partes a oír sentencia y ex

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C-2182-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2182-2024 CARATULADO : LVAREZ/BANCO DEL ESTADO DE CHILEÁ Temuco, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2024, comparecen don César Alejandro Álvarez Sierpe, RUT N°8.748.767-9, chileno, jubilado, soltero; don Marcelo Rodolfo Álvarez Sierpe, R

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