RENTAS MASSU LIMITADA/ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y OTROS SERVICIOS JYG LIMITADA
Rol
C-2418-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 23 de mayo de 2024, del folio 1, compareció don Eduardo Zarhi Hasbun, abogado, dirección de correo electrónico eduardo@zarhi.cl, en calidad de mandatario judicial de la sociedad Rentas Massu S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por don Felipe Massu Rabba, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad número 15.366.891-4, todos domiciliados para estos efectos en Valparaíso N°628, comuna y ciudad de Viña del Mar, e interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas contra Asesoría Contable, Tributaria y Otros Servicios JYG Limitada, del giro de su denominación, Rut: 77.080.622-4, representada legalmente por don Jorge Carlos Eduardo Fredes Castillo, chileno, se ignora su profesión y oficio, cédula nacional de identidad número 16.754.929-2, y contra éste último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos con domicilio en la propiedad arrendada. Primeramente, señaló que la sociedad que representa dio en arrendamiento a la sociedad demandada, por contrato escrito de 5 de junio de 2023, el departamento F y la oficina N°7 del inmueble ubicado en Paseo Cousiño N°11, comuna y ciudad de Viña del Mar. A continuación, expuso que el arriendo se pactó por la renta mensual, pagadera anticipadamente dentro de los primeros cinco días de cada mes, ascendente a la cantidad equivalente en pesos moneda corriente de 11 Unidades de Fomento. Así las cosas, aseveró que el demandado no pagó las rentas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023, más las rentas de enero, febrero, marzo y abril del año 2024, por lo que adeuda la cantidad equivalente en pesos moneda corriente de 77 Unidades de Fomento, más todas las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio, más reajustes e intereses corrientes de todo el período, con costas. Por otra parte, dijo que en la c
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la parte demandante principal rindió únicamente prueba instrumental, consistente en los siguientes documentos que obran al folio 1: 1.- Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes del juicio el 5 de septiembre de 2023. 2.- Recibo de gastos comunes correspondiente a enero de 2024. 3.- Recibo de gastos comunes correspondiente a febrero de 2024. 4.- Recibo de gastos comunes correspondiente a marzo de 2024. 5.- Recibo de gastos comunes correspondiente a abril de 2024. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada. La parte demandada, atendida su rebeldía, no ofreció ni rindió prueba en la oportunidad procesal destinada al efecto. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia. El 29 de julio de 2024, en folio 10, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N°7 de la Ley N°18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se desprende del primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria dictada en autos, a la luz de lo que previene el artículo 1698 del Código Civil, correspondía que la parte demandante acreditara ser efectivo que las partes del presente juicio celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de autos y, en su caso, las estipulaciones del mismo Tal como consta del mérito de la prueba instrumental rendida por la parte demandante, que fuese referida en el acápite V de la parte expositiva de este fallo, la actora acompañó un ejemplar del contrato de arrendamiento datado el 5 de septiembre de 2023, que tuvo por objeto el departamento F, oficina N°7 del inmueble ubicado en Paseo Cousiño N°11 de la comuna de Viña del Mar. El referido contrato comenzó a regir el 1 de septiembre de 2023 y terminaría el 31 de agosto de 2024. El mismo contrato permite establecer que la renta de arrendamiento pactada ascendió a la suma de 11 unidades de fomento, que debía ser pagada en forma mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes. En la cláusula quinta de la convención en análisis, se pactó que sería de Código: VGXLXPUFJQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2418-2024 cargo de la arrendataria el pago de los consumos de servicios básicos de energía eléctrica, agua, extracción de basura, gas y de los gastos comunes que generara el inmueble arrendado. Consta de la cláusula decimoséptima del contrato materia de autos, que compareció don Jorge Carlos Eduardo Fredes Castillo constituyéndose en fiador y codeudor solidario de la demandada, para asegurar y garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el arrendatario, en especial, aquellas de naturaleza pecuniaria. Este contrato de arrendamiento permite dar por acreditado el primer hecho recibido a prueba en la interlocutoria dictada en autos. Segundo: Que, luego, correspondía que los demandados acreditaran encontrarse al día en el pago de las rentas de arrendamiento que se peticionan en el libelo de
Fallo
fallo o en el que S.S. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado, enseres y demás ocupantes a cualquier título de la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario; y 3.Que se condena en costas a los demandados. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. Tal como consta del primer otrosí de la presentación del folio 1, en subsidio de lo principal, y para el evento que el arrendatario, Asesoría Contable, Tributaria y Otros Servicios JYG Limitada representada legalmente por don Jorge Carlos Eduardo Fredes Castillo, y en contra de este último en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, enervaren con el pago la acción planteada en lo principal, en mérito de no haber cumplido la arrendataria con las obligaciones contractuales, en especial el pago oportuno de las rentas de arrendamiento, el demandante vino en interponer demanda de desahucio en Código: VGXLXPUFJQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2418-2024 contra de Asesoría Contable, Tributaria y Otros Servicios JYG Limitada, representada legalmente por don Jorge Carlos Eduardo Fredes Castillo, ambos ya individualizados, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, a objeto que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7 inciso primero, octavo y siguientes de la Ley 18.101 le restituya el inmueble arrendado dentro de quinto día que se notifique el fallo que se dic
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C-2418-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2418-2024 CARATULADO : RENTAS MASSU LIMITADA/ASESORIA CONTABLE TRIBUTARIA Y OTROS SERVICIOS JYG LIMITADA Viña del Mar, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En lo principal de la presentación de 23 d
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