CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MONTECINO
Rol
C-510-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022, folio 1, compareció Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut: 99.500.840-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Aubele Ramirez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas No. 785, Piso 3°, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de MANUEL IGNACIO MONTECINO ROMERO, ignora profesión u oficio, domiciliado en Vicente Palacios 2744, comuna de Tomé, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.714.236, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas. Refiere que, su representado es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número 3602944, por la suma de $6.714.236, con vencimiento el 22-11-2022, adeudado por demandado ya individualizado. Agrega que, este pagaré fue suscrito en representación del (la) deudor (a), el día 22-11-2022, por Fernando Camilo Vega Muñoz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud, que acompaño a esta presentación. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el (la) deudor (a) ya individualizado(a) adeuda a mi mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Código: RXGBXPVVRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Concluye que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, se ha deducido acción ejecutiva solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 6.714.236, más intereses y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de su acreencia, con costas. Código: RXGBXPVVRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el ejecutado opone a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464, numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. TERCERO: Que, contestando el traslado conferido, el ejecutante se allanó a la excepción de prescripción, circunstancia que conduce a su examen sin mayores dilaciones, omitiendo la etapa probatoria, por tratarse de una materia de hecho y derecho que emana de la propia carpeta electrónica de esta causa. CUARTO: Que, el artículo 98 de la Ley N° 18.092 dispone que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Así, en la especie, el titulo fundante de la ejecución, pagaré a la orden número 3602944, por la suma de $ 6.714.236, tenía fecha de vencimiento el 22-11-2022, o en su defecto la fecha en que este fue presentado para su cobro judicialmente 07/12/2022, por lo que, al momento de practicarse la notificación y requerimiento de pago del ejecutado, con fecha 12 de julio de 2024, había transcurrido con creces el plazo de un año, prescripción de corto plazo, contemplado en el art. 98 de la Ley 18.092. Cabe hacer presente que correspondía en su caso, alegar y acreditar por parte del ejecutante la interrupción del plazo para computar la prescripción alegada, lo que no ocurrió especia, atendido el allanamiento de parte del actor. Consecuencialmente se constata que en la especie concurren los supuestos que hacen procedente la prescripción extintiva invocada, por lo que corresponde acoger la excepción en análisis, sin mayores dilaciones. QUINTO: Que, habiéndose allanado la ejecutante a la excepción de prescripción impetrada por la contraria, y por haber litigado con motivo plausible, se le eximirá del pago de costas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del art. 471, en relación con el art. 144, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citada y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.545, Código: RXGBXPVVRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.492, 2.493 y 2.524 del Código Civil; 144, 160, 170, 434 N° 4, 464 No 17, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 98 de la Ley N° 18.092, se declara: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 98 de la ley 18.092, opuesta por el ejecutado en el 1er. otrosí de la presentación de folio 17, y consecuentemente se rechaza la demanda ejecutiva enderezada a folio 1, poniéndose término a la ejecución. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por NICOLÁS PATRICIO HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Tomé, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: RXGBXPVVRSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T17:46:21-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-510-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MONTECINO Tomé, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, con fecha 07 de diciembre de 2022, folio 1, compareció Dominique Alexandra Jara Zanni, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.
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