2º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE./RIVAS

Rol

C-8653-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2023, comparece do a Andrea Valero lvarez,ñ Á abogado domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, mandataria judicial de Ita Corpbancaú hoy BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura,ó en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, c dula de identidad 25.345.916-6,é ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de JESUS MIZAEL RIVAS MAURERA, ignora profesi n,ó domiciliado en calle Am rico Vespucio 484, departamento 512, comuna de La Cisterna,é Santiago. Refiere que su representado es due o del pagar n mero 60110986, suscrito a lañ é ú orden de ITAU CORPBANCA por do a Yasna Olave Mart nez, Rut 17.906.593-2 yñ í don Hern n Leyton Campos, Rut 7.418.239-9, ambos en representaci n de Itaá ó ú Corpbanca y del deudor por la suma de $ 4.666.402.- por concepto de capital. A contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudada devengar un inter s del 2,48 %é á é mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales iguales yó sucesivas de $ 175.859.- cada una, salvo la ltima que ser inferior. La primera de ellasú á el d a 17 de septiembre de 2022 y las restantes los d as 17 de cada uno de los mesesí í calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de la obligaci n. Poró ó otra parte se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar a Ita Corpbanca para hacer exigible el total deá ú la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose en ese caso un inter sá é penal igual al m ximo permitido por la ley para operaciones de cr dito de dinero ená é moneda nacional no reajustables. La firma de los representantes del demandado puesta en el pagar se encuentra autorizada ante Notario P blico, de modo tal que el pagaré ú é tiene m rito ejecutivo. é Código: EJBKXPZMXQC Este document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó incoada en su contra, ha transcurrido latamente el plazo contenido en el art culo 98 deí la Ley N 18.092.° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allana ntegramente respecto de dicha excepci n, solicitando no ser condenado en costas.í ó TERCERO: Que, el documento que se pretende cobrar en estos autos es un pagar con vencimientos sucesivos, por lo que el demandante evidenci su voluntad deé ó ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del cr dito al momento de presentar sué demanda con fecha 23 de mayo de 2023, por lo que la cl usula de aceleraci n haá ó provocado entonces el vencimiento anticipado de todas las cuotas con plazo pendiente posteriores a la poca en que se hizo efectiva la facultad del acreedor, por lo que todasé las anteriores, aquellas vencidas entre la fecha de mora fijada en la demanda con– vencimiento el d a 17 de noviembre de 2022 - y hasta la ltima de aquellas- prescrib aí ú í individualmente dentro del plazo de un a o contado desde que se hicieron exigibles.ñ CUARTO: Que, en las condiciones antes anotadas, habi ndose notificado alé ejecutado de la acci n el d a 27 de junio de 2024 y atendido la cl usula de aceleraci nó í á ó unido al allanamiento de la demandante, es dable concluir que hab a transcurrido elí plazo de prescripci n de un a o que consagra el art culo 98 de la ley 18.092, por lo queó ñ í solo cabe acoger la excepci n opuesta y disponer el alzamiento de la ejecuci n seguidaó ó en contra del ejecutado. Código: EJBKXPZMXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8653-2023 Foja: 1

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta, prescindiendo de recibirla a prueba, cit ndose aó á las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo deó ó ú í ó Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo queó ó entre la fecha de mora del documento y la data de la notificaci n de la acci n ejecutivaó ó incoada en su contra, ha transcurrido latamente el plazo contenido en el art culo 98 deí la Ley N 18.092.° SEGUNDO: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido, se allana ntegramente respecto de dicha excepci n, solicitando no ser condenado en costas.í ó TERCERO: Que, el documento que se pretende cobrar en estos autos es un pagar con vencimientos sucesivos, por lo que el demandante evidenci su voluntad deé ó ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del cr dito al momento de presentar sué demanda con fecha 23 de mayo de 2023, por lo que la cl usula de aceleraci n haá ó provocado entonces el vencimiento anticipado de todas las cuotas con plazo pendiente posteriores a la poca en que se hizo efectiva la facultad del acreedor, por lo que todasé las anteriores, aquellas vencidas entre la fecha de mora fijada en la demanda con– vencimiento el d a 17 de noviembre de 2022 - y hasta la ltima de aquellas- prescrib aí ú í individualmente dentro del plazo de un a o contado desde que se hiciero

Texto Completo (Preview)

C-8653-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8653-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE./RIVASÚ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de mayo de 2023, comparece do a Andrea Valero lvarez,ñ Á abogado domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 602, comuna de Santiago, mandataria

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