7º Juzgado Civil de Santiago

MEDINA/FISCO DE CHILE - CONSEJO

Rol

C-19140-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, comparecen don GUILLERMO HERNÁN LARA LEAL, abogado, domiciliado en calle Manuel Antonio Maira 1011, casa Q, comuna de Providencia, en representación de don HERNÁN WALDO MEDIDA POBLETE, cédula nacional de identidad número 5.895.357-1, domiciliado en calle Pepe Vila N°446, comuna de La Reina, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado- en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por Raúl Letelier Wartenger, abogado, domiciliado en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago. En cuanto a los hechos, transcribe el relato del demandante que consta del siguiente tenor: “Nací en 1951 en Santiago, hijo de una familia de trabajadores, mi madre fallece cuando tenía 7 años y con ello la familia se disuelve, a mi mandan a vivir con mi abuela materna a Linares y mis otros 2 hermanos se van a vivir con la abuela paterna. En el año 1961 le da Cáncer a mi abuela y me llevan a vivir con mis otros hermanos y la Abuela Paterna, no fui bien acogido, era un extraño para ellos. Estudie parte de la primaria en Linares y otra en un colegio de cura en Conchalí, la secundaria hasta segundo humanidades lo curse en el Liceo Municipal de Ñuñoa. A iniciativa de mi Padre, cuando tenía 14 años, ingreso a la escuela de Grumetes de la Armada donde se preparaban a los marinos y suboficiales de la Marina en la Isla Código: BPWFXPXMHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19140-2023 Foja: 1 Quiriquina. A los 18 años, solicite mi baja porque quería ingresar a la Universidad, asunto que no logro y ya comenzaba a tener inquietudes políticas. Ingreso en Concepción al Partido Socialista y por mi formación militar en la Armada me asignan al Departamento de seguridad y de ahí, al dispositivo de seguridad presidencial, todo ello formado en Enero de 1970 después del atentado y muerte del coman

Fundamentos

considerando excesiva la suma, haciendo presente que la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso, por ende, la indemnización del daño puramente moral no se determina cuantificando, en términos económicos, el valor de la pérdida o lesión experimentada, sino sólo otorgando a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más soportable, mediante una cantidad de dinero u otro medio, que en su monto o valor sea compatible con esa finalidad meramente satisfactiva, debiendo atenerse a la extensión del daño sufrido por la víctima, siendo las cifras pretendidas en la demanda excesivas teniendo en consideración las acciones y medidas de Código: BPWFXPXMHQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19140-2023 Foja: 1 reparación adoptadas por el Estado de Chile en esta materia y los montos promedios fijados por nuestros tribunales de justicia. En cuarto lugar y en forma subsidiaria, alega que en todo caso en la fijación del daño moral por los hechos esgrimidos en autos, el tribunal debe considerar todos los pagos recibidos por el actor a través de los años por parte del Estado conforme a las leyes de reparación (19.123, 19.234, 19.992, sus modificaciones y demás normativa pertinente), y que seguirán percibiendo a título de pensión, y también los beneficios extrapatrimoniales que estos cuerpos legales contemplan, pues todos ellos tienen por objeto reparar el daño moral, ya que de no accederse a esta petición subsidiaria implicaría un doble pago por un mismo hecho, lo cual contraría los principios jurídicos básicos del derecho en orden a que no es jurídicamente procedente que un daño sea indemnizado dos veces. Finalmente, hace presente la improcedencia de los reajustes e intereses del modo en que han sido solicitados por el demandante en su libelo, por cuanto los reajustes sólo pueden devengarse en el caso de que la sentencia que se dicte en la causa acoja la demanda y establezca esa obligación, y además mientras no exista sentencia firme o ejecutoriada, ninguna obligación tiene de indemnizar, y

Fallo

por tanto garantizados dichos derechos, así como también en los tratados internacionales, por este motivo la trasgresión a estos derechos debe ser investigado, sancionado y reparado el daño ocasionado. En relación a lo anterior, indica que el artículo 38 inciso 2° de la Carta Fundamental respecto de la responsabilidad del Estado. Finaliza haciendo presente que los hechos relatados cometidos por los agentes de Estado en contra del demandante, consistente en torturas prisión ilegal y destierro del país, acreditándose el daño, este debe ser reparado por la responsabilidad directa que cabe al Estado, y por las consideraciones legales citadas. En definitiva, solicita se condene a la demandada por la suma de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) por concepto de daño moral, o bien en su defecto, a la suma que el tribunal considere en justicia, más los intereses generados desde la mora en el pago efectivo, con costas. A folio 7, con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó la demanda. A folio 8, con fecha once de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Marcelo Chandía Peña, cédula nacional de identidad número 14.269.086- 1, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1225, piso 4°, comuna de Santiago, contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo de la acción de indemnización de perjuicios deducida por don Hernán Waldo Medina Poblete, en su calidad

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C-19140-2023 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19140-2023 CARATULADO : MEDINA/FISCO DE CHILE - CONSEJO Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, comparecen don GUILLERMO HERNÁN LARA LEAL, abogado, domiciliado en calle Manuel Antonio Mair

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