MUÑOZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-5056-2023
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Ernesto Núñez Parra, abogado, domiciliado en Moneda 920, oficina 308, comuna de Santiago, en representación de doña MARTA ALEJANDRA MUÑOZ CASTILLO, domiciliada en Pasaje Quinchamalí 311, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por su Alcalde don Tomas Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representada es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Quinchamalí 311, comuna de Maipú, el que mantiene una deuda por concepto de patente comercial por el periodo que va desde el primer semestre de 2017 al primer semestre del 2019, así como por concepto de derechos de aseo por el período que va desde el primer semestre del año 1998 al segundo semestre del año 2003. Alegó que, habiendo transcurrido el plazo legal para el cobro de dichos periodos, la acción se encuentra prescrita. Fundó su acción en los artículos 2514 y 2521 del Código Civil, y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescrita la deuda de patente comercial desde el primer semestre del 2017 al primer semestre del 2019, así como los derechos de aseo asociados desde el primer semestre de 1998 al segundo semestre de 2003. Código: NXWTXPWXZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5056-2023 Foja: 1 En folio 7 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 8 de la carpeta electrónica, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En el primer otrosí de su presentación, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $2.279.502.-, y solicitó sea acogida en definitiva, condenando al demandante al pago de dicha suma, por concepto de morosidad en el pago de patente comercial, correspondiente a los períodos que van desde el segundo semestre del año 2019 al primer semestre del año 2023, más reajustes e intereses al día de pago efectivo, con costas. En folio 14 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, en rebeldía de la parte demandante. En folio 16 de la carpeta electrónica se tuvo por contestada la demanda reconvencional, en rebeldía de la parte demandada reconvencional. En folio 18 de la carpeta electrónica se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía del actor reconvencional. En folio 19 de la carpeta electrónica, la demandada reconvencional evacuó el trámite de la dúplica reconvencional. En folio 27 de la carpeta electrónica, se llevó a efecto la audiencia de conciliación respectiva, con la presencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada, oportunidad en que, llamadas las partes a conciliación, ella no se produjo. En folio 30 de la carpeta electrónica, se recibió la causa a prueba, interlocutori
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos Código: NXWTXPWXZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5056-2023 Foja: 1 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497 y 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la deuda de patente comercial desde el primer semestre del 2017 al primer semestre del 2019, así como los derechos de aseo asociados desde el primer semestre de 1998 al segundo semestre de 2003, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Quinchamalí 311, comuna de Maipú. II. EN CUANTO A LA ACCIÓN RECONVENCIONAL: B) Que se rechaza la demanda reconvencional deducida por el demandado en el primer otrosí de folio 8 de la carpeta electrónica. C) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 5.056-2023 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso f
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C-5056-2023 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5056-2023 CARATULADO : MU OZ/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPUÑ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Ernesto Núñez Parra, abogado, domiciliado en Moneda 920, oficina 308, comuna de Santiago, en representación
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