PONTIGO/
Rol
V-118-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña CLAUDIA ANDREA PONTIGO LIZANA, comerciante, divorciada Cédula Nacional de Identidad N°14.200.206-k, con domicilio en la Torina Calle Santa María S/N, comuna de Pichidegua, quien en procedimiento voluntario, viene en solicitar, en conformidad al artículo 1 de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, el cambio de apellido de su hija, menor de edad, BELÉN ANTONIA CONTRERAS PONTIGO, cédula nacional de identidad número 22.352.414-1, para llamarse, en definitiva, BELÉN ANTONIA PÉREZ PONTIGO, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que según consta en el certificado que acompaña en el primer otrosí de esta presentación, su hija nació el 13 de marzo de 2007, fruto de una relación sentimental entre su persona y su padre biológico, don DANIEL YANS CONTRERAS MARTÍNEZ. Que, a los 2 meses de vida de su hija Belén, el padre biológico la abandonó sin demostrar en el tiempo intención de mantener una relación directa con nuestra hija, en razón a lo anterior solicitó el cuidado personal de su hija en el año 2009, el cual se le otorgó a través de la sentencia del Juzgado de letras de Pichilemu, fecha 08 de abril de 2009. Refiere que mantiene una relación de pareja de más de 10 años con el señor Agapito Pérez, con quién además tiene un hijo menor de 6 años, es en este contexto que todas sus necesidades de su hija, tanto afectivas como económicas, fueron cubiertas por ella y por su actual pareja, el sr. Agapito Pérez y es por esta razón que su hija Belén se siente identificada con el apellido Pérez queriendo llevar el mismo apellido de su hermano; así, desde los 5 años su hija se siente más identificada con el apellido de su actual pareja, ya que él, desde la edad de los 5 años ha sido el padre y la única figura paterna y es a quien siente como si fuera su verdadero padre. Agrega que su hija se sien
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, diferentes de los propios”. CUAR TO : Que consta el oficio remitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación N°6023 de fecha 19 de diciembre de 2022, a folio 7, informa que revisada la inscripción de nacimiento de la adolescente BELÉN ANTONIA CONTRERAS PONTIGO, RUN N° 22.352.414-1, se consigna la siguiente información: la inscripción de nacimiento N° 597, del año 2007, de la circunscripción de RANCAGUA, nacida el 13 de marzo de 2007, consignándose Código: CSTMXPXXFQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el rubro correspondiente al padre a don Daniel Yans Contreras Martínez, y en el correspondiente a la madre a doña Claudia Andrea Pontigo Lizana. Refieren que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de cuidado personal judicial, por sentencia de fecha 8 de abril de 2009, del Juzgado de Letras de Pichilemu, se otorga el cuidado personal a la madre de la inscrita, practicada con fecha 6 de mayo de 2009. QUIN TO: Que en el presente caso, a través de la prueba documental incorporada, la información sumaria rendida – declaraciones de doña Teresa Audolia, de doña Camila Fernanda y de doña Karen Nataly - quienes conocen a BELÉN ANTONIA desde pequeña, y que se manifiestan contestes con el relato de la solicitud, señalando que para ella es doloroso llevar el apellido de su padre biológico con quien no tiene relación alguna, y que por el contrario, considera como padre a don Agapito Pérez. Que en adición a lo anterior, es necesario tener presente la audiencia celebrada con la adolescente titular de la partida a rectificar, de folio 36, en donde ella manifiesta conocer el alcance de la solicitud y estar de acuerdo con la misma, señalando expresamente: “se quiere cambiar el apellido, lo he pensado realizar hartas veces, porque no tengo contacto con mi papá biológico, la última vez que hablamos fue para decirle que me quería cambiar el apellido, actualmente reconozco como padre al actual pareja de mi mamá a Alexis Pérez, él es quien se comporta como papá y es a él a quien le digo papá y deseo cambiarme el nombre de Belén Antonia Contreras Pontigo al de en definitiva Belén Antonia Pérez Pontigo.” SEXTO: Que todo lo expuesto, junto a los demás antecedentes aportados, son suficientes para que este sentenciador adquiera la convicción necesaria en cuanto a los requisitos exigidos por el legislador para proceder a dar lugar a la solicitud de autos, estimando que se ha acreditado el menoscabo moral que significa para BELÉN ANTONIA llevar el apellido de su progenitor, pese a no existir una relación afectiva de padre e hija entre ambos, que ha sido reconocida con el apellido PÉREZ desde hace más de 5 años, y teniendo presente el principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, que permiten darle veracidad al relato de la
Fallo
Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se autorice el cambio de apellido de su hija, de “CONTRERAS”, a “PÉREZ”. SEGUNDO: Para acreditar sus dichos, la solicitante incorpora Oficio del Servicio de Registro Civil e Identificación que consta a folio 7, información sumaria de testigos que consta a folio 16 y 17, y los siguientes documentos: 1. Certificado de nacimiento de BELÉN ANTONIA CONTRERAS PONTIGO, emitido por el Servicio de Registro civil e Identificación. 2. Publicación de extracto de cambio de nombre en el Diario Oficial, de fecha 1 de junio de 2023, a folio 12. Con fecha 10 de febrero de 2024, a folio 36, se lleva a efecto audiencia con la adolescente titular de la partida de nacimiento cuya modificación se solicita. Con fecha 29 de julio de 2024, a folio 38, se decreta autos para fallo. TERCERO: El artículo primero de la Ley N° 17.344, establece que: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación doptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o material
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-118-2022 CARATULADO : PONTIGO/ San Vicente de Tagua Tagua, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 24 de noviembre de 2022, a folio 1, comparece ante este tribunal, doña CLAUDIA ANDREA PONTIGO LIZANA, comerciante, divorciada Cédula Na
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