CONTRERAS/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
C-9349-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don René Fuentes Melo, abogado, en representación de don CLAUDIO ORLANDO CONTRERAS ALEHUI, empleado, domiciliado en Parcela 1128, Fundo La Laguna, comuna de Valparaíso, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de BANCO ITAU CHILE S.A., del giro bancario, representado por don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Presidente Riesco 5537, piso 20, comuna de Las Condes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que con fecha 13 de febrero de 2013 su representado contrató con el Banco un crédito de consumo por la suma de $16.000.408.-, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $390.944.- cada una, salvo la última que era de $368.214.-, con vencimiento la primera de ellas el 28 de marzo de 2013 y la última el 28 de febrero de 2018, aceptando el pagaré a la orden correspondiente. Indicó luego que su mandante se constituyó en mora a partir de la cuota con vencimiento en el mes de enero de 2014, por lo que el acreedor interpuso una demanda ejecutiva ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, rol 11938-2014, por el saldo insoluto, en la que con fecha 5 de marzo de 2020 se declaró el abandono del procedimiento, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Alegó que la acción ejecutiva y demás que proceden se encuentran absolutamente prescritas, por haber transcurrido en exceso el tiempo previsto por el legislador para que opere dicha institución. Código: VYYXXPFZXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9349-2024 Foja: 1 Fundó su acción en lo expuesto y en lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, y 254 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley 18.092, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescritas las acciones de las cuales la demandada se pretenda titular conforme los antecedentes reseñados, con costas. En folio 7 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 8 de la carpeta electrónica, compareció don Raúl Dell Oro Palma, abogado, en representación de BANCO ITAU CHILE S.A., ya individualizado, quien contestó la demanda interpuesta en contra de su representada, allanándose totalmente a la misma y solicitando no se le condene en costas a su representado. En folio 11 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 12 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos controvertidos que probar, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, todos ya individualizados. Es en virtud de dichos fundamentos, que solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare prescritas las acciones de las cuales la demandada se pretenda titular conforme los antecedentes reseñados, con costas; SEGUNDO: Que, la parte demandada se allanó a los términos de la misma, sin costas, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a l
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2515 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro del pagaré N° 40814868 de fecha 27 de febrero de 2013 suscrito por el actor a la orden del demandado; B) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 9.349-2024 Dictada por doña SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, Jueza. Código: VYYXXPFZXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9349-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: VYYXXPFZXUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T21:45:33-0400
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C-9349-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9349-2024 CARATULADO : CONTRERAS/BANCO ITAU CHILE S.A Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don René Fuentes Melo, abogado, en representación de don CLAUDIO ORLANDO CONTRERAS ALEHUI, empleado, domiciliado
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