BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/DISTRIBUIDORA NICOLAS FCO. SEVERINO VARGAS EIRL
Rol
C-5430-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Rigoberto Guti rrezé é Cabezas, abogado, en representaci n judicial de Banco de Cr dito eó é Inversiones, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general yó representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Miguel Cruchaga N 920, piso 8, comuna deº Santiago, Regi n Metropolitana, quien deduce demanda de restituci n deló ó bien arrendado por terminaci n de contrato en contra de Distribuidoraó Nicol s Severino Vargas EIRL, entidad de giro de su denominaci n,á ó representada por don Nicol s Francisco Severino Vargas, empresario, en suá calidad de arrendataria, ambos con domicilio en Calle Esmeralda N 1513-° B, comuna de Quilpu , Regi n de Valpara so. é ó í Funda su demanda en que por escritura privada de fecha 15 de julio de 2020, protocolizada en la Notar a de Santiago de don Francisco Javierí Leiva Carvajal el 5 de agosto de 2020, anotada bajo el repertorio n meroú 111.121-2020, su representada celebr un contrato de arrendamiento deó bienes muebles, con la sociedad Distribuidora Nicol s Severino Vargasá EIRL, representada por don Nicol s Francisco Severino Vargas.á Afirma que de acuerdo a lo pactado, para todos los efectos legales y contractuales, el instrumento denominado Condiciones Generales y que se“ ” encuentra protocolizado bajo el n mero 15.046-14, con fecha 9 de octubreú del a o 2014, en la Notar a de Santiago de don Osvaldo Pereira Gonz lez,ñ í á se entiende formar parte del contrato de arrendamiento. A ade que donñ Nicol s Francisco Severino Varias, se constituy personalmente, en fiador yá ó codeudor solidario de todas las obligaciones que pudieran emanar del contrato para la arrendataria. Precisa que por aquel contrato su representada dio en arriendo a la demandada, los siguientes bienes: 1) Una m quina industrial cortadora deá churrascos autom tica, marca MHS, modelo PCE 70-21
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos comparece el Banco de Cr dito eé Inversiones, debidamente representado, quien demanda de restituci n deló bien arrendado por terminaci n de contrato, en contra de la sociedadó Distribuidora Nicol s Severino Vargas EIRL, representada por don Nicol sá á Francisco Severino Vargas, a fin que se ordene la restituci n del bienó arrendado por terminaci n de contrato pactado por escritura privada de 15ó de julio del 2020, protocolizada con fecha 5 de agosto de 2020, de acuerdo a los argumentos rese ados en la parte expositiva del fallo. ñ SEGUNDO: Que cabe asentar que se notific y emplaz legalmenteó ó a la arrendataria, por medio de su representante legal. TERCERO: Que se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí los demandados, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte demandada,“ ó ” debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno de los hechos enó Código: FVJXXPZFDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo que corresponderó á tenerlos por controvertidos. CUARTO: Que seg n fluye de los art culos 1915 y 1942 del C digoú í ó Civil el arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el inquilino o arrendatario, se obliga a pagar, a cambio, un precio o renta determinada, siendo esta ltima la principal obligaci n que contrae.ú ó QUINTO: Que atendida la naturaleza de la acci n deducida,ó corresponde al actor probar la existencia del contrato y de las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acci n, y esí ó de cargo de esta ltima probar que las ha cumplido.ú SEXTO: Que en orden a acreditar lo correspondiente, el demandante acompa como medios de prueba, los siguientes documentosñó agregados a la carpeta electr nica: 1) Copia autorizada del instrumento queó da cuenta del contrato de arrendamiento, singularizados en lo principal, celebrado entre Banco de Cr dito e Inversiones y la sociedad Distribuidoraé Nicol s Severino Vargas EIRL; 2) Copia autorizada de escritura p blica, ená ú donde consta la personer a del suscrito para representar a Banco de Cr ditoí é e Inversiones; 3) Copia de Factura Electr nica que da cuenta del bienó arrendado; 4) Copias de Actas de Entrega, en donde consta que la sociedad arrendataria recibi a su entera satisfacci n las especies muebles objeto deó ó los contratos se alados; 5) Certificado de egreso de Fernando S nchezñ á Mar n emitido por la Universidad de Los Andes.í S PTIMO: É Que asimismo, con el m rito de la prueba allegada, seé tiene por acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento con opci n de compra de bien(es) mueble(s), celebrado entre el Banco deó Cr dito e Inversiones y la sociedad Distribuidora Nicol s Severino Vargasé á EIRL, proto
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta demanda en juicio especial de arrendamiento, de restituci n de los bienes arrendados, por expiraci n deló ó Código: FVJXXPZFDQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 plazo pactado para la duraci n del contrato, en contra de la sociedadó Distribuidora Nicol s Severino Vargas EIRL, representada por don Nicol sá á Francisco Severino Vargas, en su calidad de arrendataria, ambos precedentemente individualizados, acogerla a tramitaci n, ordenar laó notificaci n de la presente demanda de conformidad con lo establecido poró los art culos 604, 588 inciso 3 , 589, 590 y dem s pertinentes del C digo deí º á ó Procedimiento Civil, y en definitiva declarar: 1) Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento, singularizado en lo principal, por t rmino delé plazo pactado para su duraci n; 2) Que la parte arrendataria deberó á restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero d a contado desde laí notificaci n del fallo, o en el plazo que el tribunal estime conveniente; 3)ó Que se le condene a las costas de la causa. Con fecha 18 de junio de 2024 se notific a don Nicol s Franciscoó á Severino Vargas en representaci n de Distribuidora Nicol s Fco. Severinoó á Vargas EIRL, en su calidad de arrendatario, en conformidad al art culo 44í del C digo de Procedimiento Civil, folio 43. ó Con fecha 25 de junio de 2024 se celebr audiencia de contestaci n,ó ó conciliaci n y p
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5430-2024 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/DISTRIBUIDORA NICOLAS FCO. SEVERINO VARGAS EIRL Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de marzo de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece do
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