25º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/CARO

Rol

C-20622-2023

Fecha

5 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folio 10, compareció don Alberto Precht Rorris, abogado, en representación de don ANDRES ORLANDO MUÑOZ MESTRE, independiente, ambos domiciliados en Juan de Valiente 3630, comuna de Vitacura, quien dedujo acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña JOHANA ANDREA CARO CONTRERAS, comerciante, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O ´Higgins 4272, departamento 504, comuna de Estación Central, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que su representado es dueño del inmueble ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 4272, departamento 504, comuna de Estación Central, respecto del cual celebró con la demandada, ya individualizada, un contrato de arrendamiento en el mes de marzo de 2016, por la renta mensual de $280.000.- Alegó que a contar del mes de mayo de 2022 la arrendataria comenzó a incumplir con sus obligaciones contractuales, adeudando las rentas de los meses de mayo a diciembre de 2022, y enero a octubre de 2023, así como los consumos básicos propios del inmueble. Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra del demandado, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento; b) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento y los consumos básicos propios del inmueble adeudados; c) Que se ordena la restitución del inmueble; Código: KPFWXPKJQYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20622-2023 Foja: 1 d) Que se condena en costas al demandado. En folio 18 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda a la parte demandada. En folio 28 de la carpeta electrónica se verificó el comparendo de rigor en el día y hora decretado en autos, en presencia de los apoderados de las partes. Se practicó la primera y segunda reconvención de pago, el que no se produjo. En dicho comparendo, la parte demandante ratificó la demanda interpuesta en todas sus partes y solicitó sea acogida, con costas. Luego, en presentación de folio 24 de la carpeta electrónica, compareció don José Sandoval Gómez, abogado, en representación de la demandada, quien opuso la excepción de pago y solicitó sea ella acogida, con costas. Expuso que en septiembre de 2021 se pactó de manera verbal un contrato de compraventa respecto del inmueble arrendado, estableciéndose como precio la suma de $59.000.000.-, los que serían pagados mediante 59 cuotas juntamente con la renta de arrendamiento. Dicha suma fue pagada desde octubre de 2021 hasta octubre de 2022, momento en el cual el demandante se retractó de la venta, lo que aceptó. Indicó que posteriormente en el mes de abril de 2023 se acordó entre las partes que los 13 millones de pesos pagados se imputarían a rentas de arrendamiento futuras y aun no devengadas, lo que equivale a 46 rentas aproximadamente, además de no estar obligada al pago de los servicios básicos del inmueble arrendado. Alegó que el acuerdo comenzó a regir en mayo de 2023, por lo que han transcurrido 11 meses, quedando en su favor la suma aproximada de $9.920.000.-, a lo cual se le debe restar los montos correspondientes a servicios básicos. En presentación de folio 30 de la carpeta electrónica la parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de la excepción opuesta y solicitó su rechazo, con costas, y manifestó al ef

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1438, 1445, 1545, 1546, 1559, 1698 y siguientes, 1915 y siguientes, 1938, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, artículos 144,158, 160, 162, 170, 254 y siguientes, 342, 346, y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en la Ley N° 18.101, se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO: Que se rechaza la excepción de pago interpuesta en lo principal de folio 24, por falta de prueba; II. EN CUANTO AL FONDO: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declara: A.1) Terminado con esta fecha, el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; A.2) Que se condena al demandado al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas a contar del mes de mayo del año 2022 y hasta el día de restitución efectiva, a razón de $280.000.- mensuales cada una de ellas; A.3) Que se condena al demandado al pago de los servicios básicos y gastos comunes adeudados propios del inmueble, debiendo acreditar, al momento de restitución efectiva del inmueble, el hecho de haberlos solucionado íntegramente; A.4) Que se ordena al demandado restituir el inmueble ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 4272, departamento 504, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, totalmente desocupada, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria o desde que quede ejecutoriada; B) Que se condena en costas al demandado,

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C-20622-2023 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20622-2023 CARATULADO : MU OZ/CAROÑ Santiago, cinco de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, rectificada en folio 10, compareció don Alberto Precht Rorris, abogado, en representación de don ANDRES ORLANDO MUÑOZ MESTRE, independiente, ambos

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