Juzgado de Letras Tocopilla

SERV NACIONAL DE PESCA/COLLAO

Rol

C-162-2024

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Individualización. El SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (en adelante, el “Servicio”), patrocinado por el abogado don Luis Alberto Llancamil González, interpuso denuncia por tenencia de recursos hidrobiológicos sin acreditación de origen legal contra don BRIAN COLLAO GALLARDO, RUN 19.215.285-2, se ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Chorrillos 873 de la comuna de Tocopilla. Denuncia. El 11 de junio de 2024, a folio 1, se interpuso la denuncia de autos por parte de un funcionario del Servicio contra el Sr. Collao. En la denuncia, se expusieron los siguientes hechos: “Que, con fecha 18 de mayo de 2024, durante un control de desembarques en Caletas Sector Norte de Tocopilla, siendo las 12:00 hrs, se procede a controlar al vehículo placa patente PN69-53, correspondiente a camioneta marca Chevrolet, la cual transportaba el recurso Huiro negro en su pick up; dicho vehículo, era conducido por don Brian Collao Gallardo, RUN N° 19.215.285-2, a quien se le consultó si poseía la documentación que acreditara su origen legal y su registro pesquero artesanal (RPA), a lo cual señala no poseer ninguno de los dos. Acto seguido, y ante la infracción detectada, se procede a cursar la citación respectiva, pesando previamente la carga la que arroja un valor final de 160 Kilos del recurso en cuestión en estado seco. Durante este procedimiento, el infractor alega que estaba consciente de la acción, y que tal actividad la estaba realizando para poder pagar la multa que se generaría de la citación previa a un familiar, quien había sido controlado en el mismo vehículo un tiempo atrás. Finalmente se procedió a entregar citación al Juzgado de Letras de Tocopilla a una audiencia con S.S”. Código: VYBCXPLLCTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En la denuncia, se alegó la infracción a los artículos 63 inciso penúltimo, 64, 65, 107 y 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.º) Normas que se denuncian infringidas. El Servicio imputó al Sr. Collao tener en su poder huiro negro sin acreditar su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilegal. En este sentido, el artículo 65 de la LGPA impone a todo transportista de recursos biológicos y sus productos derivados el deber de portar documentos para acreditar su origen legal. Dicho artículo, en su inciso primero, dispone lo siguiente: “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”. En cuanto a la forma en la que se debe cumplir el deber antes referido, el artículo 63 del mismo cuerpo legal, en su inciso penúltimo, establece que “El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, serán establecidos mediante resolución del Servicio”. Luego, el artículo 64 que un reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas “para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización”. De esta manera, el Servicio dictó la Resolución Exenta N°1340/2020, con el objeto de establecer procedimientos para la acreditación de origen legal de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados. El artículo 1° Código: VYBCXPLLCTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de aquella resolución reza: “Todas las personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados y que deban trasladarlos, deberán acreditar su origen legal portando junto a éstos el correspondiente documento tributario de traslado y el comprobante de visación emitido por Sernapesca en su formato impreso o digital, en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecen en la presente resolución”. Finalmente, el artículo 114 E, en relación con el artículo 114 B, ambos de la LGPA, sancionan al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en plena explotación, colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilegal. A este respecto, cabe destacar que la Resolución Exenta N° 810-2024 del Servicio, de fecha 28 de marzo de 2024, establece que las algas pardas, entre las cuales se encuentra el huiro negro, se encuentran en estado “Asimilado a estado de Plena Explotación” desde la región de Arica y Parinacota a la de Aysén. 2.º) Hechos acreditados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 número 1) de la LGPA, las denuncias formuladas de conformidad al mismo cuerpo legal constituirán presunción de haberse cometido la infracción. Por lo

Fallo

Por estas consideraciones y en virtud de lo dispuesto en los artículos 63, 64, 65, 107, 114 B, 114 E, 125 y 130 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; las Resoluciones Exentas N° 3602/2017, N°1340/2020 y N° 810-2024 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y el Decreto Exento N° 202300147 de 2023 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio de las demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Se acoge la denuncia interpuesta en contra de don BRIAN COLLAO GALLARDO. Por consiguiente, se le declara responsable de haber infringido lo dispuesto en el artículo 114 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura el día 18 de mayo de 2024 en la comuna de Tocopilla. II. Se impone al denunciado una multa de 8,83 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), pagaderas en nueve cuotas mensuales y sucesivas, las cuales deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente. Las ocho primeras cuotas serán de 1 UTM cada una y, la última, de 0,83 UTM. La primera cuota deberá pagarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Las siguientes se pagarán mensualmente a contar de la fecha recién señalada. Se apercibe al denunciado que, en caso de no pagar la multa o cualquiera de sus cuotas dentro de plazo, se despachará orden de arresto en su contra, ordenando que sea sometido a un día de prisión por cada unidad tributaria mensual adeudada. Por otro lado, si el de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : C-162-2024 CARATULADO : SERV NACIONAL DE PESCA/COLLAO Tocopilla, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Individualización. El SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (en adelante, el “Servicio”), patrocinado por el abogado don Luis Alberto Llancamil González, interpuso denuncia por tenencia de recu

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