18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/GUTIÉRREZ

Rol

C-18224-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 449, Tercer Piso, Santiago Centro, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de Sebastián Andrés Gutiérrez Jara, en calidad de deudor principal, ignoran profesión u oficio, con domicilio en San José De La Sierra 93 317A, comuna de Las Condes. Fundan su demanda en que su representado es dueño y legítimo tenedor del pagaré que acompañan, suscrito por don Diego Hernán Gálvez Verdugo y por doña Lourdes Arequipa Bonifaz, ambos en representación del Banco de Chile y estos a su vez en representación de la ejecutada, según consta en el documento firmado por la demandada denominado “Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas” que acompañan, pagaré que fue suscrito por un capital original de $21.764.224.- cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual que se señala en el mismo documento. Indican que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas: 59 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $617.232.- cada una, venciendo la primera de ellas el 16 de enero de 2023 y a partir de ésta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hacen presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capita

Fundamentos

fundamentos de derecho mencionados a propósito de la excepción de nulidad de la obligación, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación contenida, trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, aduce un vicio de nulidad en el mandato lo que determina que el título no empece al deudor, por lo que carece de mérito ejecutivo. Argumenta que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Sin embargo, el mandato contenido no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. Así, el mandato en cuya virtud se suscribió el título ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor; En tercer lugar, argumenta que en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante, consta de manera idónea las personerías de los apoderados, quienes suscribieron el pagaré de autos en representación de Banco de Chile para representar a esta institución financiera, lo cual debe ser acreditado mediante una copia autorizada del mandato especial otorgado por Banco de Chile a dichas personas. Señala que siendo dicha personería un requisito constitutivo de la acción ejecutiva, pues en virtud de esa supuesta personería es que se suscribe el pagaré en representación de Banco de Chile, y no habiéndose acreditado en estos autos de manera idónea que los suscriptores detentan la referida personería, ello obsta al mérito ejecutivo de los pagarés de autos. A folio 13, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones. Respecto de la excepción contemplada en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que el ejecutado suscribió un contrato unificado de productos de personas, otorgando facultades conferidas de la inclusión de cláusulas que faculta al acreedor o a un tercero para suscribir pagaré en representación del deudor, habiéndose obrado conforme a dicho mandato. Código: UXYTXPXEXQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18224-2023 Respecto de la excepción contemplada en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al primer argumento, reproduce o argumentado anteriormente. Respecto del segundo argumento, el artículo 102 de la Ley 18.092 exige como requisito del pagaré que contenga la promesa no sujeta a condición de pagar una determinada o determinable suma de dinero; en la especie se trata de una suma determinable, de conformidad a lo estipulado en el propio pagaré, y la suma por la cual se suscribió el documento, el artículo 11 de la Ley 18.092,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 19, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, e interpusieron demanda ejecutiva en contra de Sebastián Andrés Gutiérrez Jara, ya individualizado, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo de este fallo, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.775.154.- más los intereses pactados y penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representado, con costas. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones de los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; respectivamente, conforme a lo señalado en la parte expositiva. En tanto, el actor solicitó el rechazo de las mismas, al tenor de lo reseñado en lo expositivo. TERCERO Que, el actor acompañó 1) El pagaré ya individualizado; 2) Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas, y la correspondiente “hoja resumen”; 3) Copias de

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C-18224-2023 FOJA: 15 .- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18224-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GUTI RREZÉ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 26 de octubre de 2023, comparecen Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogado

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