JUAN PABLO CAAMANO CAPACITACIONES EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-7771-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Juan Pablo Caamaño Valdés, ingeniero civil, en representación de JUAN PABLO CAAMAÑO CAPACITACIONES E.I.R.L., ambos con domicilio en Pasaje Juan Pablo Moya Morales 304, comuna de Ñuñoa, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, representada por su Alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, domiciliada en Avenida Irarrázaval 3550, comuna de Ñuñoa, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que consta en el informe de deuda respectivo de fecha 24 de enero de 2024 que su representada mantiene una deuda por concepto de derechos de patente comercial desde el primer semestre del año 2011 hasta el primer semestre del año 2024, por la suma de $4.290.891.- Alegó que la acción de cobro del periodo que va hasta el primer semestre del año 2021 inclusive se encuentra prescrita, por la suma de $3.538.046.- Fundó su acción en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción de la deuda por concepto de patente comercial desde el primer semestre del año 2011 hasta el primer semestre del año 2021, por la suma de $3.538.046.-, con costas. En folio 8 de la carpeta electrónica consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. Código: XWVWXPLRXTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7771-2024 Foja: 1 En folio 10 de la carpeta electrónica compareció doña Jessica Cayupi Llancaleo, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, y allanándose a la misma en todas sus partes. En el primer otrosí de folio 10 de la carpeta electrónica, la demandada, ya individualizada, dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos en contra de la demandante principal, también debidamente individualizada, por la suma de $425.353.-, por concepto de morosidad en el pago de los derechos de patente comercial a que la demandante se encuentra afecta, correspondiente al periodo que va desde el segundo semestre del año 2021 al segundo semestre del año 2022, con costas en caso de oposición. En folio 13 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En el primer otrosí de folio 13 la parte demandada reconvencional contestó la demanda reconvencional interpuesta en su contra, allanándose a la misma en todas sus partes. En folio 16 de la carpeta electrónica, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica reconvencional, en rebeldía del demandante reconvencional. En folio 16 de la carpeta electrónica, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en esta parte; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo legal antes citado, se citó a las partes a oír sentencia, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; CUARTO: Que, respecto al transcurso del tiempo que constituye el plazo necesario para que proceda la prescripción, éste no requiere ser probado por las partes, por tratarse de un hecho notorio y de público conocimiento, y por lo tanto, el Tribunal constata que desde la fecha de vencimiento de las obligaciones respecto de las cuales se solicita se declare su prescripción, y a la fecha de notificación de la demanda, momento en que se traba la relación procesal, ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 2521 del Código Civil; QUINTO: Que, en cuanto a la procedencia de la prescripción extintiva como acción, Ramón Domínguez Águila (Domínguez Águila, Ramón, La Prescripción Extintiva, Doctrina y Jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, 2004, páginas 74 y siguientes) hace presente que tanto la doctrina como la jurisprudencia se han uniformado en sostener que, al no existir norma sustantiva o procesal que lo prohíba, procede la alegación de la prescripción extintiva como acción, por lo que se considera que la demandante se encuentra facultada para formu
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C-7771-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7771-2024 CARATULADO : jUAN PABLO CAAMANO CAPACITACIONES EIRL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció don Juan Pablo Caamaño Valdés, ingeniero civil, en representación de JU
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