2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARCIA/LAN CARGO S.A.

Rol

O-6177-2023

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ALEXIS BARCIA YAÑEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Valentín Letelier 1373, comuna de Santiago, Región metropolitana, quien interpone demanda por despido indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones e incrementos legales en procedimiento de aplicación general, En contra de su ex empleador LAN CARGO S.A, del giro de su dominación rol único tributario Nº 93.383.000-4, representada legalmente por don Claudio Antonio Torres Faini, desconoce profesión, cedula nacional de identidad N° 6.379.754-5, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5711 Piso 20, Comuna de Las Condes, y solicita que la misma sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes en relación a las circunstancias que expone a continuación. Señala que ingresó a prestar servicio para su ex empleador el 01 de marzo de 2002, desempeñándose en los últimos años en el cargo de Despachador de Carga y Documentación; su jornada de trabajo actualmente se basaba en turnos rotativos; su última remuneración es por la suma de $ 1.438.854. Explica en qué consistía su función de despachador de carga y documentación, esto es, el ingreso y preparar toda la documentación, de acuerdo a las guías que le llegaban. Nunca tenía contacto con la carga. Reseña que, en ese contexto, el día 07 de julio de 2023, en la preparación del vuelo LA 309, destino PUQ (Malvinas), con escala en Punta Arenas), llegando a turno empezó a documentar el vuelo en la preparación del vuelo solo había 2 guías destinos MPN los cuales alertó a la supervisora Constanza Toro dos veces y ella le dice que es un rezago que los documentos de esas guías están en destino PUQ. En ese contexto, creó un manifiesto con las 2 guías que le aparecieron en la preparación adjuntó los anexos H y los envió a la DGAC, lo cual el funcionario le da su aprobación con el vuelo y lo deja liberado. Hace presente que las guías ingresadas corresponden a las guías efectivamente recibidas, y el manifiesto se realizó con esa información. Lo sucedido, todo fue con conocimiento de la supervisora Constanza Toro. También señala que esas situaciones son totalmente frecuentes en la operación que se realiza, que se despache carga sin guía, la cual se envía en el vuelo siguiente, o se envié guía sin carga, lo que se conoce como carga rezagada. Y a ello agrega la situación que el sistema computacional existente es nuevo, por lo cual esas situaciones han sido frecuentes. Indica que de esa situación no se habló nada, y así pasaron los días, todo normal hasta que el día 27 de Julio, 20 días después, lo llama la supervisora, Constanza Toro, supervisora que estuvo el día del incidente y Alan Arrom, haciendo preguntas de lo sucedido el día 07 de julio de 2023. Finalmente, es despedido el día 31 de julio de 2023. Pide se declare la causal de despido como indebida, improcedente o injustificado, según corresponda. Cita la normativa aplicable, en especial el artículo 168 del Código del Trabajo, y

Fallo

por tanto, era un trabajador que conocía su trabajo, requisitos y exigencias. Cita el derecho aplicable, argumenta respecto a la causal aplicada, enfatizando respecto al contenido ético-jurídico del contrato; y luego analiza la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, señalando que requiere la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: que exista un incumplimiento; que el incumplimiento sea grave; que las obligaciones incumplidas emanen del contrato de trabajo o que tengan una relación directa con éste, tal como acontece con las normas reglamentarias y conductuales. Cita jurisprudencia. Reitera que el actor incumplió diversas obligaciones contractuales, que se encontraban contenidas en su contrato de trabajo, expresa o implícitamente, y el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; el incumplimiento que se imputa al ex - trabajador dice relación con la prestación misma de los servicios y el contenido ético - jurídico del contrato de trabajo: infringió los deberes de prestación y de conducta que le impone su contrato de trabajo, en forma grave, quebrantando de modo irreversible la confianza depositada en su persona. Cita jurisprudencia y doctrina. Añade que la exigencia del cumplimiento de los contratos de buena fe le lleva a afirmar que un contrato de trabajo no solamente es infringido gravemente cuando se realizan acciones que contraríen sus menciones expresas, sino que también se infringe el contrato de trabajo al realiz

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JORGE ALEXIS BARCIA YAÑEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle Valentín Letelier 1373, comuna de Santiago, Región metropolitana, quien interpone demanda por despido indebido, cobro de prestaciones, indemnizaciones e incrementos legales en procedimiento de aplicación general, En

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