Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

QUERO/FILUMIL

Rol

O-108-2023

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Jhovanny Rafael Quero Sáez, trabajador, con domicilio en Jorge Luco 604, Block B, departamento 303, El Bosque, interpone demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Guillermo Mario Filumil Canihuán, comerciante dedicado a la compra y venta de productos de panadería, domiciliado en Pasaje Santa Teresa 11081, La Pintana, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundamenta su pretensión afirmando que ingresó a prestar servicios para el demandado con fecha 15 de julio de 2019, desempeñándose como peoneta y repartidor en el negocio de compra y venta de pan del demandado, sin embargo, su contrato de trabajo fue escriturado solo con fecha 15 de abril de 2020 e indica que puso término a sus servicios por despido indirecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, sustentando su pretensión en los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho desarrollados en el escrito de demanda, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de este en todas sus partes, con costas, negando cada uno de los fundamentos fácticos de la demanda y afirmando que jamás existió una relación laboral con el actor, sin perjuicio que durante el año 2022, específicamente entre los meses de mayo a noviembre y de manera esporádica, el señor Quero prestó servicios de reparto part time, sujeto a una relación de honorarios, con la correspondiente emisión del instrumento y el pago de la retención de impuestos y sustenta su defensa en los fundamentos de hecho y derecho desarrollados en el escrito de contestación, el que se da por íntegra y expresamente reproducido para todos los efectos legales. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y habiendo fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó, en la audiencia de juicio, la prueba documental, confesional y exhibición de documentos singularizados en el acta respectiva la que, para todos los efectos legales, se da por expresamente reproducida en lo pertinente. En cuanto a los documentos no exhibidos, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Que, por su parte, la demandada en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por la demandante ofreció e incorporó la prueba documental singularizada en el acta respectiva la que, se da por reproducida para todos los efectos legales. QUINTO: Que atendido el mérito de los antecedentes corresponde en primer término establecer si las partes estuvieron vinculadas por una relación labo

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y, en consecuencia, se condena a Guillermo Mario Filumil Canihuán, a pagar al demandante Jhovanny Rafael Quero Sáez, las siguientes prestaciones: 1.- $300.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.500.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $750.000.- por concepto de 50% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.- $187.500.- por concepto de feriado legal correspondiente a la anualidad 2021 -2022. 5.- $47.875.- por concepto de feriado proporcional. 6.- $100.000.- por concepto de remuneración bruta correspondiente a 10 días laborados en el mes de noviembre de 2022, prestación esta que deberá pagarse al trabajador por su monto líquido, para cuyo efecto, de la suma antes señalada, deberá descontarse, retenerse y enterarse en las instituciones de seguridad social respectivas, los montos correspondientes a cotizaciones de seguridad social, debiendo determinarse la suma a pagar al demandante en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena al demandado a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones contractuales que se devenguen desde la fecha del auto despido acaecido el 11 de noviembre de 2022 y hasta la fecha en que la empleadora pague o hubiere pagado las cotiza

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto Demandante : Jhovanny Rafael Quero Saez Demandado : Guillermo Mario Filumil Canihuán RIT : RUC : 23- 4-0457967-3 _____________________________________________________/ San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jhovanny Rafael Quero Sáez, trabajador, con domicilio en Jorge Luco 604, Bloc

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