Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FUNDACION CREESER/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA - CALAMA

Rol

I-11-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados. Expresa que, por tratarse de reclamos individuales resulta imposible para este Servicio subsumir o agrupar los reclamos y por ende las infracciones que fueron debidamente constatadas por la fiscalizadora actuante en el respectivo comparendo de conciliación y sus respectivas resoluciones de multa, de las cuales dan cuenta las respectivas actas, en un hecho único como pretende la reclamante. Solicitando en definitiva tener por contestada la reclamación, rechazando en todas sus partes la resolución reclamada. TERCERO. De las Diligencias. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se acumulan en este proceso las siguientes causas I-12-2024; I-13-2024; I-14-2024; I-15-2024; I-16-2024; I-17-2024; I-18-2024, e; I-12-2024. Eliminándose posteriormente a la causa I-16-2024, por encontrarse duplicada. El 19 de abril de 2024 se realiza la audiencia preparatoria en la causa, con la comparecencia de ambas partes, en la que se da por frustrada la conciliación, ofreciendo cada una de las partes su respectiva prueba. En esta audiencia se fijan como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL LOA CALAMA incurrió en un error de hecho y/o derecho al cursar las resoluciones de multa 8002/23/182; 8002/23/183; 8002/23/184; de fecha 28 de diciembre de 2023 y 8002/23/185; 8002/23/186; 8002/23/187; 8002/23/188; 8002/23/189 de fecha 29 de diciembre de 2023. Antecedentes; 2) Hechos, antecedentes y circunstancias que rodearon los procesos de fiscalización. Luego, el 23 de agosto de 2023, se realiza audiencia de juicio, con la comparecencia de ambas partes, en la que estas rinden la prueba ofrecida, se interroga al absolvente, y posteriormente, los abogados de las partes hacen sus respectivas observaciones a la prueba, indicándose la fecha de notificación de sentencia. CUARTO. De la Prueba de la Reclamante. Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la parte reclamante ofrece y rinde los siguientes medios de prueba: I.- DOCUMENTAL

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En Causa RIT I-11-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento ordinario, comparece el abogado Víctor Almendras San Martín en representación de FUNDACIÓN CREESER, interpone reclamación judicial, conforme el artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa – Calama, representada por Manuel Palta Castillo, respecto de la Resolución Exenta N°8002/23/188, de 29 de diciembre de 2023, en la que se reclamó de las resoluciones de multa N°8002/2023/182; 8002/2023/183; 8002/2023/184; 8002/2023/185; 8002/2023/186; 8002/2023/187; 8002/2023/188, y; 8002/2023/189. Estima que el error de hecho que incurre la reclamada es no haber subsumido en una sola multa, todas las anteriormente señaladas, atendido a que el origen de la falta es el mismo y que este se ha corregido. Cada una de estas multas fue por 32 UTM, por el hecho de no enviar a la inspección del trabajo, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de las trabajadoras, copia del aviso de término de su contrato de trabajo, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Indica que, de las multas que se cursaron existe un único hecho constatado, debido a que se trata de un mismo hecho generador, es decir, el origen y motivo de las faltas reprochadas es el mismo, por no haber enviado las comunicaciones del despido dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la separación de las trabajadoras. Por lo mismo, estima, se está en presencia de una sanción que se replica 8 veces, ante una misma y única falta. Por ende, la naturaleza del incumplimiento sería idéntica en todos los casos. Finalmente, afirma, no existe obligación legal de proporcionar una constancia o carta de despido cuando el motivo de terminación del contrato es el vencimiento del plazo del mismo. En este contexto, la falta de envío de un aviso de termino de contrato a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación no constituye una infracción a la ley laboral. Por lo tanto, entiende, es injusto y desproporcionado sancionar al reclamante por no cumplir con una obligación que legalmente no le corresponde. En definitiva, solicita que se subsuman las multas en una única multa, y que a su vez, al ser del todo improcedente la aplicación de la multa, se exonere a su representada al pago de esta o, bien, sea rebajada al mínimo legal. SEGUNDO. De la Contestación. Que, contesta la demanda Viviana Mora Flores, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo del Loa – Calama, indicando que el objeto del juicio se encuentra limitado a la revisión de la actuación del servicio en la etapa administrativa, determinando si la empresa efectivamente acreditó o no la existencia de un manifiesto error de hecho o la corrección de la infracción, mediante los antecedentes acompañados en dicha sede, lo que no ocurre, por cuanto la acción intentada se ejerce contra las resoluciones de multa di

Fallo

por estas infracciones, por 33,6 UTM. En reclamo N°2209 del 2023, interpuesto por la trabajadora Jennifeer Pacheco en contra de la reclamante el 14 de diciembre de 2023, se cita a comparendo de conciliación el 28 de diciembre de 2023 a las 11.45 horas, notificándose esta citación e indicando la documentación que debía presentar la reclamante. Realizado el comparendo, conforme el acta respectiva, acompañada a este proceso, consta que la demandada no exhibe 1) copia ingresada en la inspección del trabajo, ya que no se realizó el ingreso, lo que constituye infracción al art.162 y 506 del Código del Trabajo, y; 2) finiquito en triplicado. Se constata infracción al art.31 y 32 del DFL N°2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En razón de estos hechos constatados se dicta la Resolución de Multa N°8002/23/183, en la que se cursan multas por estas infracciones, por 33,6 UTM. En reclamo N°2210 del 2023, interpuesto por la trabajadora Ana Seura en contra de la reclamante el 14 de diciembre de 2023, se cita a comparendo de conciliación el 28 de diciembre de 2023 a las 12.40 horas, notificándose esta citación e indicando la documentación que debía presentar la reclamante. Realizado el comparendo, conforme el acta respectiva, acompañada a este proceso, consta que la demandada no exhibe 1) copia ingresada en la inspección del trabajo, ya que no se realizó el ingreso, lo que constituye infracción al art.162 y 506 del Código del Trabajo, y; 2) finiquito en triplicado. Se

Texto Completo (Preview)

Calama, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. En Causa RIT I-11-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento ordinario, comparece el abogado Víctor Almendras San Martín en representación de FUNDACIÓN CREESER, interpone reclamación judicial, conforme el artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica