BANCO FALABELLA/SOBARZO
Rol
C-1481-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 1698í y siguientes; art culos 160, 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; se declara: I.- Que, se rechazan las excepciones opuestas el 23 de marzo de 2024. II.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Rol N C-° 1481-2024. Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: HXDBXPKPKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1481-2024 Foja: 1 Código: HXDBXPKPKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T14:02:58-0400
Fundamentos
fundamentos de la excepci n en comento apareceó que la ejecutada no se ala los vicios de nulidad del que adolecer a lañ í obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien viene aó ó á atacar el mandato suscrito por l mismo y adem s hace alusi n a requisitosé á ó para ser considerado el pagar como t tulo ejecutivo, razones suficientesé í para su rechazo sin m s consideraciones.á D cimo é s ptimo: é Que, la ineptitud del libelo ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci nó de conductas asociadas a consecuencias jur dicas, de ah la necesidad de queí í sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella que se construye la defensa de la parte demandada. De no existir una debida claridad en aquella lo que se est conculcando es el derecho a defensa, elemento queá forma parte esencial de un debido proceso. D cimo é octavo: Que, atendido lo reci n expuesto y de una atentaé lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demanda de autos cumple cabalmente los requisitos establecidos en el art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil. De hecho, las alegaciones de la demandada no dicen relaci n con la falta de antecedentes que, del simple estudio de laó demanda, aparecen de manifiesto en ella, por ello no se vislumbra ineptitud alguna, siendo del todo impertinente el fundamento planteado por el ejecutado, m s a n si se tiene en consideraci n sus propias alegaciones, lasá ú ó Código: HXDBXPKPKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1481-2024 Foja: 1 que dan cuenta del cabal entendimiento respecto de las pretensiones deducidas por la ejecutante. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas. En el caso de autos, del estudio del l belo se desprende que el actorí cumple con todos los requisitos del art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, y teniendo en consideraci n que dichos requisitos sonó normas de car cter formal que debe contener la demanda, lo que no diceá relaci n a los argumentos esgrimidos por la ejecutada que vienen a atacar laó efectividad de los datos entregados por el actor, hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 03 de julio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO. Código: HXDBXPKPKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1481-2024 Foja: 1 Primero: Que, Hedy Jacqueline Matthei Fornet, en representaci nó convencional de Banco Falabella, representada legalmente por Francisco Jos Benavides Acevedo, é deduce demanda ejecutiva en contra de Karla Sobarzo L pez,ó ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el ejecutado le adeuda dos pagares, a saber, el pagar N 172645453-1, por el monto de UF 78,1194.- yé º el pagar N 172645453-3, por el monto de UF 505,3704.-, con vencimientoé º el 13 de diciembre de 2023, fecha a partir de la cuya devengan intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Indica que los pagares fueron suscritos por un representante del banco y en representaci n del deudor, en virtud de la cl usula d cima quinta deló á é contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci ní é ó superior con garant a estatal que otorga mandato expreso al banco para laí suscripci n de pagar s, se alando que la firma del suscriptor fue autorizadaó é ñ ante notario, y que la deuda es l quida, actualmente exigible y su acci n noí ó se encuentra prescrita y se liber al acreedor de la obligac
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C-1481-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1481-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SOBARZO Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS. Que, con fecha 26 de enero de 2024, comparece Hedy Jacqueline Matthei Fornet, abogado, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en represen
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