1º Juzgado Civil de Puerto Montt

BANCO SANTANDER -CHILE/JARAMILLO

Rol

C-3721-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos del juicio, la parte ejecutada no aparejo al proceso, probanzas de ninguna especie. SEXTO: Que, resolviendo la excepción consagrada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la parte demandada probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. Así, no habiendo la parte ejecutada de autos producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción SÉPTIMO: Que, en cuanto a la excepción opuesta consistente en la concesión de esperas o prórroga de plazo, consagrada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la parte ejecutada no rindió especial probanza a fin de acreditar sus dichos, en circunstancias que de acuerdo las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, el que alega la excepción debe probarla y que por tanto, era de carga de la parte ejecutada acreditar los supuestos de dicha excepción, lo que no ocurrió en la especie. Por dicha razón, resulta forzoso para esta sentenciadora rechazar la excepción en comento. OCTAVO: Que, al haberse rechazado las excepciones opuestas por la parte ejecutada, se hará lugar a la demanda ejecutiva y a la ejecución, y se condenará en costas a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1467, 1698, del Código Civil; 160, 170, 434, 464 Nº 9 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 410 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE RESUELVE: Código: XULZXPVNKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3721-2023 Foja: 1 I. Que, SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la parte deudora en lo principal de la presentación efectuada

Fundamentos

considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Refiere que, todas las obligaciones que emanan del pagaré serán solidarias para el(los) suscriptor(es), avalista(s) y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. Señala que, el(los) suscriptor(es) y/o avalista(s) del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo, pero si éste optare por efectuarlo, podrá realizar dicha diligencia, a su elección en forma bancaria o notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto los gastos de impuestos que se devenguen con este motivo serán de cargo del (de los) suscriptor(es). Agrega que, al vencimiento del plazo de una o más cuotas, o de alguna de sus prórrogas y/o renovaciones, el Banco podrá prorrogarlas y/o renovarlas, quedando expresamente facultado, y en estos casos determinará la tasa de Código: XULZXPVNKPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3721-2023 Foja: 1 interés que regirá durante el nuevo periodo, la que no podrá exceder la máxima que la ley permita estipular. Bastará para que la prórroga y/o renovación produzca todos sus efectos, la constancia que deje el Banco en el pagaré o en hoja anexa con las nuevas fechas de vencimiento. Menciona que, por el mismo instrumento, el suscriptor otorga al(a los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) que se individualiza(n) en el pagaré, un mandato especial, con todas las facultades de ambos incisos del Artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, las que se entienden expresamente reproducidas una a una y conocidas, en términos tales que, la notificación de la demanda y requerimiento de pago que se practicare a uno cualquiera del(de los) avalista(s), fiador(es) y codeudor(es) solidario(s) importará haberse practicado también al suscriptor. Igual mandato y con iguales consecuencias, se otorgan entre sí, los suscriptores del presente pagaré. Manifiesta que, para todos los efectos del presente pagaré el suscriptor, el avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio especial en la comuna de Puerto Montt, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elección del acreedor y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Luego, indica que, el pagaré precitado fue nuevamente complementado por el “ANEXO DE PAGARÉ FOGAPE”, de N° 420019576557, suscrito notarialmente por el deudor con fecha 04 de diciembre de 2019, mediante el cual se alteró el texto del pagaré N° 420019411361 por la suma de $20.000.000. El Crédito antes referido está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe a prueba por el término legal, fijándose como puntos subtanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1°Efectividad que la demandada pagó parcialmente la deuda ejecutada en autos, en caso efectivo, antecedentes en que funda dicho pago y 2° Efectividad que la demandante concedió esperaras o prórrogas a la ejecutada para concurrir al pago del crédito que se ejecuta en autos, en caso efectivo antecedentes en que se funda. En folio 20, con fecha 4 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, abogado, mandatario judicial y en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, quien deduce demandada en juicio ejecutivo en contra de GONZALO JARAMILLO BURGOS, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.571.423 más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, más la comisión legal por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en el numeral 9 y 11 del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, el pago parcial de la deuda y la con

Texto Completo (Preview)

C-3721-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3721-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/JARAMILLO Puerto Montt, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS; En folio 1, con fecha 12 de julio de 2023, comparece EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, abogado, mandatario judicial y en representación de BANCO S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica