1º Juzgado Civil de Concepción

SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMBRANO

Rol

C-3663-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado, en representaci n judicial de fuente convencional del ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, Contador p blico,ó ú todos con domicilio para estos efectos en la ciudad y comuna de Concepci n, calleó Chacabuco 485, piso 9, Edificio Latin Capital, qui n interpone demanda ejecutiva deé cobro de pagar s, en contra de é ABDON ZAMBRANO SALGADO, ignora profesi nó u oficio, en su calidad de suscriptor de los pagar s en cobro, con domicilio en Losé Molineros 13 Leandro Moreno, Coronel. Funda esta demanda ejecutiva en los siguientes antecedentes que expone: a) Operaci n n mero: 710133380865ó ú : Refiere que con fecha 25 de agosto de 2022, don ABDON ZAMBRANO SALGADO, suscribi ante Notario el Pagar en cuotas (con cobertura FOGAIN -ó é CORFO) N 710133380865, por la suma de $39.999.929.- por concepto de capital,º declarando recibir la suma se alada en pr stamo en dinero efectivo a su enterañ é satisfacci n, la que devengar a un inter s del 1,4000% mensual.ó í é Indica que la demandada recibi este cr dito en el marco de referencia yó é conforme a los requisitos se alados en el programa desarrollado por la Corporaci n deñ ó Fomento de la Producci n (CORFO) para el otorgamiento de una coberturaó complementaria de riesgo, en los t rminos que se expresan en el Reglamento deé “ Cobertura a Prestamos de Largo Plazo de Bancos e Intermediarios Financieras (FOGAIN) , en el que particip su representada, sus modificaciones y normas” ó complementarias, en adelante tambi n Cobertura FOGAIN .é “ ” Explica que la demandada se oblig a pagar el capital adeudado y los intereses enó una cuota el d a 23 de noviembre de 2022.í A ade que se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo oñ ó parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , el Banco cobrar la tasa de inter sé á é m xima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $140.624.731.- , m s intereses y costas; correspondiente a una acreencia en favor de su representada, queá dar a cuenta los pagar s que acompa , cr ditos que no habr a sido solucionado en laí é ñó é í forma acordada. 2 .-º Que la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones del art culo 464 N 1ó í ° y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia del tribunal y laó falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea con relaci n al demandado, por losí ó fundamentos consignados en lo expositivo de esta sentencia. 3 .-° Que, la ejecutante evacuando el traslado solicit el rechazo de las referidasó excepciones, basada en los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (ó Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. Elú “ Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7” á í á ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si la ejecutada no rindeí “ ú í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (” Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967.í ó R., T 64, sec. 2 , p g.33° á ). Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la Código: DRMGXPTUJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .-º Que, la excepci n de incompetencia respecto de los pagar s Nó é º 710129763466, N 710133433527 y N 710137128152, ser desestimada sin mayores° ° á dilaciones, atendido que del examen de estos documentos, se observa que en ellos se estipul en forma expresa en lo relativo a Domicilio y Competencia que ó “Para todos los efectos legales derivados de este pagar , el suscriptor constituye domicilio especial en laé comuna del lugar del pago referido precedentemente y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Just

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi laó causa a prueba. En folio 51, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona en contra del ejecutado, persiguiendo el pago de la suma de $140.624.731.- , m s intereses y costas; correspondiente a una acreencia en favor de su representada, queá dar a cuenta los pagar s que acompa , cr ditos que no habr a sido solucionado en laí é ñó é í forma acordada. 2 .-º Que la ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones del art culo 464 N 1ó í ° y 7 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia del tribunal y laó falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente sea con relaci n al demandado, por losí ó fundamentos consignados en lo expositivo de esta sentencia. 3 .-° Que, la ejecutante evacuando el traslado solicit el rechazo de las referidasó excepciones, basada en los fundamentos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (ó Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. Elú “ Juicio Ejecutivo . Actualizado p

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3663-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ZAMBRANO Concepci nó , treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparece Jos Miguel Flores Acu aé ñ , abogado, en representaci n judicial de fuente convencional del ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima ba

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