SCOTIABANK CHILE S. A./VODOPIC
Rol
C-3585-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que deben ser alegados por los medios procesales que corresponda, se estar por rechazará la excepci n.ó D cimo é octavo: Que, para resolver la excepci n de falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva es necesario tener presente que el art culo 26 de laí Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475) dispone que los° documentos que no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pagoá é del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í Código: FYLDXPQUJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3585-2024 Foja: 1 obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta), deber n numerarse correlativamente, timbrarse y registrarse en el Serviá cio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio
Fundamentos
fundamentos en que se basa la excepci n carecen deó Código: FYLDXPQUJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3585-2024 Foja: 1 asidero jur dico para ser acogidos, por lo que ser desestimada estaí á alegaci n.ó D cimo novenoé : Que, la concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó se constituye como una convenci n entre las partes en virtud de la cual eló acreedor renuncia a hacer exigible la obligaci n en el t rmino estipulado,ó é modific ndola en dicho aspecto, otorgando un nuevo lapso al deudor paraá el pago o soluci n de la prestaci n a que se encuentra obligado.ó ó Conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde alí ó ejecutado el acreditar los antecedentes f cticos en que funda su excepci n.á ó La demandada no rindi probanza alguna al efecto, situaci n queó ó conducir a desestimar la excepci n incoada, como se dir en lo dispositivoá ó á del fallo. Vig simoé : Que el art culo 1681 del C digo Civil, se ala que un actoí ó ñ es nulo cuando falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto seg n su especie y la calidad o estado de las partes. ú As del estudio de los fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloé í ejecutivo, raz n suficiente para su rechazo sin m s consideraciones.ó á Que la misma excepci n se ha opuesto en relaci n al tama o de letraó ó ñ utilizado en el pagar , no habi ndose rendido probanza alguna tendiente aé é determinar si la letra utilizada en el pagar en cuesti n es inferior al tama oé ó ñ que indica el art culo 17 inciso primero de la Ley 19.496.í
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba. ó Que, con fecha 05 de junio de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Código: FYLDXPQUJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3585-2024 Foja: 1 Primero: Que, Roberto Grant del Rio, en representaci nó convencional de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola, deduce demanda ejecutiva en contra de Iv n Rub n Vodopicá é Fern ndez, todos ya individualizados.á Funda su demanda en el hecho que el ejecutado adeuda a su representado siete pagar s, a saber:é 1. Pagar N 710132351519 por $31.652.104.-, con un inter s delé º é 1,0100% mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 59 cuotas por un valor de $726.479.- cada una, y la ltima por unú valor de $735.076.- siendo el primer vencimiento el 04 de noviembre de 2022, y los restantes los d as 04 de cada mes, o del ltimo mes delí ú respectivo per odo, dejando de pagar desde la N 7, vencida el 04 de mayoí ° de 2023, por lo que adeuda $30.008.230.- m s intereses.á 2. Pagar a la orden, N 710133356085, por $52.676.018.-, con uné º inter s del 1,0700% mensual, que se oblig a pagar en 60 cuotas mensualesé ó y sucesivas, las primeras 59 cuotas por un valor de $1.206.313.- cada una, y la ltima por un valor de $1.206.313.- siendo el primer vencimiento el 11ú de octubre de 2022, y los restantes los d as 11 de cada mes, o del ltimoí ú mes del r
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C-3585-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3585-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VODOPIC Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos. Que, con fecha 26 de febrero de 2024, comparece Roberto Grant del Rio, abogado, con domicilio en Morand N 322, Of.502, Santiago, ené ° representaci n convencio
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