BANCO DE CHILE/CUADROS
Rol
C-368-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, todos abogados,ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nimaó bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por su gerenteó general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores 130, piso 27, Santiago Centro, quienes deduce demanda en juicio ejecutivo por obligaci n de dar en contra de don Miguel ngeló Á Cuadros Moreno, ignoran profesi n u oficio, con domicilio en Carlos Johansen 860ó Sindempart, comuna de Coquimbo, fundada en que su representado es due o yñ leg timo tenedor del pagar suscrito por do a Luna Paz Provoste Pizarro y porí é ñ do a Lourdes Arequipa Bonifaz, ambas en representaci n del Banco de Chile yñ ó este a su vez en representaci n del demandado en su calidad de deudor principal,ó seg n consta en el documento debidamente firmado por el demandado denominadoú “Solicitud y Contrato de Cr dito de consumo en cuotas”, pagar suscrito por uné é capital original de $62.191.187, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismo documento. Indica que, se estipul queé ñ ó el capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en 70 cuotas,ó í correspondiente a 69 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $1.387.765.- cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 13 de marzo de 2023 y una ltimaú cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el pagar . Hace presenteé que se estipul en el mismo pagar que el monto de cada una de las cuotasó é indicadas incluye pago de capital e intereses, pactando asimismo que el acreedor en forma exclusiva y privativa pod a destinar en cada oportunidad el importe to
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada ha opuesto las excepciones previstas en el art culo 464 N° 7, 11 y 14 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, laí ó concesi n de esperas o pr rroga del plazo para pagar la deuda y la nulidad de laó ó obligaci n, sobre la base de los fundamentos que se han rese ado en la parteó ñ expositiva del
Fallo
fallo y que se tienen por reproducidos en esta considerativa. SEGUNDO: Que el ejecutante solicit el rechazo de las excepcionesó invocadas por la ejecutada. TERCERO: Que la demandada no rindi prueba alguna a fin de acreditaró los hechos en que funda sus alegaciones, correspondi ndole hacerlo de conformidadé con lo dispuesto en el art culo 1.698 del C digo Civil, al haber invocado ení ó sustento de sus afirmaciones, hechos que modifican o extinguen una obligaci n,ó circunstancia suficiente para rechazar las excepciones opuestas. CUARTO: Que en relaci n a la excepci n de falta de requisitos del t tuloó ó í para que tenga fuerza ejecutiva, del N° 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, fundada en que no se encuentra acreditado el pago de los impuestos que gravan al t tulo, sta ser desestimada, dado que se advierte delí é á simple examen del pagar sub-lite, que el impuesto de Timbres y Estampillas queé grava a este tipo de documentos, se paga mediante ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 15 N° 2 del Decreto Leyí í N° 3.475, lo cual da cuenta que la ejecutante descont el porcentajeó correspondiente al impuesto en cuesti n, del capital otorgado en el pagar que seó é cobra en autos. A mayor abundamiento cabe se alar que el art culo 26 de la Leyñ í de Timbres y Estampillas, dispone que los documentos que no hubieren pagado Código: YEHKXPXUJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-368-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CUADROS Coquimbo, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 20 de febrero de 2024, comparecen don Ronald Olivera Retamal, don Gaspar Osvaldo Cortes Moya y do a Camila Videla Concha, todos abogados,ñ mandatarios judiciales de Socofin S.A
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