Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ROCABADO/PALTA

Rol

I-53-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los inspectores de trabajo y de los cuales deberán informar de oficio o a requerimiento constituirá presunción legal de veracidad para todos los legales incluso para los efectos de la prueba judicial. Indica que la reclamante ha invocado un error de hecho en la aplicación de la sanción, al respecto indica que las alegaciones de la contraria no resultan efectivas, en primer lugar la constatación realizada por la fiscalizadora se basa tanto en lo declarado por el trabajador como también por la parte empleadora dándose así cumplimiento al principio de bilateralidad en el procedimiento administrativo. De lo anterior se logra constatar que el señor Calderín se desempeña como cajero, que tiene una jornada de trabajo, con un horario determinado, que la jefatura directa es la señora Rocabado; asimismo, que la remuneración que percibe lo hace mensualmente, y que en definitiva se encuentran en la informalidad laboral, sin escriturarse el contrato de trabajo, no llevarse registro asistencia, no otorgarse comprobante de pago de remuneraciones y no pagarse las cotizaciones previsionales. Afirma que, no resulta efectivo que la fiscalizadora se haya excedido en sus facultades legales en este caso, solicitando que se rechace dicha delegación toda vez que el artículo 505 del código del trabajo y la norma el DFL N°2 son precisamente las que establecen las facultades que competen a la dirección del trabajo y lo facultan para fiscalizar materia como la que se está reclamando en autos. Es evidente que la función de fiscalizar involucra investigar las materias de su competencia, esto es, que el empleador cumpla con la normativa laboral. Así, la fiscalizadora, luego de concurrir a la empresa, revisar la documentación y tomar declaraciones le permitieron arribar a la conclusión que la reclamante no dio cumplimiento a las diversas normas que fundamenta la resolución de multa. En definitiva, solicita que se rechace la reclamacion interpuesta en todas sus partes. TER

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-53-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento monitorio, comparece Cristina Rocabado Rodríguez interponiendo reclamación de multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa N°1389/24/23, de 8 de mayo de 2024, dictada por la inspección provincial del trabajo El Loa – Calama, la que cursa 5 multas, solicitando que estas sean dejadas sin efecto o, en subsidio, que se rebajen prudencialmente, por los fundamentos que indica. Sostiene que, las infracciones constatadas dicen relación con el no escriturar el contrato, no llevar registro de asistencia, no entregar comprobante de remuneraciones, no declarar pago de cotizaciones previsionales y no declaración cotizaciones previsionales. Alega la existencia de un error de hecho al momento de cursar la multa, por cuanto la fiscalizadora al constituirse en el local, se entrevista con las personas que se encontraban allí, explicándole la forma de funcionar, siendo las multas cursadas únicamente por los dichos de Jhonar Winder Calderín, sin hacer revisión o constatación alguna de los hechos, sino que, solo calificando jurídicamente una situación, a partir del relato de Jhonar Winder Calderín. Afirma que el servicio ha excedido en sus atribuciones legales al invadir el ámbito de conocimiento de los tribunales de justicia, a quienes les corresponde el conocimiento de estas materias. Así, su representada en el comparendo ante la reclamada, no reconoce relación laboral alguna y, menos aun, vínculo de subordinación o dependencia. Efecto, agrega, la calificación de ser o no laboral la relación solo le compete a los tribunales ordinarios mediante un proceso contradictorio y no ante una fiscalización. Manifiesta que, con el actuar de la reclamada se han vulnerado sus derechos de propiedad e igualdad, consagrados en los N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Por lo mismo, solicita que se dejen sin efecto las multas impuestas o, en subsidio, estas sean rebajadas prudencialmente. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la reclamada, contestando verbalmente el reclamo, solicitando el rechazo de este, por cuanto, con ocasión de una denuncia efectuada al servicio se realiza una fiscalización a la reclamante por informalidad laboral. Se requiere documentación, en la misma se entrevistan a los trabajadores en el lugar y a la reclamante. Que, los trabajadores entrevistados señalan que tienen una jornada y un horario, por lo que se le exige a la reclamante que formalice las relaciones laborales, otorgándole un plazo para corregir las infracciones, en particular la escrituración del contrato de trabajo, no lleva registro asistencia, no entregar comprobantes de pago de la remuneración del periodo enero a marzo 2024 y por no declarar ni pagar cotizaciones previsionales. Posteriormente, transcurrido el plazo otorgado para corregir las infracciones, la empleadora

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la reclamación judicial de multa interpuesta por CRISTINA ROCABADO RODRÍGUEZ, en contra de la resolución de multa N°1389/24/23, de 8 de mayo de 2024, dictada por la inspección provincial del trabajo El Loa – Calama, por haber sido dictada con manifiesto error de hecho, la que, en consecuencia, es dejada sin efecto en todas sus partes. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0583828-8 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez Interino del Trabajo de Calama. En Calama, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1

Texto Completo (Preview)

Calama, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Del Reclamo. Que, en causa RIT I-53-2024, sobre reclamación judicial de multa, tramitada en procedimiento monitorio, comparece Cristina Rocabado Rodríguez interponiendo reclamación de multa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la resolución de multa N°1389/2

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