MANSILLA/
Rol
V-69-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don JAIME RODRIGO MANSILLA URRUTIA, médico cirujano, domiciliado en condominio Riberas de Miraflores Parcela 40, Valdivia, solicitó que se sirva en admitir información sobre perpetua memoria respecto al periodo de tiempo desde el 01 de abril de 1996 hasta el 31 de marzo de 2000, en que realizó turnos presenciales semanales disponible las 24 horas del día en horas hábiles e inhábiles, realizando atención de urgencia en el ejercicio de su profesión de forma permanente y constante, con fundamento en que se desempeñó como médico general en el Hospital de Corral, en el periodo correspondiente al 01 de abril de 1996 al 31 de marzo de 2000. Todo esto
Fundamentos
considerando que en las fechas anteriormente señaladas el Hospital contaba con solo 2 médicos, los que debían alternar la atención de urgencias en turnos de lunes a lunes, además señalando que al ser solo dos facultativos los que prestaban servicio profesionales, derivaba en que cuando se producían licencias médicas o se hacía uso de los periodos de vacaciones legales, era solo un doctor quien debía hacerse cargo de la atención completa de los habitantes de Corral, a mayor abundamiento señaló que normalmente los momentos de descanso eran escasos y en ocasiones nulos, al producirse la ausencia de su colega eran aún más exigentes, todo ello de acuerdo a las necesidades de la comunidad; reiterando que en el referido Hospital realizó turnos nocturnos presenciales en el Servicio de Urgencia en forma permanente, constante y reiterado en el tiempo, turnos de 24 horas, en días hábiles e inhábiles (sábados, domingos y festivos inclusive), una a dos veces por semana, en razón de que en aquella época, había poca rotación de médicos a cargo de la urgencia y la gran demanda de prestaciones médicas a realizar atendida la distancia que existía hacia un Hospital de mayor complejidad, como la dificultad de los caminos, y agregando que debido al difícil acceso que existía a la comuna de Corral sobre Código: DUTHXPZRWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl todo en época de invierno, en la que es habitual el cierre del puerto por condiciones climáticas adversas. El conjunto de prestaciones y servicios que se realizaban implicaban necesariamente que estuviera presente en continuidad en el Hospital durante los días y semanas de turno, a fin de poder dar resolución y atención oportuna a la gran demanda de prestaciones de carácter médico. Finalmente señaló que, es necesario hacer presente, que en el periodo cuya declaración de perpetua memoria se solicita, el cargo dependía del Servicio de Salud respectivo, pero el detalle de los trabajos realizados, esto es, los turnos en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 15.076, no se encuentran en registros escritos ante la Contraloría, toda vez que en esa época los registros eran hechos de forma manuscrita y al llegar los medios electrónicos, en sus traspasos, muchos datos fueron abreviados, omitidos, o simplemente desechados, y recuperarlos se hace imposible. Que para presentar la solicitud del beneficio contemplado en artículo 44 de la Ley 15.076, es estrictamente necesario iniciar esta gestión toda vez que la declaración jurada de testigos no es medio suficiente para acreditar aquel periodo de tiempo en que realizo turnos para los efectos del referido beneficio. En el folio 6, consta información sumaria de testigos Dagoberto Santiago Cares Castillo y Víctor Emiliano Cárcamo Vega, declarando el primero que conoce a Jaime Mansilla Urrutia desde el mes de abril de 1996. Lo conoció en el Hospital de Corral, cuando el doctor Mansilla ingresó a desempe
Fallo
se declara: Que se aprueba para los fines a que haya lugar y en lo que en derecho procediere, la información para perpetua memoria rendida en el folio 6 por Dagoberto Santiago Cares Castillo y Víctor Emiliano Cárcamo Vega, en los términos allí consignados. Regístrese y notifíquese. Rol V-69-2024. Código: DUTHXPZRWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: DUTHXPZRWRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T16:34:07-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : V-69-2024 CARATULADO : MANSILLA/ Valdivia, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, don JAIME RODRIGO MANSILLA URRUTIA, médico cirujano, domiciliado en condominio Riberas de Miraflores Parcela 40, Valdivia, solicitó que se sirva en admitir información sobre perpetua memoria respecto al p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica