ESTAY/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-513-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Jorge Montecinos Araya, Abogado, domiciliado en Concepci n, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, correo electr nicoó ó info@rpmd.cl, en representaci n procesal, de ó V CTOR ALEJANDRO ESTAYÍ SALAZAR, con domicilio en Los Acacios N 1716, comuna de San Pedro de la° Paz, e interpone demanda de prescripci n extintiva en juicio ordinario en contraó del FISCO DE CHILE, Persona de Derecho P blico, ú representada legalmente por la Tesorer a Regional de Concepci ní ó , a trav s de su Abogadoé Provincial Susana Urbina Pinto, Abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en calle O'Higgins N 749, Concepci n.° ó Funda su demanda diciendo que su representado registra ante el Servicio de Tesorer as, conforme al certificado que acompa a, las siguientes deudas fiscalesí ñ y tributarias que se encuentran prescritas: Formulario 21, tipo 21, Folio 2053235, Fecha de vencimiento legal 12 de junio de 1991, valor neto adeudado $1.110.446. Formulario 21, tipo 21, Folio 2339202, Fecha de vencimiento legal 12 de abril de 1990, valor neto adeudado $1.416.681. Formulario 21, tipo 21, Folio 2339203, Fecha de vencimiento legal 12 de mayo de 1990, valor neto adeudado $740.378. Formulario 21, tipo 21, Folio 2339204, Fecha de vencimiento legal 30 de abril de 1991, valor neto adeudado $1.801.092. Formulario 21, tipo 21, Folio 2339205, Fecha de vencimiento legal 30 de abril de 1991, valor neto adeudado $2.535.013. Formulario 21, tipo 21, Folio 2438897, Fecha de vencimiento legal 12 de abril de 1990, valor neto adeudado $1.498.862. Formulario 21, tipo 21, Folio 2438898, Fecha de vencimiento legal 12 de mayo de 1990, valor neto adeudado $740.378. Formulario 21, tipo 21, Folio 2438899, Fecha de vencimiento legal 30 de abril de 1991, valor neto adeudado $1.801.092. Formulario 21, tipo 21, Folio 2438900, Fecha de vencimiento legal 30 de abril de 1991, valor neto adeudado $2.535.013. Formulario 21, tipo 21, Folio 2581704, fecha de emi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante dedujo acci n de prescripci n extintiva de las acciones de cobro deó ó Código: XTNEXPPRZTC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la deuda tributaria por Formularios 21, y que da cuenta el certificado de deuda que acompa a.ñ 2 .-° Que el Servicio demandado no contest la demanda por lo que haó de entenderse que niega los fundamentos de la acci n incoada.ó 3 .-° Que, el art culo 2.492 del C digo Civil, con relaci n a laí ó ó prescripci n extintiva, establece que la prescripci n es un modo de extinguir lasó ó acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á Por otro lado, el art culo 2.514, dispone que la prescripci n que extingueí ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible, y el art culo 2.518 establece que taló í prescripci n puede interrumpirse ya sea natural, ya civilmente. Se interrumpeó naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n ya expresa, yaó t citamente; y civilmente por la demanda judicial, salvo los casos enumerados ená el art culo 2.503, precepto que establece que ni a n el que haya intentado alegarí ú la interrupci n civil podr hacerlo en el caso de haberse declarado el abandonoó á de la instancia. 4 .-° Que teniendo presente que la instituci n jur dica de la prescripci nó í ó extintiva parte del supuesto que exista v lidamente una obligaci n, la cual ante laá ó negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuni ndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida; debeé entenderse que los requisitos para la procedencia de la acci n intentada son: a) laó existencia de una obligaci n; y b) la inactividad del acreedor durante unó determinado lapso. Adem s, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de queá la acci n sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida oó suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta eló plazo de prescripci n.ó 5 .-° Que, en lo que respecta a la obligaci n que la parte demandanteó solicita sea declarada prescrita, es la que emana del Formulario 21 consistente en una orden de pago, giro de impuestos y/o intereses y multas que indica y detalla el certificado de deuda acompa ado en folio 1, sin objeci n de contrario. Talñ ó documento aparece emitido por el Servicio de Tesorer as con fecha 20 deí noviembre de 2023, y da cuenta que el contribuyente V ctor Alejandro Estayí Salazar, mantiene una deuda tributaria morosa por Formulario 21, Tipo 21, la que liquidada a esa misma fecha, asciende a la suma tota
Fallo
por tanto añ contar del vencimiento de cada uno se debe contar el plazo de tres a os, conñ excepci n del folio N 2581704 puesto que ni en el certificado de deuda ni en eló ° aviso recibo Tesorer a aparece su fecha de vencimiento y por tanto le impide aí esta sentenciadora determinar la fecha en que se hizo exigible la obligaci n paraó computar el referido plazo de prescripci n.ó Por tanto, desde los respectivos vencimientos, a la fecha de notificaci n deó la demanda al servicio demandado, lo que ocurri el 08-04-2024 (folio 4), hab aó í transcurrido en exceso el plazo de tres a os estipulado en el art culo 201 delñ í C digo Tributario, e incluso el de cinco exigido en el art culo 2515 del C digoó í ó Civil. As , resulta efectivo que se encuentra prescrita la acci n para ejercer elí ó cobro del tributo se alado, con la excepci n indicada.ñ ó 10 .-° Que, justificado en autos la existencia de las obligaciones cuya prescripci n se solicita y el transcurso del plazo legal para que dicho institutoó opere, era a la demandada a quien correspond a acreditar, seg n las reglas delí ú onus probandi, que dicho plazo estuvo sujeto a suspensi n o interrupci n en suó ó caso, de conformidad a la ley, lo que no aconteci en la especie, dada la rebeld aó í anotada. Tampoco se acredit la concurrencia del supuesto referido en el inciso 4ó ° del art culo 200 del C digo Tributario, para aumentar el c mputo del plazo deí ó ó prescripci n, como se dijo precedentemente. En todo caso, por ser este de t
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FOJA: 24 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-513-2024 CARATULADO : ESTAY/TESORER A REGIONAL DELÍ BIOBIO Concepci nó , treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, se presenta Jorge Montecinos Araya, Abogado, domiciliado en Concepci n, calle Chacabuco 1085, oficina 1102, correo electr nicoó ó info@rpmd.cl, en represen
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