AGRÍCOLA ARIZTIA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DE MELIPILLA
Rol
I-2-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados conforme a lo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, resuelva dejar sin efecto la Resolución que se reclama, y, en definitiva, hacer lugar a la petición consistente en rebajar la multa reconsiderada en un 50% y cursada mediante resolución Nº 1737/23/60-1, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 511 del Código del Trabajo para su procedencia. Como antecedente señaló que con anterioridad a esta presentación, su representada fue notificada de la Resolución de Multa Nº 1737/23/60/1, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, por: Debido a lo expuesto se cursó la siguiente infracción y multa: Posteriormente, y resolviendo la reconsideración administrativa interpuesta por su parte, la misma autoridad laboral dictó en la resolución reclamada en estos autos lo siguiente: “
Fundamentos
CONSIDERANDO 1.- Las atribuciones conferidas al Director del Trabajo en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo; y la Resolución Ex. Nº1230 y N°1231 de 03 de Agosto 2016, de la Dirección del Trabajo. 2.- Que, se han examinado todos los antecedentes expuestos y los demás reunidos respecto de la solicitud señalada, requisito necesario para determinar si existió error de hecho en la aplicación de las multas o en su caso si se corrigieron las infracciones sancionadas, hechos que permitirían acceder conforme a la ley, en caso de ser pertinente, a la solicitud de reconsideración interpuesta. 3.- Que, la multa reclamada, y respecto de la cual se solicita expresamente reconsideración administrativa por parte de la empresa AGRICOLA ARIZTÍA LIMITADA fue cursada por la siguiente infracción. Donde reproduce la multa antes transcrita. 4.- Que, la empleadora solicita a esta Inspección Provincial del Trabajo reconsideración administrativa de la multa individualizada, solicitando derechamente que la misma sea rebajada en su monto, todo ello conforme a lo establecido en el N°2 del artículo 511 del Código del Trabajo, tal y como se indica a continuación. 5.- Ahora bien, respecto a esta sanción, se hace presente que la misma se cursa por infringir la empleadora la norma del artículo 11, en relación con el artículo 506, ambas normas del Código del Trabajo. Efectuada esta aclaración, nos corresponde ahora verificar si efectivamente la empleadora cumple con el estándar de exigibilidad establecido en el N°2 del artículo 511 del Código del Trabajo, única hipótesis que permite acceder a la rebaja de la multa conforme a la solicitud efectuada. Sin embargo, de la revisión de la documentación enviada, se observa que los anexos de contrato de trabajo incorporados por la reclamante no resultan ser lo suficientemente claros para acceder al requerimiento, razón por la que el mismo será rechazada, y la multa confirmada, tal y como indicará en la parte resolutiva de esta resolución. Para arribar a esta conclusión, se tuvo presente los anexos de contrato de trabajo de los cuatro trabajadores individualizados en la multa, desde donde se observa que la empresa no considera la totalidad de los factores tenidos a la vista por el funcionario fiscalizador, lo que genera una abierta indefensión de los trabajadores, ya que no permite determinar correctamente la forma en la que ha variado su remuneración en los periodos en los que no se suscribió el anexo de contrato de trabajo establecido en el artículo 11 del Código del Trabajo. Un ejemplo de lo anterior, se observa al revisar el anexo de contrato de trabajo del dependiente don Juan Carlos Marín, en donde se realiza una actualización relativa únicamente al sueldo mensual, sin considerar los bonos pactados y que se mencionan en la multa reclamada, razón por la que no se puede determinar que el cumplimiento no resulta ser íntegro. La misma situación se observa al revisar el anexo de contrato de trabajo de los dependientes don Jose
Fallo
Por tanto, SE RESUELVE: Respecto de las multas aplicadas que se detallan, lo siguiente: B.- DE LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA FORMULADA POR SU PARTE ANTE LA RECLAMADA Y DE SU RESOLUCIÓN, AQUÍ RECLAMADA JUDICIALMENTE Hizo presente que para efectos de cumplir con la legislación vigente y poder solicitar reconsideración de la multa en comento, procedió a realizar medidas correctivas, esto es, actualizar la renta, mediante anexo de contrato de trabajo de fecha noviembre de 2023 de los trabajadores signados en el hecho infraccional de la resolución de multa administrativa de autos, dando cumplimiento así a la legislación vigente. Expresó que con esa acción se cumplió con la legislación en cuanto a contar con la actualización anual de liquidaciones de remuneraciones a través de un anexo que expresa dicha situación, acompañándose a la solicitud de reconsideración administrativa los anexos de contrato actualizados de los siguientes trabajadores: - Anexo al contrato de fecha 01 de noviembre de 2023 de don Emilio José Contreras Contreras. - Anexo al contrato de fecha 01 de noviembre de 2023 de don Juan Carlos Marín Núñez. - Anexo al contrato de fecha 01 de noviembre de 2023 de don José Vicente Silva González. - Anexo al contrato de fecha 01 de noviembre de 2023 de don Sergio Alberto Aguilar Mendoza. Sin embargo, la contraria estimó en la resolución reclamada que se observa que los anexos de contrato de trabajo incorporados por la reclamante no resultan ser lo suficientemente cl
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Melipilla, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: DEMANDA: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, compareció don Rodolfo Vera Marambio, abogado, cédula nacional de identidad 15.866.547-6, en representación judicial de AGRICOLA ARIZTIA LIMITADA., sociedad del giro de su razón social, Rol Único Tributario N° 82.557.000-4, cuyo r
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