1º Juzgado Civil de Puerto Montt

MIRANDA/TESORERIA PROVINCIAL DE CASTRO

Rol

C-3096-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1, con fecha 19 de junio de 2.023, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 14.351.690-3, domiciliado en Quillota N° 175, oficina 1308, Edificio de La Construcción, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, en representación judicial de doña SONIA MARÍA MIRANDA PÉREZ, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad Nº 6.167.607-4, de su mismo domicilio, quien deduce demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario en contra de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su oficina de la Tesorería Provincial de Castro, representada por MARÍA CRISTINA TAPIA ROBLES, de quien desconoce profesión u oficio, o a quien corresponda, todos domiciliados para estos efectos en Piso 1 Edificio Gobernación Provincial de Chiloé, Calle O´Higgins S/N, Comuna de Castro, Región de Los Lagos, en base a los siguientes antecedentes: Funda su libelo en que consta en el documento denominado “Certificado de Deuda”, emitido por la Tesorería General de la Republica con fecha 13 de diciembre del año 2022, que la demandada mantiene en sus registros una supuesta deuda morosa por no pago de tributos de la que su representada sería deudora. Refiere que dicho certificado señala que su representada adeudaría los siguientes tributos: Código: WYZXXPQYZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3096-2023 Foja: 1 Señala que la demandada no ha intentado perseguir judicialmente el cobro de la deuda ya mencionada en contra de su representada. Lo anterior, es razón suficiente para estimar que la demandada no ha sido capaz de perseverar en el cobro de la supuesta deuda que según el certificado referido mi representada mantiene con el Fisco de Chile. Puntualiza que el artículo 2492 del Código Civil, señala que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y

Fundamentos

fundamentos de derecho y, considerando el tiempo transcurrido desde que se hizo exigible el pago de los tributos aludidos y que constan en el certificado de deuda fiscal de su representada, vino en demandar de prescripción de la acción de cobro de impuestos por parte del mencionado servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del Código Tributario, habida consideración de que a la fecha ha transcurrido el plazo para hacer exigible el cobro de los tributos, esto es, más de los tres años que establece la ley para accionar ejecutivamente de cobro. En otro aspecto, indica que artículo 2493 del Código Civil, señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio. Por lo anterior, se vio en la necesidad de deducir esta demanda y solicitar se sirva declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de los tributos ya individualizados. Código: WYZXXPQYZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3096-2023 Foja: 1 Concluye que, conforme a lo ya expuesto, procede que se acoja la presente demanda de prescripción de la acción de cobro de los impuestos individualizados en las órdenes de ingreso detalladas precedentemente, declarando prescrita la acción del Fisco de Chile, para el cobro ejecutivo de los mismos, ordenando además que éstas sean eliminadas de la cuenta fiscal de su representada, todo con expresa condena en costas a la demandada. En folio 5, con fecha 30 de junio de 2.023, el tribunal tuvo por interpuesta la demanda en juicio ordinario de menor cuantía, y confirió traslado a la parte demandada. En folio 16, con fecha 8 de septiembre de 2023, consta notificación personal al director subrogante de la Tesorería Regional de Los Lagos, don Eduardo Miranda Neira, en calidad de abogado subrogante, representante legal de Tesorería General de la República la que fue realizada con fecha 6 de septiembre de 2.023. En folio 20, con fecha 20 de octubre de 2.023, compareció don Rodrigo Calfunao Oyarzo, abogado, por la Tesorería General de la República, contestando la demanda y allanándose a ésta. Refirió que a folio 1, María Miranda Pérez, representada por su apoderado Daniel Alejandro Mancini Esquivel, interpuso acción de declaración de prescripción en procedimiento ordinario, respecto de los siguientes folios y expedientes administrativos: Código: WYZXXPQYZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3096-2023 Foja: 1 Indica que ha transcurrido en exceso el plazo de 3 y 6 años contemplados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario para hacer efectivo el cobro de los folios antes indicados, contados a partir desde la fecha en que se hicieron exigibles dichos montos. En el expediente administrativo antes indicado, consta que se notificó la demanda y se requirió de pago con fecha 13 de noviembre de 1996, continuándose la tramitación hasta el 03 de julio

Fallo

SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda de folio 1 y, en consecuencia se declara prescrita la acción de Tesorería General de la República para perseguir el cobro de las cuotas del impuesto al valor agregado, más intereses, multas y recargos de LOS SIGUIENTES FOLIOS: Formulario 21, Folio 2795265, Folio 2795266, Folio 2795267, Folio 2795268, Folio 2795269, Folio 2795270, Folio 2795271, Folio 2795272, Folio 2795273, Folio 2795274, Folio 2795275, Folio 2795276, Folio 2795277, Formulario 21, Folio 2795278, Folio 2795280, Folio 2795281, Folio 2795282, Folio 2795283, Folio 2795285, Folio 2795286, Folio 2795287, Folio 2795288 y Folio 950275431. II. Se dispone su eliminación de la base de datos de Tesorería los singularizados folios, una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III. Que no se condena en costas a la demandada en conformidad a lo razonado en el considerando duodécimo de la presente sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-3096-2023 Pronunciada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. En Puerto Montt, de 31 de julio de 2.024, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: WYZXXPQYZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3096-2023 Foja: 1 Código: WYZXXPQYZXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

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C-3096-2023 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-3096-2023 CARATULADO : MIRANDA/TESORERIA PROVINCIAL DE CASTRO En Puerto Montt, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1, con fecha 19 de junio de 2.023, comparece DANIEL ALEJANDRO MANCINI ESQUIVEL, chileno, abogado habilitado para el ejercicio de

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