BANCO SECURITY/ARAVENA
Rol
C-321-2022
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , Abogado, en representaci nó convencional de Banco Security, representada legalmente por don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, todos domiciliados para estos efectos en calle Estado 57, oficina N 501, comuna de Santiago, quien interponeº demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a, en contraí de Cristian Ariel Aravena Aravena, con domicilio en Avenida Sucre N 1687 departamento 1006, comuna u oa;º Ñ ñ A folio 12, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. A folio 18, se llev a efecto la audiencia de conciliaci n, con la solaó ó concurrencia de la demandante en rebeld a de la demandada, la que no seí produce A folio 21, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechosó á substanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 39, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, Jos Ignacio M rquez Espinosa, Abogado, ené á representaci n convencional de Banco Security, representada legalmente poró don Eduardo Ignacio Olivares Veloso, interpuso demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuant a en contra de Cristian Arielí Aravena Aravena, ya individualizados. Código: CJCHXPSMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Funda su demanda en que la demandante es due o del pagarñ é N 588458 a su orden, º suscrito el 05 de julio de 2019, cuyo valor inicial era de $7.736.196.- se dividi en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deó $151.244, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1% mensual, con vencimiento los d as 05 de cada mes, a contar del mes deí agosto de 2019.- el demandado no ha pagado la cuota numero 03 con vencimiento desde el 05 de octubre de 2019 y todas las siguientes, raz n poró la cual y de acuerdo a lo estipulado solicita hacer exigible, el total de la obligaci n insoluta la que asciende
Fundamentos
fundamentos de la acci n intentada, corresponde al actor, de conformidad aó lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, acreditar la efectividad delí ó monto adeudado; TERCERO: Que, a fin de acreditar sus dichos, la demandante rindi prueba instrumental acompa ando el siguiente documento;ó ñ 1. Pagar N 588458 é º CUARTO: Que a folio 24, la demandada presenta incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, el que se rechaza a folio 10. En el primer otros opone excepci n de cosa juzgada, respecto delí ó que se deja para sentencia definitiva su resoluci n;ó Código: CJCHXPSMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que la demandada, aleg cosa juzgada, excepci nó ó perentoria respecto de la cual procede emitir pronunciamiento en primer t rmino.é Al respecto la doctrina ha definido a la cosa juzgada como el efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias firmes, en virtud del cual no puede volver a discutirse entre las partes la cuesti n que ha sidoó objeto del juicio, es decir, es el derecho de hacer valer los atributos de impugnabilidad e inmodificabilidad de una sentencia e impedir as queí pueda volver a discutirse algo que ya fue objeto de una sentencia ejecutoriada, su objetivo es que los pleitos tengan fin, atendida la necesidad de que las cosas no se encuentren en una constante incertidumbre, en atenci n al principio de seguridad jur dica, y tambi n para evitar fallosó í é contradictorios. El art culo 177 del C digo de Procedimiento Civil, establece que laí ó excepci n de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenidoó en el juicio y por todos aquellos a quienes seg n la ley aprovecha el fallo,ú siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya: 1° Identidad legal de las personas; 2 Identidad de la cosa pedida; y 3° ° Identidad de la causa de pedir. Se entiende por causa de pedir el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. A su vez, el art culo 478 del citado cuerpo legal, dispone que laí sentencia reca da en juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicioí ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado, salvo que antes de dictarse sentencia en el juicio ejecutivo, el actor pida que se les reserven para el ordinario sus acciones o excepciones. La demandada, con el objeto de sustentar la excepci n opuesta,ó acompa , demanda ejecutiva procedimiento C-2777-2020 de conocimientoñó del 8 Juzgado Civil de Santiago; sentencia de abandono en procedimiento° ejecutivo C-2777-2020 de conocimiento del 8 Juzgado Civil de Santiago;° certificado de ejecutoriedad de abandono en procedimiento ejecutivo C- 2777-2020 de conocimiento del 8 Juzgado Civil de Santiago; pudiendo° observarse, que stos tratan de un juicio ejecutivo de obligaci n de dar, poré ó la suma de $7.587.693, en capital m s intereses convencionales, e interesesá Código: CJCHXPSMXXC Este documento tiene firma electr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1568, 1698, 1702, y 1709 delí C digo Civil; 144, 160, 170, 342 N 2 y 3, del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; se declara: Código: CJCHXPSMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Que, se rechaza la excepci n de cosa juzgada alegadas por eló demandado, en su escrito de fecha 09 de septiembre de 2022. II. Que, ha lugar, a la demanda deducida con fecha 13 de enero de 2022, conden ndose en consecuencia al demandado a pagar a laá demandada la suma total de $7.521.301, m s intereses.á III. Que se condena en costas a al demandado, por haber resultado totalmente vencido. Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Rol C-321-2022. Dictada por Paulina Valenzuela Negrete, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro Código: CJCHXPSMXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-07-31T13:40:11-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-321-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/ARAVENA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, en estos antecedentes digitales de ingreso civil, comparece Jos Ignacio M rquez Espinosaé á , Abogado, en representaci nó convencional de Banco Security, representada legal
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