RAUCHFUSS/
Rol
V-110-2024
Fecha
31 de julio de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 07 de mayo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é V ctorí Manuel Mart nez Valenzuela, í abogado, en representaci n convencional, deó do a ñ Cristina Elena Rauchfuss Celed n, ó M dico Cirujano, casada yé separa de bienes, C.I. N 13.234.217-2° , todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco de Villagra N 327, B305, comuna de u oa,º Ñ ñ Regi n Metropolitanaó , quien de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del° art culo 4 de la Ley 18.600, viene en solicitar se decrete la interdicci ní ° ó definitiva por demencia de su hermano don Carlos Felipe Rauchfuss Celed nó , C.I. N 13.828.287-2, chileno, soltero, sin profesi n ni oficio, de° ó su mismo domicilio, y adem s que se le nombre curadora definitiva de susá bienes. Indica que consta en los certificados de nacimiento que acompa a enñ autos, que Carlos Felipe Rauchfuss Celed n es hermano de su representadaó y con fecha 16 de noviembre del 2013, fue atropellado, producto de lo cual se mantiene postrado en el centro hospitalario Cl nica San Andr s, donde esí é sometido a diversos cuidados, como sondeo cada 6 horas. El accidente dejó a su hermano con un grado de discapacidad profundo, de un porcentaje de 98% y presenta movilidad reducida. Esta condici n le ha tra do diversasó í dificultades a Carlos Felipe, ya que est imposibilitado de llevar una vidaá normal y depende de otras personas para su cuidado y a sus 44 a os, suñ hermano ha recibido la certificaci n de discapacidad de la Comisi n deó ó Medicina Preventiva e invalidez y se encuentra inscrito en el Registro Código: NUTWXPHXDPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Nacional de la Discapacidad, por lo que posee su credencial de discapacitado. Sin embargo, l carece de las condiciones mentales eé intelectuales para administrar su dinero, as como para realizar una vidaí independiente en sociedad. En raz n de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto en autos por do a ñ Cristina Elena Rauchfuss Celed n,ó solicitud a fin de que se decrete la interdicci n poró causa de demencia de su hermano don Carlos Felipe Rauchfuss Celed n,ó conforme al procedimiento que regula el art culo 4 de la Ley N 18.600,í ° ° que establece que en caso que la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, el padre o la madre o el pariente m s cercano que tenga a su cargo el cuidado personal, podrá á solicitar al juez que, con el m rito de la certificaci n vigente de laé ó Código: NUTWXPHXDPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Ley N 19.284 í ° – derogada por la Ley N 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de° Oportunidades e Inclusi n Social de Personas con Discapacidad- y previaó audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci n definitivaó por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre o pariente cercano que la tuviere bajo su cuidado permanente. SEGUNDO: Que, la instauraci n de este procedimiento sumar simoó í responde a la obligaci n que tiene el Estado para con las personas queó presentan un grado de discapacidad, como, asimismo, se considera un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en conjunto. Que, en este sentido, la Ley N 20.422 tiene por objeto establecer la° forma y condiciones que permitan obtener la plena integraci n de lasó personas con discapacidad en la sociedad y velar por el pleno ejercicio de los derechos que la Constituci n y las leyes reconocen a todas las personas.ó TERCERO: Que, a su vez, el art culo 2 de la Ley N 18.600í ° ° considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o m s limitaciones s quicas, cong nitas o adquiridas,á í é previsiblemente de car cter permanente y con independencia de la causaá que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integraci n socialó CUARTO: Que la solicitante acompa a la carpeta electr nica losñó ó siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de la solicitante, do añ Cristina Elena Rauchfuss Celed n; 2. Certificado de Nacimiento deló incapaz, Carlos Felipe Rauchfuss Celed n; 3. Certificado de defunci n deó ó don Carlos Federico Walter Rauchfuss Niederastroth; 4. Certificado de defunci n de do a Elena Mar a Celed n Lav n; 5. Certificado deó ñ í ó í discapacidad del incapaz de la Comisi n de Medicina Preventiva eó Invalidez, de fecha 19 de abril de 2024; 6. Copia de Credencial del Discapacidad del incapaz otorgada por el Registro Nacional de la Discapacidad, del Servicio de Registro Civil e Identificaci n; 7. Ebook deó Código: NUTWXPHXDPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 causa del 16 Juz
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 2, 4 yí siguientes de la Ley N 18.600; art culos pertinentes de la Ley 20.422;° í art culos 338, 342, 373, 375, 413 y siguientes del C digo Civil; art culo 817í ó í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables,ó á se declara: I. Que se acoge la solicitud de fecha 07 de mayo de 2024, declar ndose en interdicci n por demencia a don á ó Carlos Felipe Rauchfuss Celed nó , C.I. N 13.828.287-2° , quien quedar privado de la libre administraci n de sus bienes; y queá ó Código: NUTWXPHXDPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 se nombra a su hermana do a ñ Cristina Elena Rauchfuss Celed n, ó C.I. N 13.234.217-2° , curadora general, leg tima yí definitiva de los bienes de propiedad de don Carlos Felipe Rauchfuss Celed n, ó relev ndose de la obligaci n de prestará ó fianza, atendido lo dispuesto en el art culo 375 del C digoí ó Civil, y de practicar inventario solemne, sirvi ndole una copiaé autorizada de esta sentencia de suficiente t tulo deí discernimiento. Inscr base en el Registro de Prohibiciones e Interdicciones delí Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y publ quense tres avisos en elí í Diario El Mercurio de esta ciudad. Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETAR A SUBROGANTEÍ .
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-110-2024 CARATULADO : RAUCHFUSS/ Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 07 de mayo de 2024, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece don é V ctorí Manuel Mart nez Valenzuela, í abogado, en representaci n conv
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