4º Juzgado Civil de Santiago

BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A./PORTAFOLIO OMNI SPA

Rol

C-1524-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debía recaer. A folio 69 se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a las tachas: PRIMERO: Que la demandada formula tacha de inhabilidad fundada en los numerales 5 y 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la testigo presentada por la demandante, Carmen Lidia Villalobos Campos. Sostuvo que, respecto a la tacha del numeral 5, son inhábiles para declarar los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio, y como se puede desprender del testimonio de la testigo, ella es trabajadora de la demandante hace casi 8 años, lo cual se englobaría en lo dispuesto en esta tacha. Asimismo, la tacha del numeral 6, respecto a que son inhábiles los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad para declarar por tener interés directo o indirecto en el pleito, como se puede apreciar, la testigo trabaja en el tema de finanzas de la empresa demandante,

Fallo

por tanto, una clara actitud de desidia y una cadena de errores por parte de Bolsa de Productos de Chile en la demanda. Manifestó que, en la especie, no se cumple con los requisitos copulativos exigidos tanto por la ley como por la doctrina, para configurarse el pago de lo no debido. Así, l pago realizado tuvo causa y correspondió al pago de obligaciones efectivamente adeudadas por el actor a Klym Chile. En tercer lugar, opuso la excepción de contrato no cumplido, fundada en que la demandada habría dado íntegro cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones que se comprenden en el contrato de prestación de servicios suscrito con la demandante, sin que exista hasta la fecha ánimo alguno en su término anticipado. Hizo presente que, si la acción prospera, Klym Chile no podría repetir en contra de Liftit Chile -quien habría recibido finalmente el pago por la factura anulada- ya que esta empresa finalizó sus operaciones dentro del territorio nacional, no siendo posible su cobro futuro. Arguyó que, la excepción se basa en la existencia de una relación contractual que liga a las partes con anterioridad a la presentación de la acción ordinaria. En dicho contrato, las partes se obligaron de forma recíproca y de buena fe al cumplimiento de una serie de disposiciones que allí Código: LTBBXPMLJPC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se contienen, habiéndose mantenido la actora en inactividad respect

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1524-2023 CARATULADO : BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A./PORTAFOLIO OMNI SPA Santiago, treinta y uno de Julio de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 compareció Marcelo Giovanazzi Retamal, abogado, domiciliado en calle Aurelio González Nº3390, piso 6, comuna de Vit

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