Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SCHWAGER SERVICE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-28-2024

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente constatados, por lo que deberá ser dejada sin efecto en su totalidad. Menciona que no ha vulnerado de manera alguna los derechos del trabajador involucrado, ni le ha generado afectación o perjuicio alguno, toda vez que su remuneración, en los conceptos que correspondían fue debidamente pagada durante todos los meses que él estuvo con licencia médica respecto de los haberes que de cargo de su representada, no obstante no haberse entregado las liquidaciones de manera física; sin perjuicio de ello, hacen presente que dichos documentos que acreditan el pago de la remuneración y las deducciones legales efectuadas, se encontraron siempre disponibles para todos los trabajadores y ellos pueden, por tanto, solicitarlos en cualquier momento. En concreto, los haberes pagados al trabajador en los meses que estuvo con licencia médica fueron los siguientes: 1. En el mes de agosto del año 2023 se le pagó “incentivo trimestral de asistencia” por $424.461. 2. En el mes de septiembre el “aguinaldo fiestas patrias” por $123.260. En subsidio, solicita que se rebaje la cuantía de multa por exceder la entidad del hecho. Sostiene que el monto de la multa es excesivamente gravoso y carece de toda proporcionalidad en relación con el hecho que se imputa a su representada, pues tal como se ha alegado existen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILLO, abogado, cédula nacional de identidad número 7.184.105-7, domiciliado en calle Ibieta número 0155, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, en representación de SCHWAGER SERVICE S.A., sociedad del giro comercial, rol único tributario 76.145.047-6, con domicilio en Ibieta 080, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente contra doña CECILIA FABIOLA GONZÁLEZ ESCOBAR, en su calidad de INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, domiciliado en Calle 14 de Febrero Nº1786, Antofagasta, entidad que dictó la resolución N°6379/23/39 del 26 de diciembre del año 2023, suscrita por la fiscalizadora doña BELÉN ROSSANA ZAPATA CASTILLO, notificada a su representada mediante correo electrónico el día 22 de enero del 2024, notificada el día 25 de enero del 2024, resolución que le sanciona a una multa de 60 UTM. Expresa que mediante la resolución N°6379/23/39 del 26 de diciembre del año 2023, ya referida, se impuso a su representada una multa administrativa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, imputando la siguiente infracción que transcribo de manera textual: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de 01/06/2023 hasta el 30/11/2023, respecto del trabajador don Mauricio Andrade Uribe”. Alega que en el periodo comprendido entre julio y noviembre del 2023, las respectivas liquidaciones de remuneración no fueron entregadas al trabajador involucrado, puesto que este se encontraba haciendo uso de licencias médicas, por lo cual no estaba concurriendo a su lugar de trabajo. Por esta razón, es razonable entender que su representada no podía entregar los referidos comprobantes de pago de remuneraciones al trabajador si este no asistía a las dependencias de la empresa. El detalle de las licencias médicas presentada por el trabajador involucrado es el siguiente: 1. Licencia médica N°3088676225-9, del día 06 de julio del 2023, por 30 días; 2. Licencia médica N°30897986445-0, del día 07 de agosto del 2023, por 30 días; 3. Licencia médica N°3090954324-K, del día 04 de septiembre del 2023, por 30 días; 4. Licencia médica N°3092200056-5, del día 02 de octubre del 2023, por 30 días. Indica que, de este modo, el trabajador estuvo con reposo médico de manera ininterrumpida desde el día 06 de julio del año 2023 hasta el día 02 de noviembre del año 2023, es decir, durante todo el periodo de tiempo comprendido en la multa, salvo el mes de junio del año 2023. Sostiene que su representada no ha incumplido con la norma legal que se ha estimado infringida, en tanto que ni siquiera tuvo la posibilidad de entregar las liquidaciones de remuneraciones al trabajador, en cualquier caso, si las hubiera requerido a su representada se le podrían haber hecho llegar. Aprecia que la multa fue impues

Fallo

por tanto, solicitarlos en cualquier momento. En concreto, los haberes pagados al trabajador en los meses que estuvo con licencia médica fueron los siguientes: 1. En el mes de agosto del año 2023 se le pagó “incentivo trimestral de asistencia” por $424.461. 2. En el mes de septiembre el “aguinaldo fiestas patrias” por $123.260. En subsidio, solicita que se rebaje la cuantía de multa por exceder la entidad del hecho. Sostiene que el monto de la multa es excesivamente gravoso y carece de toda proporcionalidad en relación con el hecho que se imputa a su representada, pues tal como se ha alegado existen motivos suficientemente atendibles por los que su representada no entregó los comprobantes de pago de remuneraciones al trabajador referido en la resolución recurrida y, además, se refiere a la situación particular de un solo trabajador. En consecuencia, menciona que no se trata de una infracción que se haya cometido con la intención de perjudicar los derechos del trabajador o que se haya reiterado o repetido en el tiempo, como una práctica constante de la empresa hacia sus trabajadores. Indica que la cuantía de la multa cursada a su representada resulta excesivamente gravosa en relación con la infracción imputada, a la luz de los criterios para categorizar objetivamente una sanción contenidos en el artículo 506 quáter del Código del Trabajo, se trata de una situación que no significó afectación alguna del contenido esencial o de fondo de los derechos del trabajador, sino que,

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PROCEDIMIENTO: Reclamo. Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SCHWAGER SERVICE S.A.. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-28-2024 RUC: 24- 4-0549598-4 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN ARNALDO FIGUEROA ASTUDILL

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