2º Juzgado de Letras de Osorno

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN

Rol

C-4171-2023

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4171 2023 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella S. A., con Catalán”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 18, de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°2013353 por el valor de $1.047.046.- con vencimiento el 12 de septiembre de 2023, suscrito en representación del deudor don Athy del Carmen Catalán del Río, Empleado, RUN 17.997.124-0, domiciliada en calle Santa Cecilia N° 1564 de la ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demanda ejecutivamente el pago de $1.047.046.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 11, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº7, 14 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la nulidad de la obligación; y la prórroga del plazo; señalando respecto a la primero; no  aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la   parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del   Decreto   Ley   Nº   3.475,   Ley   de   Timbres   y   Estampillas  Respecto a la 1 Código: FSHXXPRXVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones del N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que en el folio 1, la ejecutante acompañó en la forma legal, la siguiente documental: 1.- Pagaré que funda la ejecución. 2.- Contrato de apertura y/o modificación del contrato, el que en su cláusula Vigésimo Primero contiene Mandato para suscribir pagarés a nombre del demandado. 3.- Copia de Escritura Pública de Poder especial de Promotora CMR S.A. 4.- Escritura pública de mandato.- TERCERO: Que respecto de la excepción referida a la falta de ejecutividad del título, consta de la sola lectura del pagaré a la orden 2 Código: FSHXXPRXVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°2013353, guardado en custodia, que es ejecutivo, pues la firma fue autorizada por Notario Público el 11 de septiembre de 2023, de manera tal que se puede concluir que dicho pagaré es ejecutivo y la obligación contenida es líquida y liquidable, actualmente exigible y no prescrita. CUARTO: Que en lo referido al pago de impuestos de timbres y estampillas, hay que traer a colación lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, lo que consta en el rezo final del pagare guardado en custodia y cuya copia consta en el folio 1, página 1, en forma vertical margen izquierdo donde señala: “El impuesto de Timbres y Estampillas   que grava a este documento se paga por ingresos mensuales en dinero   en   Tesorería,   según   Decreto   Ley   N°   3475   articulo   15   N°2”; motivo suficiente para rechazar la excepción como se dirá en lo resolutivo.- QUINTO: Que respecto a la excepción de nulidad de la obligación, referida a la ausencia del protesto, será desechado, en virtud de lo reseñado en el propio pagaré, pág. 1 Ítem Protesto: “Libero al tenedor de la obligación de protesto”, de manera tal que el ejecutante no se encuentra obligado de ninguna forma legal. SEXTO: Que respecto a la existencia de plazo, no hay antecedente alguno a ese respecto, por lo que corresponde el rechazo de la referida excepción, como se dirá en lo resolutivo. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 números 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda ejecutivamente el pago de $1.047.046.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 11, comparece la ejecutada oponiendo las excepciones del Nº7, 14 y 11 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, la nulidad de la obligación; y la prórroga del plazo; señalando respecto a la primero; no  aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la   parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del   Decreto   Ley   Nº   3.475,   Ley   de   Timbres   y   Estampillas  Respecto a la 1 Código: FSHXXPRXVXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl excepción de nulidad señala: el   pagaré   en   cuestión   nunca   me   fue   presentado para su cobro. Por ello, el título de crédito referido no es   pagadero, pues no cumple con las exigencias establecidas conforme la   Ley  18.092 del  14.01.1982,   respecto  de   letras  de  cambio  y  pagaré.   Normativa  que en   su  artículo  49 –en  relación al  artículo  107 de   la   misma­, establece como requisito la exhibición del documento para su   cobro.  Respecto a la tercera excepción expresó, “que me encuentro

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Osorno, treintaiuno de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 4171 2023 sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella S. A., con Catalán”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, domici

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